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1948
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la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclamó, por primera vez en la historia, que todo hombre tiene derecho a la información, y catalogó esta declaración como el Acta de Nacimiento del Derecho a la Información. le corresponden dos aspectos que se complementan entre sí: el primero es la libertad de informar, es decir, de difundir el mensaje informativo, comprendiendo tanto la difusión del mensaje como su contenido. El otro aspecto consiste en estar informado, es decir, recibir sin ningún impedimento los mensajes informativos.
11 Abril 1963
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se hizo la afirmación de los elementos constitutivos de este nuevo derecho: “el derecho del ser humano a una información objetiva”. En este proceso evolutivo de la libertad de expresión, merece citarse también la proclamación, por parte del Vaticano, del derecho que tienen todos a una información objetiva
1964
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con motivo de un seminario de las Naciones Unidas sobre la libertad de
información dijo lo siguiente:
“El derecho a la información es un derecho universal, inviolable e inalterable
del hombre moderno, puesto que se funda en la naturaleza del hombre. Se
trata de un derecho activo y pasivo: por una parte, la búsqueda de la
información; y por la otra, la posibilidad de todos a recibirla”.
22 de noviembre de 1969
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establece, en su artículo 13.º, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Al igual que el Pacto de la ONU, Dicho
Pacto precisa que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura.
16 Diciembre 1976
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la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su art 19 que nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones y que toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de
frontera.
29 de julio de 1982
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sobre la comunicación audiovisual proclamó esta libertad al consagrar en sus artículos 1.º y 2.º lo siguiente: (1) “La comunicación audiovisual es libre”; (2) “los ciudadanos tienen el derecho a una comunicación audiovisual libre y pluralista”. Esta libertad designa el derecho de transmitir o recibir mensajes a su elección, el derecho de un ciudadano de expresar su pensamiento a otro y el de acceder al pensamiento de otro a través de cualquier medio.
31 Julio 2002
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“Marcos legales que garantizan y promueven el libre acceso de los ciudadanos y de los medios de comunicación a las fuentes de información pública: análisis de casos en América Latina”, celebradas en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, entre el 30 y 31 de julio del 2002, en el seno de las cuales se produjo la Carta de SantoDomingo por el Libre Acceso a la Información Pública.