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Patria Potestad
Patria Potestad
El padre de familia gobierna y une el clan mediante la patria potestad. La patria potestad, como poder descendente masculino de cohesión del grupo, es perceptible en las diferentes atribuciones de las que goza el paterfamilias, pues, por ejemplos, es libre de retener y subyugar a un nieto bajo su patria potestad y, con seguridad, desde el año 450 a. C. merced a la lex XII Tabularum (Tab. IV) puede disolver el poder y expulsar del grupo familiar a su hijo (emancipatio) (quien en virtud de ésta se hace sui iuris, pero pierde el título de filius familias). La intensidad y el valor de la patria potestad no son uniformes. (Suárez Blázquez, Guillermo. (2014). La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo. Revista de estudios histórico-jurídicos, (36), 159-187. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552014000100005)
1200 a. C. - 146 a. C.
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Es una institución jurídica originaria del derecho civil de Roma. Se trataba más que de un derecho, de un poder del que disponían aquellas personas que eran ciudadanos romanos.
753 a. C. - 476 d. C.
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El jefe y señor de la familia era el pater familias, sin embargo, se podía tener esta capacidad jurídica plena sin ser padre de familia; un niño huérfano podía ser pater familias. En los primeros tiempos el poder que el pater familias ejercía sobre las personas que estaban bajo su potestad era absoluto y comprendía:
1. El derecho de vida y muerte (ius vitae necisque).
2. El derecho de vender al filius familias (ius vendendi).
3. El derecho de ceder a un tercero al filius familias (ius noxae dandi) para liberarse de las consecuencias de la comisión de un delito que aquel hubiera cometido
(Bialostosky, 2016).
Progresivamente el derecho romano fue limitando la patria potestas hasta llegar en el derecho justiniano a trasformar el ius vitae et necisque en un simple derecho a corregir a los hijos; las mujeres no podían ejercer la patria potestas ni atraer a su descendencia a la potestad de sus propios padres (Bialostosky, 2016).
Diocleciano (284-305) prohibió hacer sobre los hijos venta, donación o empeño; mientras que Constantino ordenó castigar a los padres que dieran muerte a sus hijos con pena igual a la correspondiente al parricidio; generalmente se acepta que, por lenta evolución, las facultades del padre en la patria potestad eran de simple corrección.
En las Siete Partidas de Alfonso X se concede al padre el derecho de vender o
dar en prenda al hijo solo en caso de gran hambre, cuando sin esa venta hubiere temor de que ambos perecieran; pero se acaba la patria potestad cuando el
padre trata al hijo cruelmente o lo induce a la prostitución; en cambio, está obligado a educarlo y mantenerlo dándole alimento y casa.
26 de junio de 1256 - 28 de agosto de 1265
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lL patria potestad culminaba por siete causas:
1. Por muerte de quien la ejercía.
2. Por muerte civil del mismo a consecuencia de una condena a trabajos forzosos
de por vida, o destierro con confiscación de bienes, lo que se llamaba deportación, a diferencia de la relegación que era destierro sin confiscación ni pérdida de dignidades.
3. Por estar el padre banido o encartado; es decir, que habiendo sido condenado a ser deportado o relegado, se hallaba prófugo.
4. Por incesto o por haber contraído matrimonio con pariente dentro del cuarto grado, sin haber obtenido licencia.
5. Por haber obtenido el hijo alguna gran dignidad de las que, conforme a la ley, traían la emancipación.
6. Por casarse y velarse el hijo faciae eclesiae.
7. Por emancipación. Pérdida de la patria potestad, solo podía el hijo volver bajo de ella en el caso de emancipación.
El primer libro del Código francés estaba dedicado a la familia y las relaciones patrimoniales derivadas de ella, en el que intentaba establecer la igualdad entre hombre y mujeres, pero siempre acentuando que la capacidad jurídica de la mujer estaba más disminuida que la del hombre.
En cuanto a las relaciones familiares se sustituyó a la familia patriarcal romana fundada en la patria potestad, por la familia burguesa, determinando que la patria potestad se extinguía con la mayoría de edad a los 21 años y se exige el consentimiento de los padres cuando el hijo no hubiere cumplido dicha edad, eliminando cualquier vínculo feudal o gremial con el Estado.
El padre no tenía derecho a desheredar ni mandar a encarcelar al hijo sin autorización judicial. El Código Napoleónico consideró a la patria potestad como un poder de protección de los padres hacia sus hijos, eliminando la concepción del derecho romano.
21 marzo 1804
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El 4 de octubre de 1855 la Junta de Representantes del Plan designó en Cuernavaca al general Juan Álvarez como presidente interino, quien convocó a un Congreso Constituyente.
La Constitución de 1857. Cuando se aprobó la Constitución, se omitió incorporar el reparto de la tierra, reclamado por los agraristas e impulsado por los liberales, al texto del artículo 27, con lo que se
refrendó la incapacidad legal de las corporaciones, civiles o eclesiásticas —incluyendo a las comunidades indígenas como corporaciones civiles—, para adquirir o administrar bienes raíces. El artículo 27 constitucional aprobado quedó expresado en los siguientes términos:
La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter,
denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución. (Cano, 2016)
Es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley que da al padre y a la madre
por un tiempo limitado y bajo ciertas condiciones de vigilancia de la persona, la administración y goce de los bienes de los hijos.
En un sentido estricto, la patria potestad es el derecho que tienen los padres, es decir, el padre y la madre de educar a los hijos, corregirlos y administrar sus bienes.
1870
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“al que tiene al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación
de educarle convenientemente, así como también la patria potestad se ejerce sobre los menores de edad no emancipados” (2004)
1884
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Establecía que el padre tenía la facultad de corregir
y castigar a sus hijos templada y mesuradamente y que las autoridades auxiliarían a los padres en el ejercicio de esta y demás facultades que les concede la ley, de una manera prudente y moderada, siempre que sean requeridas para ello.
Al mismo tiempo se consideraba que quien ejercía la patria potestad era el legítimo representante de los que están bajo ella y además como administrador de los bienes del hijo, para lo cual dividía la clase de bienes de los hijos en seis tipos, dependiendo del origen de los mismos, es decir, si se habían adquirido por herencia, legado, donación, por trabajo honesto del hijo o por don de la fortuna.
A su vez consideraba diversas causas de terminación de la patria potestad como era la muerte del que la ejercía, por emancipación o por la mayoría de edad del hijo. (ISU 2021)
1928
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señalaba que el que ejercía la patria potestad era el legítimo representante de los que están bajo de ella, y administrador
legal de los bienes que les pertenece, conforme a las prescripciones de este código (Jiménez, 2004).
Para determinar la atribución de la propiedad, administración y usufructo, el Código de 1928reconocía diversas clases de bienes.