-
Use Cases
-
Resources
-
Pricing
1972 - 2006
% complete
16 de junio de 1972
% complete
El hombre es obra y artífice del medio ambiente para desarrollarse, intelectual, moral social y espiritualmente. La protección del medio ambiente afecta el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico del mundo. Es así que la defensa del medio ambiente humano es una meta imperiosa de la humanidad, por lo cual gobiernos y pueblos, deben unir esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente humano.
ALGUNOS PRINCIPIOS:
*El hombre tiene derecho al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad.
*Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y
los ecosistemas naturales, deben preservarse.
*Debe mantenerse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
*El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat.
*Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro
de su futuro agotamiento.
*Deben destinarse recursos a la conservación del medio ambiente.
* Es necesario librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y
de todos los demás medios de destrucción en masa.
Referencia:
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. (1972). Conferencia de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
4 de agosto de 1987
% complete
La Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1983 estableció una comisión especial que presentara un informe sobre el medio ambiente y la problemática mundial a largo plazo, con proyectos y estrategias para lograr el desarrollo duradero.
PRINCIPALES PUNTOS TRATADOS EN EL INFORME
Preocupaciones comunes: síntomas y causas, nuevos enfoques del medio ambiente y el desarrollo, urgencias estrategias, el papel de la economía internacional; tareas comunes: población y recursos humanos, seguridad alimentaria, especies y ecosistemas, energía, industria, el desafío urbano; esfuerzos comunes: administrar los espacios comunes, paz, seguridad, desarrollo y medio ambiente, propuestas para el cambio en las instituciones y las leyes.
El informe incluye un resumen de los proyectos de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero, con base en el derecho humano fundamental: Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar.
Referencia
Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1987). Asamblea General de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf
16 de septiembre de 1987
% complete
El Protocolo de Montreal establece medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daños a la salud y el medio ambiente. El instrumento alienta la cooperación intergubernamental para la investigación, la observación sistemática de la capa de ozono, el intercambio de información y el control y eventual eliminación del empleo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en primera instancia los Clorofluorocarbonos (CFCs).
México ratificó el Protocolo el 31 de marzo de 1988.
Cabe resaltar que se acordó un ajuste al calendario para eliminar de manera temprana la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), que son otro bloque de sustancias dañinas a la capa de ozono.
Referencia
SEMARNAT. (2013). Protocolo de Montreal. Recuperado de: http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/protocolo-de-montreal
3 junio 1992 - 14 de junio de 1992
% complete
Tuvo el objetivo de establecer una nueva alianza mundial mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores clave de la sociedad y las personas para proteger la integridad del sistema ambiental y el desarrollo mundial. Consta de 27 principios entre los que destacan:
*Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
*El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
*Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
*Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
*Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
*Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u
otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados.
Referencia
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Conferencia de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.preceden.com/timelines/476271-daniel-serrano
1997
% complete
Este Protocolo fue adoptado por la Tercera Conferencia de las Partes. Es un instrumento que establece metas cuantitativas para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero. Asimismo, establece mecanismos de mercado para facilitar el cumplimiento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados y promover el desarrollo sustentable en los países en desarrollo: Comercio de Derechos de Emisiones; Implementación Conjunta y Mecanismo para un Desarrollo Limpio. El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) que es el único instrumento que permite la realización de proyectos de reducción de emisiones entre países desarrollados y países en desarrollo.
México ratificó el documento en el año 2000, sin embargo, no tiene obligaciones cuantitativas de reducción de emisiones GEI; pero tiene el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos MDL, en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros.
Referencia
SEMARNAT. (2012). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto. Recuperado de http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/cmnucc
4 de septiembre de 2002
% complete
La Declaración reafirma el compromiso con el desarrollo sustentable, mediante la construcción de una sociedad global humana, equitativa y conocedora de la necesidad de la dignidad humana para todos. se asume una responsabilidad colectiva para avanzar y fortalecer los pilares para el desarrollo sustentable a nivel local, nacional, regional y global. Se reconocen desafíos como la erradicación de la pobreza, la globalización (disparidades globales); y los compromisos con el desarrollo sustentable: importancia de construir la solidaridad humana, fortalecimiento de políticas de género, alianzas y agrupaciones regionales, desarrollo sustentable desde una perspectiva a largo plazo y una amplia base de participación en la formulación de políticas, toma de decisiones
e implementación en todos los niveles; y se reconoce que el multilateralismo es el futuro.
Referencia
Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable. (2002). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals412.pdf