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1700 bc
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Venganza privada (de la sangre) Época barbara represión en manos de particulares cada familia hace justicia por si mismo, (protege) no es un antecedente de la represión penal, sólo actividad vengadora apoyada
por la comunidad, proporcionando el respaldo moral o ayuda material que necesite el ofendido, se sustituye por una compensación monetaria(acogida en los pueblos que conocían el valor de la moneda) al principio fue voluntario, luego fue obligatorio y legal
1300 bc
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Lo divino es el eje central del mismo; Estado, religión y Derecho se vuelven uno; el delito se vuelve ofensa a la divinidad, la justicia era impartida por los sacerdotes.
450 bc
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Evolución de la ideas penales, cambian el concepto pena y función represiva y se les da carácter público con el objetivo de mantener la tranquilidad publica, el Estado obtiene solidez, se hace la división de delitos (publico y privado) así surge el interés particular y publico, se juzga en nombre de la sociedad, había abuso por parte de los juzgadores (tortura) no había equidad en las penas impuestas.
900 D.C. - 1857
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Etapa precortesiana , no hay una legislación uniforme, destacan los Aztecas sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, eran azotados, esclavizados o asesinados, algunas de sus leyes recuerdan la ley del talión, el "Código Penal Nezahualcóyotl" regia en Texcoco, los adúlteros eran lapidados.
Loa Mayas; el abandono de hogar no era castigado, el robo de cosas que no se podía devolver se castigaba con esclavitud.
Etapa colonial: "Recopilación de leyes de los reinos de las Indias" se compone de VIII libros divididos en titulos integrados por diversas leyes
-Libro I "De los pesquisidores y jueces de comisión"
-Libro II "Libro de los jugos y jugadores"
-Libro III "De los casados y desposados en España e Indias"
-Libro IV "de los vagabundos y gitanos"
-Libro V "De los mulatos, negros,berberiscos e hijos de indios"
-Libro VI "De las cárceles y carceleros"
-Libro VII "De las visitas de cárcel"
-Libro VIII "De los delitos y penas y su aplicación". otras disposiciones en materia penal se encuentran en la " Recopilación Sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y sala del crimen de esta Nueva España y providencias de su superior gobierno; de varias cédulas y ordenes que después de publicado la recopilación de Indias han podido recogerse, así de las dirigidas a la Misma audiencia o gobierno, como de algunas otras que por sus notables decisiones convendría no ignorar.
Etapa independiente: Las principales leyes vigentes, eran como derecho principal, la recopilación de Indias completada con los autos acordados las ordenanzas de minería, de intendentes, de tierras y aguas, de Gremios; y como derecho supletorio la Novísima recopilación de las partidas y ordenanzas de Bilbao en 1835 se expide el primer ordenamiento penal de nuestra historia: El código Penal de Veracruz (basado en el Código Penal Español) y en 1857 los constituyentes sentaron las bases de nuestro derecho penal.
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1764
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La brutalidad es desterrada, Cesar Beccaria ("de los delitos y las penas") es su principal exponente , el habla de la tortura, criticó el sistema castigador y represivo de su tiempo que no conseguía los fines ni el efecto preventivo del derecho penal.
1790
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Cobra auge el estudio del derecho penal, surgen nuevas teorías
*no hay crimen sin ley (kant)
*El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal (Romagnosi)
*El derecho de castigar; derecho de necesidad política en tanto el objeto de la imputación no es la venganza por el delito si no prevenir que se comentan otros semejantes (Carmignani)
*Sobre la pena Para quien el deber de castigar el delito es imperativo categórico constitutivo del fundamento "jus punied" careciendo por ello la pena del fin concreto en virtud de imponerse por el simple hecho del delito (Kant)
* El ordenamiento jurídico dictado por el Estado persigue un orden alterado aparentemente ´por el delito, así que la negación a la ley penal es negar el derecho y como la pena restaura la supuesta alteración de tal orden, causada por el delito viene a constituir la negación de la negación del derecho (Hegel)
1809
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Su finalidad es prevenir y sancionar el delito
Escuela clásica; su principal exponente francisco Carrara, esta escuela tiene su concepción de: delito, responsabilidad penal y sanción sus postulados: el libre albedrío, el delito es un acto jurídico la pena busca restablecer el equilibrio social, no toma en cuenta los factores que motivaron el delito.
Escuela positiva: principal exponente Ezechia Marco Lombrosio, sus principios: Método experimental, niega el libre albedrío, condiciona la conducta humana a factores internos, la pena es el medio de defensa social, el delito es un hecho natural y social.
Tercera escuela: sus representantes Emanuele Carnevale y Bernardo Alivena; movimiento ecléctico, el derecho es un ciencia independiente, clasifica a los sujetos activos del delito en imputables e ininputables, se encuentra en el medio del positivismo y la escuela clásica, no acepta el libre albedrío y si el determinismo, el delito está determinado por causas sociales, la pena es una forma de defensa social.
1871 - 1965
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Sistema causalista: se apoya en el concepto de "acción" como fenómeno causal y punto de partida de un delito.
*Sistema Finalista: la acción es la finalidad o carácter en la que el hombre puede perder dentro de ciertos limite,s las consecuencias de su actividad.
*Funcionalismo: principales exponentes fueron Rexin y Jacobs; se fundamentan en la formas de prevención de la conservación de delitos.
*Modelo lógico matemático: principales exponentes; Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal
* El código penal de Puebla se conforma de dos libros;
Libro primero/Normas penales,
Libro segundo/delitos en particular