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1700 bc
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En este período la función represiva está en manos de los particulares; es
una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo.
Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
399 BC - 1600
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En ésta etapa
de la evolución de las ideas penales,
se transformar los conceptos de pena
y función represiva, dándoseles un
carácter eminentemente público con
el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública.
1300
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Ésta función
represiva se da en los pueblos teocráticos; es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la
constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden
en uno solo, y así el delito, más que
una ofensa a las personas o grupos, lo
era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho
de castigar proviene de la divinidad y
el delito constituye una ofensa a ésta.
1801 - 1900
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También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
1805 - 1888
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Movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se
adaptaron a las nuevas ideas.
Su principal exponente es Francisco Carrara Considerado como el padre de la escuela clásica, escribió programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica
1871 - 1890
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Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto
de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.
1889
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Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva
aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una
postura ecléctica entre ambas.
Los principales percusores Alimena y Carnevale quienes retoman los siguientes
postulados de la escuela clásica y positiva
Los principios básicos son:
1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
3). La pena tiene como fin: la defensa social.
1890
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Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y
Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
1965
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Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez
Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en
matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos
jurídicos fundamentales.
1970
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Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso:
final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede
perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse
por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.