Los magistrados conocidos como tesmótetas conformaban una magistratura de 6 miembros y tenían la competencia para analizar las causas de los conflictos entre los ciudadanos de las polis con el fin de acercar a las partes y llegar a una inmediata resolución.
Revolución Francesa.
1789 D.C.
Con la caída de la monarquía y, por ende, de las autoridades judiciales la ciudadanía francesa adopto sistemas diversos para la solución de los conflictos entre los ciudadanos sobrevivientes a la revolución con el fin de alcanzar y solventar las necesidades que hubieran sido violentadas por las partes.
Constitución de Cádiz
1812 D.C.
Con la entrada del ejercito napoleónico al territorio español los subordinados de La Corona decidieron realizar una Constitución conocida como la Constitución de Cádiz que introdujo la conciliación antes de cualquier otro juicio.
Constitución mexicana
1824 D.C.
En esta constitución se secundaba lo expuesto en la Constitución de Cádiz, a través de los artículos 155 y 156 que establecieron la conciliación y arbitraje.
Ley para el arreglo de procedimientos judiciales
1857 D.C.
En esta legislación mexicana se exhortó a las partes a una composición amigable a través de la conciliación obligatoria antes de toda controversia judicial.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1917 D.C.
En ella se encuentran previstas la conciliación y arbitraje en materia laboral la cual constituye una de las mayores ramas del derecho social que fue objeto por el que lucharon los revolucionarios.
Código de Procedimientos Civiles del D.F.
1937 D.C.
La reforma del código de 1932 recalca la obligación de juez de paz a buscar una amigable composición previo a la celebración de una audiencia.
Tratado de San Jose de Costa Rica
1996 D.C.
Se promulgó la ley sobre resolución alternativa de conflictos y promoción de La Paz que obliga el estado mexicano para la promoción y uso de los medios alternativos de solución de controversias.
Reforma a CPEUM
2008 D.C.
La justicia alternativa vuelve a ser derecho para todos los mexicanos conforme a lo establecido en el artículo 17, párrafo 4to de la constitución general por el cual los Estados de la Federación tienen que legislar en la materia.
Código de comercio y Constitución.
2017 D.C.
Fundamento constitucional: artículos 2, 17 y 18.
Fundamento de comercio: artículo 1432 reconoce la competencia del tribunal arbitral para resolver sobre su propia competencia y sobre las excepciones.