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22 Enero 1976
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Con este decreto se introduce la conexión con la realidad antropológica que deberá tener la educación de los pueblos indígenas, que también reconoce como se ve a continuación: "Más adelante, en el Art. 11 habla de los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas y de cómo estos tendrán en cuenta la realidad antropológica de los grupos, fomentando la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas." (Orjuela, 2017)
19 Junio 1978
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"Vale la pena ampliar que los procesos de formulación de políticas educativas dirigidas a los pueblos indígenas se iniciaron a finales de la década del 70 con la promulgación de los decretos 088 de 1976 y 1142 de 1978, con los cuales se reestructuró el Sistema Educativo y el Ministerio de Educación Nacional. Dentro de los cambios que se introdujeron, se establecieron: la participación, la cooperación, la investigación, el uso de lenguas nativas, la gratuidad, la financiación descentralizada, la elección especial para etnoeducadores y los calendarios flexibles." (Orjuela, 2017)
1980
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Con el decreto 85 se establece el bilinguismo como requisito para que las personas puedan ser educadoras en las comunidades indígenas. Esto reposa en el artículo 1 de dicha reglamentación, que establece: "Para las comunidades indígenas podrá nombrarse personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos antes previstos [título de bachiller]"
1982
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Con el nacimiento de la ONIC surgen órganos al interior de la misma como la Consejería de educación propia e intercultural, que, según la misma organización (ONIC, s.f.) "Trabaja en la construcción, consolidación e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), el cual incluye la protección y recuperación de las lenguas indígenas y de la memoria de los pueblos."
1986
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"Se destaca el Decreto 2230 de 1986, por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen que sería un organismo que, entre otras funciones, asesoraría al Gobierno Nacional en aspectos de investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión y uso y conservación de las lenguas indígenas y criollas" (Orjuela, 2017)
1989
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Este convenio dedica su parte VI a la cuestión de la educación de los pueblos indígenas y tribales que tiene por objeto. Al respecto, dice en su art.27: "Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales." (OIT, 1989)
20 Julio 1991
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En su artículo 7, la Constitución señala: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana." (Constitución Política, 1991)
1993
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En el artículo 32, dice esta ley: "El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición. (Congreso de la República, 1993)
1994
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"De acuerdo a lo anterior, la Ley General de Educación Colombiana (Ley 115), en el Título III de Modalidades de Atención educativa a poblaciones, desarrolla cinco apartados dirigidos a la educación de: personas con limitaciones y capacidades excepcionales; adultos; grupos étnicos; campesinos y rehabilitación social." (Orjuela, 2017)
1995
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"La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos." (Decreto 804 de 1995, artículo 1)
1998
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"La Cátedra de estudios afrocolombianos elaborada por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, constituye otro de los documentos a los que hay que hacer referencia al momento de efectuar un balance sobre el estado de la educación intercultural en Colombia" (Suárez, 2009)
2001
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A través de la ley 725 de 2001, Colombia estableció el 21 de mayo como el día nacional de la afrocolombianidad " Desde entonces diversas instituciones reúnen esfuerzos para generar igualdad de oportunidades, reconocimiento cultural y adoptar medidas que promuevan el goce efectivo de los derechos de las personas de ascendencia africana" (Ministerio de Educación, s.f.)
2007
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"La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades." (ONU, s.f.)
2007
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Con la expedición del decreto 2406 de 2007 se reglamenta varias directrices del decreto 1397 de 1996, entre ellas, la creación de una Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas.
2010
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Esto se logra con la expedición del decreto 2500 de 2011, Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
2015
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"Las Naciones Unidas han declarado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes. Lanzado en enero, el decenio se centra en la protección de los derechos de las personas de ascendencia africana, reconociendo sus aportaciones y la preservación de su rico patrimonio cultural. Esto también incluye a los descendientes de esclavos" (ONU, s.f.)