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1350
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El consulado del mar de 1350, creado por el Consulado del Mar de Barcelona, y las Ordenanzas de Burgos de 1379.
1737 - 1854
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Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
30 de mayo de 1829
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Posteriormente surge la "Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio" el 24 de julio 1830.
En España, el Código de Comercio de 1829 serviría también como base
a nuestra codificación en la materia, si bien ya Carlos IV había ordenado a la Junta General de Comercio, Moneda y Minas, en 1797, la formación de un Código de Comercio, que derivó en un proyecto general de Ordenanzas de Comercio que sirvieron a la comisión que elaboró el Código español de 1829.
16 de marzo de 1854
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El primer código de comercio se da durante el mandato de Antonio
López de Santa Anna como presidente del país, y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”. En este ordenamiento jurídico en materia de comercio, el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas.
Para ese entonces, México contaba con una reforma de Estado centralista y ese Código se aplicaba a todo el territorio de la República.
La vigencia de ese Código, sin embargo, fue muy corta pues en ese mismo año los liberales proclamaron el Plan de Ayutla desconociendo a López de Santa Anna como presidente y al sistema centralista; en 1855 Sana Anna fue derrocado por los liberales y el Código Lares perdió su vigencia.
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio.
15 de abril de 1884
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El Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
En 1884 bajo el gobierno de Manuel González, fue expedido el segundo Código de comercio; sin embargo, una vez más, debido a la inestabilidad prevaleciente en el país éste Código fue de muy corta duración.
1889
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El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del
Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.
El presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884.
A través del tiempo, el Código de Comercio ha sido derogado en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación de algunos aspectos que ya tenía el Código,
4 de enero de 1989
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El proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después y, más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
24 de mayo de 1996
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Se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
13 de junio de 2003
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Sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles,
destacando que en el segundo párrafo del artículo único transitorio de
dicho decreto, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los
créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos".
30 de diciembre de 2008
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Se reforma el Código de Comercio con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas“no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".