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Derecho Laboral en México.
Derecho Laboral en México.
1680 - 1864
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En 1680 Carlos II crea las Leyes de Indias. Basadas en las capitulaciones de Santa fe firmadas por Cristóbal Colon con los reyes católicos al iniciar su primer viaje.
En 1810 se dicto el Código Penal francés y la Ley Chapelier. En su Art. 2. Se prohibió la asociación profesional.
En 1824 el Parlamento Ingles reconoció la libertad de asociación.
En 1864 Francia deroga las normas que sancionaban la creación de asociaciones profesionales y las huelgas.
1870 - 1884
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En 1870 Benito Juárez y posteriormente Manuel González en 1884, promulgaron códigos civiles, donde se regula el servicio doméstico, el trabajo jornal, a destajo o precio alzado, bajo la condición de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
En 1871 Inglaterra reconoce la personalidad Jurica de los sindicatos.
1904 - 1915
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a) 1904. Vicente Villada (Veracruz).
b) 1906. Bernardo Reyes (Nuevo León).
c) 1906. Partido Liberal (E.U). Se dicta el plan del partido liberal, el cual se basa en los principios de la segunda internacional (Paris, 1889). A la postre seria la base para la Constitución Política Mexicana de 1917.
d) 1915. Ley Agraria. En esta se plantean derechos sociales para los campesinos.
1915 - 1948
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a) 1915. Representantes de la Casa del Obrero Mundial, ofrecieron a Carranza el apoyo de los obreros del D.F en contra de los campesinos de Villa y Zapata, creando los llamados “batallones rojos”.
b) 1918. Se crea la Confederación Obrera Mexicana (CROM).
c) 1921. Se crea la Confederación General de Trabajadores (CGT).
d) 1936. Se crea la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la cual incorporo a la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM).
e) 1948. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Se reconocieron varios derechos de los trabajadores, de entre los que destacan los relativos a la negociación colectiva.
1917 - 1919
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En enero de 1917 se aprueba la redacción del Art. 123, el cual elevo por primera vez a rango constitucional el derecho al trabajo. Además de otorgar a los trabajadores el derecho a huelga.
Posteriormente en ese mismo año Venustiano Carranza. Promulgación de la ley que lleva su nombre en la cual se estipula la integración de las juntas de conciliación y arbitraje en el D. F y los territorios federales.
En el año de 1919 se promulga la Constitución alemana de Weimar. Donde se consagra un capítulo al derecho de trabajo, constituyéndose en la primera Constitución que en Europa contenía un capítulo de tal magnitud.
1918 - 1931
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a) 1918. Cándido Aguilar, Veracruz.
b) 1918. Carrillo Puerto, Yucatán.
c) 1926. Álvaro Torres Diaz, Yucatán.
d) 1926. Plutarco Elías Calles. Reglamento de las juntas de conciliación y arbitraje del Distrito Federal.
e) 1931. Pascual Ortiz Rubio. Se promulga la Ley Federal del Trabajo, esto con el fin de unificar el régimen laboral mexicano.
1970 - 1994
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En 1970 Gustavo Diaz Ordaz. Promulgación de la nueva Ley Federal del Trabajo.
En 1980 José López Portillo. Se realiza una reforma procesal a la Ley Federal del trabajo de 1970, donde se decretaron nuevas medidas en torno a la suplencia de demanda, la distribución de carga de la prueba y el emplazamiento a huelga.
En 1994 Carlos Salinas de Gortari. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En teoría buscaba incrementar la competitividad y el bienestar de los ciudadanos.
2022
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De Buen, N. (2007). El sistema laboral en México. En Kurczyn, P. (Coord.) Panorama internacional de derecho social, culturas y sistemas jurídicos comparados (pp. 125-141). México: UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2458/10.pdf
Sánchez, A. (1995). La nueva era del derecho del trabajo. La era de la flexibilidad laboral. En Estudios jurídicos en homenaje a Don Santiago Barajas Montes de Oca (pp. 375-385). México: UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/188/22.pdf