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1500 - 1808
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Ligado a las
ideas liberales de democracia y a la limitación del poder público por el derecho, para proteger la libertad de los hombres
La rebelión patriótica en contra de la invasión francesa, la cual formaba parte del proyecto imperial de Napoleón
Bonaparte que culminó con la Constitución de Cádiz.
Ideas del constitucionalismo
organización de las naciones, constitución estadounidense
1810 - 1823
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Forma parte de la teoría de la separación de poderes que distribuía las
funciones principales del Estado hacer leyes, ejecutarlas, administrarlas y aplicarlas también mediante la función jurisdiccional y la administración de justicia en órganos separados
para que se controlaran y limitaran recíprocamente para evitar
la concentración excesiva de poder que se dio en las monarquías
absolutas
Constitucion de cadiz
-Interdicción de ejercer funciones juricas por el rey.
-Inamovilidad de jueces
-Creación del tribunal supremo para separar poderes y la independencia de los jueces
-Principio de juez natural
-Libertad de prensa y la supresión de la sensura previa
-Supresión de señorios jurisdiccionales
-Abolición de la tortura y de los apremios
-Prohibición de explorer sin indemnización.
-Acción popular para perseguir los delitos de cohecho, soborno y -prevaricato cometidos por los jueces.
Abolición de imposición.
Durante los años de la Guerra de independencia dos constituciones parcial y relativamente vigentes, la constitución Española de cadiz y la que José Maria Morelos, con idea clara de independencia que nos llevaria con la constitución de Apatzingan, hasta que proclama la independencia de México; rechaza la monarquia y establece la Republica.
José Maria Morelos considera necesario atender los aspectos que implicaban el levantamiento contra las autoridades Españolas, así el 14 de Septiembre de 1813 se instauro el congreso Nacional Americano de Chilpancingo
Libertad e independencia de America
Se deposita la soberania en un congreso nacional
Se da division tripartita, ejecutivo, legislativo y judicial, de los poderes publicos encargados del gobierno
Obligaban a la constancia y al patriotismo.
modera opulencia y negligencia
Con suerte aumento el sueldo del jornal del pobre que mejore sus costumbres, dejando la ignorancia, la rapiña.
Igualdad ante la ley sin cuerpos privilegiados
Prohibia la esclavitud y la division de castas de manera que solo se dividiera el Americano de otro por visioso o virtuoso
Se establecio la religion catolica como la unica que debia profesarse en el país
La propiedad y el domicilio eran un asilo sagrado
Suprimio la tortura
Propuso un Sistema de contribución fiscal menos opresivo para los habitantes
Constitucion de apatzingan 1814
Plan de casa 1823 para dar paso a la nueva constitucion
1824 - 1856
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fue una transacción provisional entre las nuevas
fuerzas liberales, no pudo plasmar íntegramente las ideas liberales. No tuvo un catálogo muy completo de los derechos del
hombre, probablemente siguiendo el ejemplo estadunidense,
que dejaba esta materia a las Constituciones de los estados, es la matriz originaria del constitucionalismo mexicano: incompleta, inacabada todavía en algunos aspectos, pero con los principios políticos fundamentales que han seguido inspirando la evolución constitucional mexicana que, claro,
a través del tiempo se han venido adicionando y enriqueciendo
en la medida que el pueblo mexicano ha estado en capacidad de
hacerlo. Se produjo en México una lucha a fondo entre las dos tendencias políticas principales de aquellos tiempos: las fuerzas
conservadoras
Entramos ahora al periodo del constitucionalismo
centralista, que tuvo sus manifestaciones en las llamadas Leyes centralistas de 1835-1836 y en las Bases Orgánicas de 1842.
1855 - 1863
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Mediante la Ley Juárez —que tomó su nombre
de quien llegaría a ser presidente de la República y que en ese
momento era secretario de Justicia y Asuntos Eclesiásticos en el
gobierno provisional de Álvarez, derivado de la revolución de
Ayutla— se suprimieron los fueros tanto a la Iglesia como al ejército, aunque solamente en materia civil. Su objetivo —decía
la exposición de motivos correspondiente— era hacer efectiva la
garantía de igualdad entre los mexicanos —por la que pugnaba el
liberalismo—, anulando los tribunales y las leyes especiales con
que se protegía a las llamadas clases aforadas: el ejército y el
clero.
Miguel Lerdo de Tejada expidió también leyes muy importantes durante el gobierno de Comonfort. Suprimió la fuerza pública para el cobro de los diezmos religiosos y el cumplimiento de
los votos monásticos, vieja reminiscencia de la unión íntima e
indisoluble de la corona con la Iglesia católica; dejó que tanto
diezmos como votos se cumplieran en atención a la conciencia
de cada persona sin la coerción del Estado
Le Ley de Iglesias, dictada un poco después de la Constitución
del 57, señalaría específicamente que los aranceles parroquiales
para el cobro de derechos por prestación de servicios religiosos
—como bautizos, matrimonios, entierros, etc.— no se podían
hacer a los pobres, entendiendo como tales a aquellas personas
que no dispusieran sino de la cantidad diaria indispensable para
la subsistencia.
