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Use Cases
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Resources
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1995 - 1995
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Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el
Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos,
Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales,
Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se
dictan otras disposiciones sobre la materia.
1998 - 1998
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La presente ley tiene por objeto regular la profesión de tecnólogo en regencia de farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del sistema integral de seguridad social en salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
ART. 3º—Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia. El tecnólogo de regencia de farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
2001 - 2001
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"Por el cual se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan en el país".
2005 - 2005
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Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de comercialización, distribución y venta de los medicamentos homeopáticos y reglamentar la preparación, comercialización, distribución, dispensación, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en farmacias homeopáticas a nivel nacional.
2005 - 2005
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Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 15. PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales:
2. Pertenecen como mínimo a los procesos especiales: atención farmacéutica; farmacovigilancia; preparaciones: magistrales.
8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.
2006 - 2006
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La definición de “Preparación Magistral”, quedará así: “Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata”.
2007 - 2007
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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico.
2008 - 2008
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por la cual se adopta el Instrumento de Verificació n de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones ma gistrales y se dictan otras disposiciones.
2019 - 2019
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REGENTE DE FARMACIA
III SEMESTRE