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1 de febrero de 1917 - 5 de febrero de 1917
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
18 de enero de 1934
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Art. 73.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1 de septiembre de 1971
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Primer ordenamiento jurídico mexicano con disposiciones en materia de aire, aguas y suelos. A raíz de la creciente polución ambiental global, se adoptaron medidas legislativas y administrativas en muchos países del mundo para tratar de evitar y contener enfermedades, ya que no contábamos con planes o estrategias, o con la cultura de prevención que aspiramos alcanzar algún día.
Es por eso que nace la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) en 1971, primer ordenamiento jurídico mexicano de naturaleza ambiental con disposiciones en materia de aire, aguas y suelos, con énfasis en la contaminación de dichos elementos; cuya aplicación atañía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).
1 de diciembre de 1982
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la política ambiental adquirió un enfoque integral, se reformó la Constitución, se crearon nuevas instituciones y se edificaron las bases jurídico-administrativas de una política de protección del medio ambiente. En ese año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y los temas que eran atendidos por la Secretaría de Salud pasaron a esta nueva dependencia, a la que además le correspondió vigilar el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
4 de noviembre 1987
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Tendencia ecológica en la política mexicana, otorgo a los estados y municipios las facultades para de prevenir y controlar las contaminaciones atmosféricas, de aguas, ruidos, energía térmica, vibraciones olores y luces, aplicar sanciones.
se reformaron los artículos 27 y 73 de la Constitución. En el primer caso se señaló la obligación del Estado para dictar las medidas necesarias para ayudar a mantener el equilibrio ecológico. En cuanto al artículo 73, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente.
28 de enero de 1988
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Se forma por seis títulos, 25 capítulos, 9 secciones, 194 artículos y 4 transitorios.
Esta ley contiene política ecológica, manejo de recursos naturales, protección al ambiente y participación social.
16 de enero de 1989
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La Comisión Nacional del Agua es heredera de una gran tradición hidráulica y a lo largo de su historia ha estado integrada por destacados profesionales y especialistas de diversas disciplinas, reconocidos internacionalmente por su dedicación y capacidad técnica.
Dentro de las instituciones que le antecedieron destacan la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización creada en 1917; la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926; la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946 y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en 1976.
Actualmente, la misión de la Comisión Nacional del Agua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en 1989, cuya responsabilidad es administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en México. Dentro de su estructura se encuentra el Servicio Meteorológico Nacional.
La Comisión considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país, ya que entre otros aspectos, los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.
3 de julio de 2000
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.
V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.
VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.
5 de junio de 2018
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Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y
ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en
las cuencas hidrográficas, con un enfoque ecosistémico en el marco de las disposiciones
aplicables;
II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología,
como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;
Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar
la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;