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Jose Luis Angeles Lopez
Introducción al Derecho
Matricula 201871022
Jose Luis Angeles Lopez
Introducción al Derecho
Matricula 201871022
1810 - 1812
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La Constitución Política de la Monarquía Española o comúnmente llamada "Constitución de Cádiz".
Fue redactada por las cortes generales y extraordinarias de la nación española.
Publicada durante el virreinato de la Nueva España el 30 de septiembre de 1812. Dentro de su contenido se encontraban 384 artículos agrupados en 10 títulos. Estuvo vigente parcialmente entre 1812 y 1814, y de 1820 a 1824 en el virreinato de la Nueva España y el México independiente. Sus principios constitucionales fueron los siguientes:
1.- “La Nación española es la unión de todos los españoles” de Europa y América. (Art. 1)
2.- La soberanía “reside esencialmente en la Nación”, que tiene el derecho exclusivo de establecer sus leyes fundamentales. (Art. 1)
3.- “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. (Art. 2)
4.-Los derechos que la Nación está obligada a conservar y proteger mediante las leyes son la libertad civil, la propiedad y otros “derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. (Art. 4)
5.-La “religión de la Nación española” es la católica y no se tolerará el ejercicio de otra.
6.-División de poderes: Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial (Tribunales).
7.-Definición de ciudadano, sus derechos y obligaciones.
8.-Esta Constitución incluyó principios liberales y democráticos, atacó al absolutismo y estuvo inspirada básicamente en la tradición jurídico-política española. Su promulgación en la Nueva España aceleró la desaparición de las estructuras políticas y sociales del antiguo régimen.
1813 - 1814
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Los sentimientos de la nación redactados por Jose Maria Morelos.
El Congreso Nacional Americano reunido en el pueblo de Chilpancingo, declaró la independencia de la corona española con la publicación del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional (6 de noviembre de 1813). Con ello la representación nacional ahí reunida asumió el ejercicio de su soberanía y rompió todo vínculo de poder con España.
Decretando lo siguiente:
1.- La América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía” (Art. 1)
2.- “La Religión Católica es la única”.
3.- “La soberanía dimana inmediatamente del Pueblo” que la deposita en sus representantes. (Art. 5)
4.- División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario.
5.- Proscripción de la esclavitud, la tortura y la distinción de castas.
6.- Todos son iguales ante la ley.
7.- Protección del derecho a la propiedad.
1814 - 1821
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En el año de 1814 los representantes de la insurgencia promulgaron la Constitución de Apatzingán, oficialmente denominado: "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana".
Redactado por un supremo congreso nacional iniciando en 1813 y concluyendo en 1814, dando como conclusión su promulgación el 22 de octubre de 1814, la cual dentro de sus 242 artículos divido en dos títulos, tuvo una vigencia de 7 años del 1814 al 1821.
Sus principios constitucionales fueron:
La religión Católica Apostólica Romana es la única que se debe profesar en el Estado.
La Soberanía radica en “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”.
Será “imprescriptible, inajenable e indivisible”, y residirá “originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos”.
Así, el gobierno “se instituye para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, estos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera”.
Advertía que “La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas”.
Para garantizar la seguridad de los ciudadanos se fijarán límites a los poderes y las responsabilidades de los funcionarios públicos.
División de poderes. Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (Supremo Tribunal).
1821 - 1823
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La independencia finalizó a principios de 1821 con la firma del Plan de Iguala. Éste fue un acuerdo entre una facción de insurgentes y otra de militares del ejército español, que proponía el establecimiento de un gobierno monárquico moderado con autonomía de España. No obstante, se ofrecería la corona a un miembro de la casa imperial. En agosto del mismo año el Plan fue ratificado con los Tratados de Córdoba, firmados entre el enviado español, Juan O’Donojú y el jefe del ejército, Agustín de Iturbide.
De acuerdo con esos Tratados, se integró una Junta Provisional Gubernativa que inició sus sesiones el 22 de septiembre de 1821. Ésta promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano en la que “la nación mexicana” se declaraba soberana e independiente de España. La Junta nombró una Regencia para organizar las labores de gobierno. La Junta elaboró igualmente unas Bases Constitucionales encaminadas a redactar la constitución del nuevo Imperio Mexicano.
El 24 de febrero de 1822 se instaló el Primer Congreso Constituyente en el Templo de San Pedro y San Pablo de la ciudad de México e inició sesiones para organizar la forma de gobierno. El 18 de mayo siguiente Agustín de Iturbide fue nombrado emperador.
Al poco tiempo, sin embargo, se dio un enfrentamiento que llevó a la disolución del Congreso Constituyente en octubre. Para suplirlo, el emperador Agustín I nombró una Junta Nacional Instituyente que elaboró un Proyecto de Reglamento Político del Gobierno del Imperio Mexicano. Si bien este proyecto no fue publicado, incluía principios como los siguientes:
Abolición de la Constitución de Cádiz.
Intolerancia religiosa contra toda fe que no fuera católica cristiana. División de poderes. Ejecutivo (el Emperador), Legislativo (la Junta Nacional Instituyente) y Judicial (los Tribunales).
También incluía declaraciones como:
“La nación mexicana es libre, independiente y soberana”, y
“El gobierno tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos”.
1824 - 1836
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La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos redactada por el Soberano Congreso Constituyente y publicada el 4 de octubre de 1824. Conformada de 171 artículos agrupados en 7 títulos, tuvo una vigencia de 1824 a 1836, y de 1847 a 1853.