1857 - 1916
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“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales”
“todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución
se prohibía absolutamente la esclavitud, se garantizaba la libre expresión de las ideas, la libertad de enseñanza, las garantías
de seguridad jurídica, la no retroactividad de la ley, las garantías del debido proceso legal, la exacta aplicación de la ley penal,
las garantías del acusado en juicio, las libertades de trabajo, de
industria y de profesión
Se prohibían, como comentaré después, los monopolios; se pedía la libre concurrencia y se garantizaba la libertad de reunión y de asociación, la libertad de tránsito,
el derecho de petición
1876 - 1910
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el estilo dictatorial de ambos
presidentes impidió en gran parte su vigencia real. A pesar de
ello no llegaron, hay que reconocerlo, a los extremos de otras
dictaduras de América Latina en ese entonces o de las que hubo
después, que abolían formalmente el sistema constitucional; lo
respetaron formalmente: existían las instituciones de la Constitución sólo que bajo la voluntad centralizadora de los presidentes de entonces.
Con una serie de reformas sucesivas se logró que la Constitución permitiera la reelección, prácticamente indefinida, de Porfirio Díaz, no obstante que éste se había rebelado contra los intentos de reelección de Lerdo de Tejada con el Plan de Tuxtepec,
cuyo lema fundamental fue “Sufragio efectivo, no reelección”, el
mismo que, en 1910, adoptaría la revolución maderista.
constituyeron un importante proceso de pacificación y estabilidad
para la nación mexicana. Se dieron los primeros pasos para modernizar al país en aspectos materiales: grandes obras públicas
en materia ferrocarrilera, portuaria y de carácter urbano; avances en el sistema educativo, aunque no suficientes; en materia
económica se permitió la creación de grandes latifundios en manos extranjeras y privadas porque en aquel tiempo el país no tenía capitales ni crédito externo, y se vio en la inversión extranjera un medio indispensable para la modernización del país,
provocando que posteriormente se apoderaran de las riquezas
fundamentales: agricultura, bosques, ganadería, minas, petróleo
y los primeros ensayos de industrialización, situación que fue
generando el fermento social que alimentaría, al lado de la pobreza de las mayorías, la Revolución de 1910
1910 - 1917
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Es una serie progresiva y acumulativa
de lineamientos que forman un todo coherente y reflejan las decisiones políticas fundamentales del pueblo mexicano.
Transformar el constitucionalismo mexicano de uno típicamente liberal en otro con fuertes orientaciones sociales, sin que ello haya implicado el desconocimiento de las ideas políticas fundamentales del liberalismo ni tampoco un proyecto socialista. Ello se consolidó con la
introducción al texto constitucional de los derechos sociales
—principalmente de los correspondientes a los trabajadores—
con diversas normas que fortalecieron el nacionalismo mexicano
en materia económica, y con la orientación que se dio al Estado
para promover y dirigir el desarrollo económico y social de la
nación.
Con una serie de reformas sucesivas se logró que la Constitución permitiera la reelección, prácticamente indefinida, de Porfirio Díaz, no obstante que éste se había rebelado contra los intentos de reelección de Lerdo de Tejada con el Plan de Tuxtepec,
cuyo lema fundamental fue “Sufragio efectivo, no reelección”, el
mismo que, en 1910, adoptaría la revolución maderista
En mayo de 1911 triunfó la revolución maderista, que provocó la renuncia de Díaz y su vicepresidente, Ramón Corral. Durante el interinato de Francisco León de la Barra se convoca a
nuevas elecciones: sale popularmente electo Francisco I. Madero
y vicepresidente José María Pino Suárez
Victoriano Huerta, con el patrocinio de fuerzas adictas todavía
al régimen de Porfirio Díaz —entre ellos un sobrino suyo—, con
una conspiración que tiene como domicilio social la embajada
estadunidense, da un golpe de Estado contra Madero y Pino Suárez.
En diciembre de 1914 Carranza anunció, desde Veracruz, un
decreto reformatorio del Plan de Guadalupe —plan originalmente expedido en Coahuila— para darle al jefe de la revolución
constitucionalista, el mismo Venustiano Carranza, facultades encaminadas a la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y políticas del país. Se dictaron leyes agrarias principalmente para establecer la desaparición del latifundio, el reparto agrario, la restitución de tierras a comunidades y ejidos, legislación civil, penal, etc., y, sobre todo, las bases de la reforma agraria establecidas en la ley de enero de 1915, que había sido violentamente exigida por Zapata en el sur y por Villa en el norte.
1917 - 2020
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En términos generales puedo decir que ha habido una clara
tendencia en las reformas constitucionales a ampliar las facultades del gobierno federal en todas las materias, con merma de los
gobiernos de los estados: hacendaria, administración de justicia,
etc., y es que, paradójicamente, no obstante nuestra vocación federalista
Ha habido distintas reformas en materia de administración de
justicia. Recientemente se ha hecho una, muy importante, que
pretende hacer este poder más influyente, reduciendo el número
de ministros de la Corte, delegando los procesos de control de la
legalidad a tribunales federales inferiores, creando el Consejo de
la Judicatura para separar lo que es actividad jurisdiccional de la
administración interna del Poder Judicial, intentando tener un
recurso de constitucionalidad en contra de leyes y dándoselo a
minorías parlamentarias
La reforma agraria quedó plasmada en el artículo 27 constitucional; quedó también el catálogo de los derechos de los trabajadores en el artículo 123, introduciéndose de esta manera una nueva forma de Estado que superó al original estado liberal de derecho; que introdujo lo que con el tiempo sería la forma predominante del Estado en Europa occidental y en el continente
americano: el estado social de derecho que reconoce y protege
la libertad de los hombres, pero que también está consciente de
que la libertad de los hombres en lo individual no es posible, realmente, si no existen condiciones materiales mínimas de justicia
e igualdad
un sistema de economía mixta pero dirigida y
regulada por un Estado rector, con respeto a las libertades económicas y mediante un sistema de planeación democrática y
participativa.