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1800
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antecedentes: surge con la Revolucion Norteamericana (1776) y la Revolucion Francesa (1789)
Hasta el momento el, el sistema de gobierno en la mayoria de los Estados era el Absolutismo Monarquico.
Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso del poderpor parte del Estado y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos
1853
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ESTADO GENDARME
A partir del constitucionalismo clásico quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados "derechos individuales"
Surge la "parte dogmática" y los "derechos de primera generación" dentro del texto constitucional.
El Estado debe abstenerse de violar estos derechos y ademas debe vigilar que nos individuos no violen sus derechos entre si.
En materia de contratos, encontramos bases en los Arts. 9 , 11 y 14, de la Constitucion Nacional
La base fundamental en esta etapa la encontramos en la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación (art958) y se fundamente en los derechos constitucionales de libertad e igualdad ante la ley.
las partes son libres para contratar o no, para elegir con quien hacerlo y para configurar el contenido de su acuerdo.
igualmente existen tres limites:
1- es aquella modalidad de contratacion predispuesta
2- los limites impuesto por el orden publico, la moral y las buenas costumbres.
En su estado puro, como la penso Velez, las partes debian tener la mayor libertad posible y la menor injerencia del Estado en ese contrato libremente celebrado
1900
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ESTADO BENEFACTOR
Antecedentes: Acá ya vemos que comienzan a producirse en el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas.
Existian dos clases sociales: el empresario y el trabajador.
DERECHOS SOCIALES:
la situación de desigualdad instaurada en el mundo llevo a que en algunos países comenzaron a crear normas destinadas a proteger al sector mas débil: el trabajador
1957
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En el año 1955 se produjo una Revolución que derroco al General Peron. De esa revolución surge un Gobierno Provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la Reforma de 1949, y declara la necesidad de reformar nuevamente la C.N. Para eso, fue convocada una Convención Nacional, que introdujo 2 importantes reformas:
1- Se agrego el art. 14 bis, referente a los "derechos sociales" o "económicos sociales"
1968
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Esta ley se dictó en Argentina, el 22 de abril de 1968, rigiendo a partir de 1 de julio de dicho año, con trascendentes modificaciones al Código Civil
Entre los aspectos más destacados de la reforma en materia contractual:
1- la adopción del principio de la imposibilidad del abuso del derecho:se introduce legalmente en el artículo 1071, la figura del abuso del derecho, configurado objetivamente, cuando su ejercicio esté en contra de los fines para los cuales el derecho ha sido concedido, o contraríe la buena fe, la moral o las buenas costumbres.
2- la lesión subjetiva: como requisito se debe dar:
A.- El aprovechamiento de una de las partes (sea por falta de experiencia, o por necesidad apremiante de la otra).
B.- Obtención de una ventaja patrimonial, injustificada, evidente y desproporcionada (no se menciona monto fijo).
3- daño moral: se encuentra en el articulo 1069 y es facultad a los jueces de disminuir la reparación del daño teniendo en cuenta el patrimonio del deudor, salvo que este haya actuado con dolo.
4-teoría de la impresión: El artículo 1197 del Código Civil argentino establece el principio de “pacta sunt servanda”, que implica que lo pactado se constituye en ley entre las partes.
1993
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La Ley Nacional N.º 24240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Es decir, que se protege al usuario y consumidor final en el caso de bienes de consumo o servicio masivo, como compras en supermercados y comercios de lo más diversos, y servicios domiciliarios en general.
1994 - 2020
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El contrato de adhesión es aquél cuyo clausulado se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato.
NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS
El artículo 42 de la Constitución Nacional, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
La idea motriz del denominado derecho del consumo es defender a la parte débil en la relación de consumo, tal como la define el art. 1° de la Ley 24.240, brindándole las herramientas jurídicas que tiendan a equipar el estatus del usuario o consumidor con el del proveedor, en la contratación.