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1800
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El antecedente histórico más relevante para los mecanismos alternativos de solución de controversias es el conflicto, el cual existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden y la civilización. Claramente en la prehistoria la solución siempre se basaba en una lucha entre humanos: la ley del más fuerte. Pero poco a poco va surgiendo la cultura de la civilización, es por esto que estamos ubicando al conflicto en el año 1800, poco antes del primer antecedente formal de los MASC.
1824
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En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
Como dato importante, el Dr. José Luis Siqueiros expresa que el arbitraje precede al nacimiento de Nación-Estado, el mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez; en los primeros años este era llevado ad hoc no obstante la inexistencia de un Derecho que le diera efectos jurídicos.
1870 - 1930
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A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, sin embargo, se basaba en legislaciones nacionales, cuando el arbitraje se retomó en el régimen internacional este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de los países resultó contradictorio; al ser utilizado implicaba una renuncia total a la jurisdicción estatal, lo que provocó que los jueces fueran renuentes en su aplicación; actualmente esta percepción ha cambiado debido a que existe una convergencia mundial en lo referente al Derecho arbitral, lo que ha provocado un armónico cuerpo normativo.
1917
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Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje.
1997
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Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
1998
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Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
2000 - 2008
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Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
2008
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Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
8 marzo 2008
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Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
2020
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Actualmente, los MASC son cada vez más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones principales:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones suelen ser mucho más benéficas para ambas partes, ya que en estos mecanismos se utiliza el principio de ''ganar-ganar'', es básicamente una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales, por lo que se contribuye a que no estén tan saturados y sean capaces de llevar a cabo una mejor y más rápida administración de justicia.