Principios constitucionales:
“La Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia”.
Se mantenían los principios de Intolerancia religiosa, Propiedad, División de poderes; que contemplaba un Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), un Legislativo (Congreso general bicameral) y un poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
Con base en esta nueva carta constitutiva se realizaron elecciones para presidente y vicepresidente. Así, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo encabezaron el Poder Ejecutivo de 1824 a 1828.
1836 - 1847
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Durante la discontinua administración del presidente Antonio López de Santa Anna (de 1833 a 1847) el Congreso fue convocado a sesión extraordinaria para revisar el estatuto constitucional. El resultado fue la suspensión de la Constitución de 1824 y la elaboración de una nueva Carta Magna que estableciera un sistema de gobierno centralizado. La República Central, entonces, estuvo regulada por dos documentos:
Las Siete Leyes de 1836 publicadas el 30 de diciembre de 1836, las cuales tuvieron vigencia hasta 1843.
Sus principios constitucionales: Libertad, Propiedad, Religión católica, Derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos: “Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles y tendrán todas las demás obligaciones del mismo orden que establezcan las leyes”.
Las Bases Orgánicas de 1843 publicadas el 14 de junio de 1843, las cuales estuvieron vigentes hasta 1847 adoptaba los mismos principios constitucionales que las siete leyes.
1847 - 1857
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Acta Constitutiva y de Reformas, redactada por el Congreso extraordinario constituyente el 22 mayo 1847, tuvo ,su vigencia hasta 1857, sus principios constitucionales se basaban en:
Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Derogación de la vicepresidencia.
“Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”.
La crisis que siguió a la guerra contra Estados Unidos alentó la reorganización del grupo conservador liderado por Lucas Alamán. Así, mediante una revuelta militar, los conservadores lograron imponer un breve gobierno –de carácter centralista–, encabezado por Antonio López de Santa Anna.
Las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución, publicadas en abril 1853, fueron el marco normativo para el breve gobierno dictatorial en el que el presidente, investido como “Alteza Serenísima”, reprimió cualquier manifestación de oposición.
Como resultado de esa imposición, en 1854 surgió un movimiento que desconoció al gobierno de Santa Anna y convocó a la instalación de un congreso extraordinario. Según ellos urgía la elaboración de una nueva carta constitucional que reivindicara las garantías de los derechos individuales y restableciera la República Federal.
1857 - 1917
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En 1855 Santa Anna y el grupo de conservadores que apoyó su última presidencia renunciaron ante el levantamiento militar iniciado en Ayutla (Guerrero). Juan Álvarez e Ignacio Comonfort encabezaron el gobierno revolucionario integrado tanto por liberales como por algunos conservadores. A finales de 1856 convocaron a elecciones para un nuevo Congreso Constituyente.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857, tuvo una vigencia hasta 1917, sus principios constitucionales se basaban en:
“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”.
Prohibición de la esclavitud.
Libertad de enseñanza, de trabajo, de manifestación de ideas, de escribir y publicar.
Derecho de petición, de asociación, de reunión, de portación de armas, de tránsito por el territorio.
Prohibición de fueros y de legislación retroactiva.
Derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos mexicanos
“La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Atención de los tribunales de controversias “por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales […] de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados […] de las autoridades de los estados que invadan la esfera de la autoridad Federal”.
La nueva Constitución reavivó los conflictos entre los grupos de liberales y conservadores. Algunos miembros del clero promovieron levantamientos armados junto con militares que rechazaban la nueva Constitución. Esto fue el inicio de una nueva guerra civil conocida como “Guerra de Reforma” (1858-1861), en la que se enfrentaron el gobierno liberal, encabezado por Benito Juárez como Presidente Interino, y el bando conservador, comandado por los generales Félix Zuloaga y Miguel Miramón.
Los liberales reafirmaron su embate contra los conservadores mediante la expedición de leyes que reglamentaban algunos artículos constitucionales. Nacionalizaron los bienes eclesiásticos, por ejemplo, cesaron la intervención del clero en los cementerios, decretaron la Ley del Matrimonio Civil, la Ley Orgánica del Registro Civil, y la Ley sobre Libertad de Cultos. Igualmente aprobaron la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia.
1917 - 2019
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La Constitución de 1857 fue la base para redactar la de 1917. Las disposiciones que incluía sobre los “derechos del hombre” pasaron casi íntegras, pero se actualizaron y enriquecieron con los derechos sociales. Igualmente fueron aprobadas las disposiciones relativas a la soberanía y forma federal de Estado, cuya estructura como Estado federal no varió. Se rechazó que la posibilidad de que el gobierno tuviera predominio del Congreso, y se facultó al Ejecutivo para que contara con más poderes, aunque equilibrado por las dos cámaras del legislativo. Finalmente se recogió la iniciativa del juicio de amparo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, publicada el 5 de febrero de 1917, entro en vigor el 1° mayo 1917.
La Constitución fue publicada en febrero de 1917 y entró en vigor el 1° de mayo de ese mismo año. Ese día Venustiano Carranza tomó posesión como Presidente después de haber ganado las elecciones. El Congreso, por su parte, inició también un nuevo periodo de sesiones.
Actualmente esta constitución sigue estando vigente en el país, pero con cada una de las reformas hechas en base a los nuevos tiempos politics y sociales.