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476 - 1492
Alta y Baja Edad Media.
En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Los pueblos
invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.
Existía una asamblea del
pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. El
procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso". Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario
1265 - 1805
el Código de las Partidas de 1265, que representó un
retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa
tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla
de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo xix, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los
países hispanoamericanos.
Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento
Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la
Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, de 30 de septiembre de 1853, ordenamiento éste de tan nobles y adelantadas ventajas, que por ello fue muy combatido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año; la Ley de
Enjuiciamiento Civil, de 5 de octubre de 1855, ya citada, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881.
El último exponente de esta evolución es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de
8 de enero de 2000, vigente a partir del 8 de enero de 2001
1265
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa
una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo
tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está
prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido.
se califica un proceso de tendencia hacia la oralidad o de tendencia hacia
la escritura en cuanto se acerque o se aleje de las características que en seguida puntualizamos y que califican precisamente de oral a un determinado proceso. Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
1. Concentración de las actuaciones.
2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos
los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
1789 - 1799
Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa,
precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica y desordenada.