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1858 - 1861
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Se desata otra guerra civil, iniciada por los conservadores al reconocer la recién proclamada Constitución y llamar a elecciones presidenciales.
Durante este periodo México estuvo regido al mismo tiempo por el sistema constitucional de 1857 y el régimen conservador.
1865
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El soporte legislativo del imperio fue el Estatuto Provisional del Imperio, este provocó grandes desacuerdos entre su gobierno y los liberales porque no hizo referencia a un congreso, la única mención respecto a la elaboración de leyes se dio el articulo 6, de dicho ordenamiento, que señaló "El emperador, además, oye al Consejo de Estado en lo relativo a la formación de leyes y reglamentos"
1867
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Se pone al fin del gobierno de Maximiliano, se restaura la República y con el presidente Juárez, el encargado del Ministerio de Gobernación y Relaciones Exteriores, Sebastián Lerdo de Tejada, propuso una modificación al artículo 51, donde se menciona la introducción del bicamerismo, es decir, la incorporación de la Cámara de Senadores con el objetivo de que este fungiera como moderador de la de Diputados.
1872
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La reforma del articulo 51 fue aprobada debido a la necesidad de un cuerpo político, especialmente destinado a dar estabilidad y vida a nuestras instituciones la cual menciona lo siguiente: El poder Legislativo de la Nación se depositará en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
De esta forma el Senado inició sus labores en la apertura solemne de las Cámaras el 16 de Septiembre de 1875.
1910
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Las grandes diferencias sociales, políticas y económicas existentes en México trajeron como consecuencias el estallido de la Revolución Mexicana y bajo los preceptos del Plan de San Luis, encabezado por Francisco I. Madero, dio inicio la guerra civil que transformo a la nación mexicana.
En el año de 1913 en el mes de Septiembre se realizaba la sesión de la Legislatura donde Belisario Domínguez, senador por el Estado de Chiapas, intento leer algunos discursos que contenían protestas contra el régimen de Huerta, sin embargo el presidente de la Cámara impidió que se pronunciarán debido a su contenido, aun así se imprimieron y difundieron. Domínguez al igual que otros diputados y senadores inconformes fueron aprehendidos y asesinados.
Para el mes de octubre Huerta expidió un decreto referente a la disolución del Congreso que menciona en el articulo 1 se declaran disueltas desde este momento e inhabilitadas para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura del Congreso de la Unión.
1916
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A casi a ocho meses del arribo de Carranza a la Ciudad de México, se instaló en la ciudad de Querétaro el Congreso Constituyente, que discutió el "Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857", presentado por el propio Carranza.
La propuesta sobre la división de poderes se presento en el articulo 49 y aunque los debates fueron muy extensos, el cambio mas relevante con respecto a la constitución de 1857 fue que el Poder Legislativo podría reunirse o depositarse en el ejecutivo cuando se dieran las circunstancias.
El bicamerismo quedó establecido en el articulo 50; en cuanto a la redacción de dicho precepto varió la designación de "Poder Legislativo de la Nación" por "Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos", ambos artículos fueron aprobados como lo proponía el Proyecto de Carranza y a la fecha sólo el articulo 49 ha tenido reformas.
1917
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El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, en este articulo 50 es importante recordar, aunque de manera breve, el origen y desarrollo constitucional de este precepto político-doctrinal y su alcance jurídico dentro del sistema de la Constitución.