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1561
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-Durante el periodo de la Colonia, en la Nueva España se implementó el orden jurídico español, y en 1561 los comerciantes de la Ciudad de México crearon la Universidad de Mercaderes, considerada la primera en América.
-Así mismo, en este año un grupo de mercaderes que vendían diferentes productos a los mineros, solicitó al Virrey y a la audiencia la creación de un consulado similar al de los castellanos.
1592
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-Después de treinta años de haber solicitado la licencia, se emite la carta de fundación del primer consulado de comerciantes de la Nueva España con sede en la Ciudad de México.
-La razón fundamental de la existencia del consulado radicaba en la necesidad que tenían los mercaderes de resolver sus disputas de acuerdo con sus costumbres y de manera expedita.
-Además, siendo la principal función de la corona la aplicación de la justicia, en la cédula de erección del consulado Felipe II otorgó a la Universidad de los Mercaderes de la ciudad de México licencia para elegir y nombrar entre ellos un prior y dos cónsules, que puedan conocer y determinar las causas en que estuvieran implicados, siempre y cuando se relacionaran con su trato y comercio.
1594
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-Fue electo el primer Tribunal mercantil, con lo que se constituyó el consulado de la Nueva España.
-En adelante la resolución de las controversias entre comerciantes se confió al tribunal compuesto por mercaderes que fungían como árbitros, en razón de su conocimiento y experiencia en la contratación mercantil.
-Se nombró un prior y dos cónsules que formaban el Tribunal y cinco diputados que le auxiliaban, éstos adquirirían el oficio de “Jueces de su Majestad”, por lo que no podían ser rechazados dichos cargos y quien lo hiciera debía ser penalizado con una elevada multa y prisión hasta que aceptara.
-El juzgado del Consulado debía resolver las controversias con la mayor rapidez a fin de no obstaculizar las contrataciones, y la función principal del tribunal radicaba en buscar la negociación y la conciliación.
1639
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-Cuando se otorgó licencia para la erección del Consulado, el monarca facultó al prior y los cónsules para elaborar sus ordenanzas, tomando como precedente las de los cuerpos mercantiles de Sevilla y Burgos. Una vez elaborada dicha reglamentación fue revisada y aprobada por el Consejo de Indias.
-Estas ordenanzas normaron los aspectos relativos al régimen interno de la corporación y el procedimiento judicial de su tribunal, los cuales prácticamente reprodujeron los de su contraparte sevillana, debido al interés de la corona de mantener centralizado y uniforme el ordenamiento jurídico mercantil del imperio.
1795
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-En 1795 se fundaron el Consulado de Veracruz y el de Guadalajara. Aunque también hubo intentos infructuosos por llevar a cabo este tipo de organización en otras regiones como Puebla y Yucatán en 1821, donde a pesar del importante desarrollo comercial e insistencia no consiguieron la autorización para su instalación.
1824 - 1842
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-Reforma del 16 de octubre 1824:
Se suprimen los consulados y se someten los negocios mercantiles al conocimiento de los jueces comunes.
-Reforma del 15 de noviembre 1841:
Se restablecen los consulados con la denominación de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las juntas de comercio.
-Reforma del 1 de julio 1842:
Se aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento.
1854
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-El 16 de marzo de 1854 se publica el primer Código de Comercio mexicano, también llamado Código Lares, inspirado fundamentalmente en el Código de Comercio francés de 1807 y en el español de 1829.
-Este código fue de vigencia general en el país y tuvo una vigencia efímera, ya que fue derogado en 1855 por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y restituir la jurisdicción comercial a los tribunales comunes.
1884
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-El 20 abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un nuevo Código de Comercio, que entro en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló con amplitud el procedimiento de quiebra en sus libros quinto y sexto, así como también, remitía a los códigos procesales locales en caso de lagunas e incluía, por primera ocasión, el procedimiento convencional.
-Debido a diversas deficiencias que presentaba, este ordenamiento tuvo corta vigencia y se sustituyó por el de 1889.
1889
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-Fue expedido por el presidente Porfirio Díaz el 15 de septiembre de 1889, y entró en vigor el 1 de enero de 1890.
-Mostraba una marcada influencia de la legislación mercantil española de 1885 y el ordenamiento italiano de 1882.
-Este código incluye tanto disposiciones sustantivas como adjetivas (procesales), y para regular la actividad mercantil adopta el sistema objetivo (derecho de los actos de comercio) y el subjetivo (derecho de los comerciantes).
-A lo largo de los años se han derogado gran parte de los títulos y capítulos de este para regular el problema en ellos contenido mediante la expedición de leyes mercantiles autónomas como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley de Navegación, Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras.
1989 - 2017
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-Reforma del 24 de mayo de 1989:
Fue la primera reforma después de casi un siglo de la creación de este Código.
Dentro de las principales reformas se encuentran: la reforma al artículo 1051, en la que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y pasó a ser aquel que libremente convengan las partes; la reforma a los artículos sobre las prácticas de diligencias en el extranjero; y la reforma al título cuarto, el cual paso de ser sobre los procedimientos especiales en las quiebras, a ser sobre el procedimiento arbitral.
-Reforma del 24 de mayo de 1996:
En esta reforma se encuadra la intención del gobierno federal por dar mayores garantías al sector empresarial, así como facilitar las transacciones comerciales, haciendo más sencillos los procedimientos, buscando también que la impartición de justicia sea más expedita.
Las principales modificaciones que se tienen es en: los términos judiciales, los aspectos competenciales, términos de la prueba, los recursos de revocación, reposición y apelación, y en el juicio ejecutivo mercantil.
-Reforma del 13 de junio de 2003:
Dentro de las modificaciones que se encuentran es esta reforma son: que se establece que el derecho supletorio en materia procesal será el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que dejan de aplicarse los códigos procesales de las entidades federativas; se transfiere el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito al artículo 1055 Bis del Código de Comercio; se establecen reglas para los causahabientes de bienes embargados; se amplían los supuestos de procedencia de la vía ejecutiva para disponer que también puede intentarse con testimonios y copias certificadas de escrituras públicas; entre otras reformas.
Las reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación, y no son aplicables a créditos contratados con anterioridad.
-Reformas del 17 de abril y 30 de diciembre de 2008:
Nuevamente en 2008 se modifican diversos aspectos del código como lo son algunos puntos del proceso y en materia de apelación y de supletoriedad.
-Reforma del 25 de enero de 2017:
Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código en materia de juicios orales mercantiles