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1320 - 1520
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En la organización Azteca, la figura agraria más sobresaliente es el Calpulli (parcelas). Se asignaba una parcela por individuo y se tenía que cultivar, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción “se le privaba de los derechos sobre esta”.
1490
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400 años después del uso que los Aztecas le daban, fue retomada como figura agraria en 1917 bajo el nombre de "Ejido.
1521
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Con la llegada de los españoles, inicia la producción de normas, basada en las leyes de Indias referente a la tenencia de la tierra.
1521
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Calpulli y el Altepetlalli, eran las formas de tenencia comunal entre los aztecas, los calpullis estaban formadas por familias de macehualtin de antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales.
1609
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1823
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Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir, dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
1830
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Ley de colonización del 1° de abril de 1830 expedida por Anastasio Bustamante tenía como objetivo la defensa del territorio nacional.
1856
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El decreto de Ignacio Comonfort del 31 de marzo de 1856, constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada ley de desamortización.
1856
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Ley de desamortización del 25 de junio de 1856 expedida por Ignacio Comonfort, ordenaba que las finas rusticas y urbanas administrados en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamientos pasaron en propiedad de los arrendatarios, surge la figura del “denuncio”.
1857
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Constitución Política del 5 de febrero de 1857, su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, prohibía la concentración de la propiedad de inmueble por vía de testamento.