
-
Use Cases
-
Resources
-
Pricing
1521 - 1810
% complete
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes
de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el
comercio.
La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes
de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III; a partir de este monarca,
comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de
Intendentes y a las de Minería.
Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cédulas,
órdenes y provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la Nueva España
y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677.
1521
% complete
Rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.
• Como eran varias naciones o pueblos, no existía un Derecho unificado, cada Pueblo
instituía sus propias reglas.
• El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la severidad de las penas,
con la constante aplicación de la pena de muerte.
• El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
• Diversos autores afirman que el Derecho Penal precortesiano ha sido de nula influencia
en el colonial y en el vigente. Su estudio pertenece a la Arqueología criminal.
Derecho Penal Azteca.
• Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias
atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
• Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión
y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor,
corporales, pecuniarias y la de muerte, siendo esta última aplicada como incineración en vida,
decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y
machacamiento de la cabeza.
Derecho Penal Maya.
Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas
principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas,
incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del
robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente.
Las características rescatables del derecho maya son:
o La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
o Procedimiento público.
o El perdón del ofendido.
o La existencia de la reparación del daño.
o Procedimiento sumario.
o Existencia del arbitrio judicial.
o Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las
resoluciones de los jueces.
o La utilización de abogados o medianeros para la resolución de conflictos.
1810 - 1821
% complete
La guerra de Independencia 1810 - 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación.
• En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó
primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en
Derecho Constitucional y Administrativo.
• Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre
14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio.
• El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835,
ordenamiento inspirado en el código penal español de1822.
• En esta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas.
1822
% complete
Sigue el modelo del Código Penal español de 1822 y se instaura bajo el rendimiento de la
necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles
con la finalidad de mantener la armonía y el orden. Entro en vigor por decreto con fecha 28 de
abril de 1835 y comprende:
• Aspectos jurídicos: ordena la administración de justicia a través de los jueces de letras,
jueces de Primera instancia.
• Aspectos ideológicos: considera un reglamento para la aplicación de exámenes a
abogados y escribanos.
• Aspectos legislativos: en razón al trabajo realizado por la comisión que formulo el
proyecto del Código Penal.
1871
% complete
Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro
libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo,
Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De
las faltas.
Tiene marcada influencia del Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes
doctrinales de su época, es innovador en cuanto a las Medidas de seguridad, y la institución de
la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la
proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y
otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.
1929
% complete
Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios
Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño
(segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero).
Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y
195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa
tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio
Público.
Este Código fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código que
vio la luz el 13 de agosto de 1931 al ser publicado en el Diario Oficial por el presidente Pascual
Ortiz Rubio.
1931
% complete
Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas
importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de
la peligrosidad para individualizar la pena.
El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas
que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia,
reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994.
La tendencia de modernización de los textos penales dio nacimiento, apoyado en corrientes
políticas, al Código Penal del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la
Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación,
según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.