-
Use Cases
-
Resources
-
Pricing
1915
% complete
En su Artículo 1, se define por primera vez accidente de trabajo: “todo suceso imprevisto y repentino por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”
1922 - 1933
% complete
El articulo 1 de la ley 57 de 1915 es modificado en los artículos 5 de la Ley 32 de 1922 y 9 de la Ley 133 de 1933, donde se define el Accidente de Trabajo, como un “suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”;
1950
% complete
En el Capítulo II ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES, define en su Artículo 199 el concepto de Accidente de Trabajo: como (…) todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
Es este decreto se adiciona que no se considera accidente de trabajo el ocasionado deliberadamente o por culpa grave de la víctima
1994
% complete
“Artículo 9. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.
2004
% complete
En su artículo 1, literal n, definie:
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun
fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere
accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
2006
% complete
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-858 de 2006 resuelve declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295 de 1994, y DIFERIR los efectos de la sentencia hasta el 20 de Junio de 2007, con el objetivo de que el Congreso expida una nueva Ley que defina los aspectos declarados inexequibles.
Sin embargo, la fecha que concedió la Corte Constitucional para suplir los vacíos normativos producto de la derogatoria, es decir, el 20 de Junio de 2007, no fue cumplida a cabalidad, pues el Congreso de la República no expidió ninguna ley que regulara los aspectos contenidos en los artículos que en la sentencia C-858 de 2006 fueron declarados inexequibles.
20 Junio 2007
% complete
el 20 de Junio de 2007 se vence el plazo otorgado por la corte al congreso para expedir una nueva ley que llenara los vacíos normativos existente en la C-858 de 2006.
En esta instancia y al no ser emitida esta ley , no se contaba entonces con ninguna Ley que regulara lo que era un accidente de trabajo en Colombia, por lo que el Ministerio de la Protección Social emitió un comunicado informando que a partir del 20 de Junio de 2007 se tendrá en Colombia como definición de Accidente de Trabajo la contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones,
2012
% complete
ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.