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1977 - 2016
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1977
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“El derecho a la información será garantizado por el Estado”, con esta reforma al Artículo 6° constitucional, llevada a cabo en el año 1977, el derecho a la información fue incorporado en la Carta Magna.
1983
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1995
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2000
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2002 - 2007
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2011
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2013
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2014
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2015 - 2016
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El objetivo principal de la reforma constitucional versó sobre la intención de lograr que la sociedad mexicana contara con la posibilidad real de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas con presencia en el país.
El derecho a la información con la reforma de 1977 solo estableció como una prerrogativa de los partidos políticos minoritarios el que pudieran dar a conocer sus plataformas de trabajo y otros documentos de interés social; y así fue como lo manifestó la Corte en el llamado Caso Burgoa, en el cual un ciudadano (el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela) solicitó a la Secretaría de Hacienda que le informara el monto exacto de la deuda externa mexicana. Su solicitud fue negada; se promovió un amparo indirecto, el cual fue negado;
Recurrió al amparo en revisión en donde la SCJN respondió:
El derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con el motivo de la llamada "reforma política", y que consiste en que el Estado recibió que a través de los diversos medios de comunicación se muestrante de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos.
Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y no se pretende establecer una garantía individual consistente en cualquier gobierno gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicitar y obtener los órganos del Estado determinado información.
La SCJN ejerció la facultad prevista en el segundo párrafo del Artículo 97 constitucional y para este propósito diseñado a dos ministros a fin de que averiguaran “… algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. En esta ocasión, la SCJN emitió el siguiente criterio:
GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6º, TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. (Semanario Judicial, 513)
La SCJN reconoce el Derecho a la información como una garantía individual
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día 28 de marzo de 2000, confirmó con el número XLV / 2000 la prueba aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual y determinada que la votación era idónea para integrar tesis jurisprudencial.
El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que no entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley, en gran parte, se debe al llamado Grupo Oaxaca, el cual estructuró un movimiento a favor de la reglamentación del derecho a la información.
El 10 de febrero de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la última ley faltante en materia de transparencia. Por lo que para ese día, los 31 estados de la República Mexicana, el entonces Distrito Federal y la Federación, ya contaban con legislación en el tema. El primer estado fue fue Jalisco *, que publicó su ley el 22 de enero de 2002 (incluso la tuvo antes que la federación)
El 20 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación El Decreto mediante el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. Esta reforma es de gran importancia, ya que en las siete fracciones se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, entre los cuales incluyen los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos; y las siguientes bases: gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo.
El 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación El Decreto de reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Cambios más relevantes:
A) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia de "Garantías individuales" a "De los derechos humanos y sus garantías", que es una denominación más actual y acorde con el derecho internacional.
B) El Artículo 1 °, en vez de otorgar los derechos, ahora simplemente los reconoce. Es decir, toma una posición que acepta que nacemos con esos derechos y la Constitución los reconoce, no nos los otorga.
C) En el segundo párrafo del citado Artículo 1 °, se incorpora el principio pro persona, con las siguientes palabras: “Las normas determinadas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo el tiempo a las personas la protección más amplia ”.
Fue publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Esta Reforma constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014 en el DOF tiene los sig. aspectos:
Coloca de manera expresa como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
Dota de Autonomía Constitucional a los organismos garantes.
Prevé la implementación del Sistema Nacional de Transparencia.
Establece que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Establece el deber de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive de sus facultades.
Obliga a preservar los documentos en archivos adm. actualizados.
Emite tres Leyes Generales en materia de: Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales en el sector Público y Archivo.
El 4 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ley reglamentaria del Artículo 6° constitucional) que tiene como principio, establecer las bases mínimas que debe considerar la Federación, el entonces Distrito Federal y los Estados, para garantizar el acceso a la información.
El 9 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que es materia del presente curso y derogó a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el año 2002.