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2000 BC - 1687 ac
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Su sistema legislativo: Tlamelahuacachinaliztli, que significa “justicia; enderezar aquello que está torcido
Dividian la tenencia de la tierra en comunales, para satisfacer las necesidades públicas.
Del gobierno, que eran trabajadas por los tributarios; y,
Privadas, que eran parte de la nobleza.
Su sistema legislativo: Tlamelahuacachinaliztli, que significa “justicia; enderezar aquello que está torcido
1521 BC - 1521 AC
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El derecho agrario de los Aztecas fue administrado y ejecutado por el tlatoani.
La tenencia de la tierra era pública y podía ser tlacocallali que eran las tierras del señor;
Tecpantlalli que eran tierras del palacio.
Teotlalpan tierras destinadas a culto religioso.
-Milchimalli tierras para mantener a los ejércitos,
-Pillalli tierras de nobles al servicio del señor;
y las tierras comunales como el Calpulli y el Altepetlalli, ademas existian:
-el Tlacocamilli que eran tierras para mantener el señorio y ,
-el Yahutlalli que eran tierras conquistadas a disposición del rey.
Las normas jurídicas agrarias del Anáhuac se mantuvieron bajo la tradición oral. A mediados del postclásico se tiene conocimiento de aportaciones escritas, a través de la iconografía azteca del derecho agrario.
31-AGOSTO-1521 - 15-SEPTIEMBRE-1810
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El Papa Alejandro Sexto emitió tres bulas para ello. las tierras de la nueva España se incorporaron al Real patrimonio, al patrimonio privado del Rey y al patrimonio de la corona. La propiedad fue dividida en propiedad individual y comunal. La propiedad individual podía ser:
-Mercedes, se otorgaba como agradecimiento.
-Caballerias: se asignaba por grado militar,
-Peonías: se daba a los conquistadores integrados a la infantería,
-Suertes: otorgados a titulo particular a los colonos,
-Compraventa: terrenos otorgados anteriormente y enajenados por los beneficiarios.
-Confirmación, propiedades legalizadas.
-Prescripción, posesión de un predio en forma pacifica, pública, continua, con animo de propietario
-Fundo legal, área destinada a fundación de comunidades,
-Dehesa, terrenos destinados al pastoreo,
-Reducciones de indígenas, pueblos creados para divulgar la religión católica.
-Ejidos, propiedades ubicadas en las orillas de los pueblos.
-Propios, terrenos rústicos destinados a sufragar gastos de los ayuntamientos.
-Tierras de común repartimiento, lotes asignados a indígenas
-Montes, pastos y aguas, usufructuados de forma colectiva y de manera indistinta por españoles e indígenas.
15-SEPTIEMBRE-1810 - 27-SEPTIEMBRE-1823
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Con relación a la propiedad de la tierra surgen decretos:
El 5 de diciembre de 1810, Miguel Hidalgo sobre la devolución de sus tierras a los indígenas.
-4 de julio de 1823, decreto sobre repartimiento de tierras, emitido por los insurgentes,
-14 octubre de 1823, se forma la provincia del mismo de Tehuantepec.
- Ley de colonización del 18 de agosto de 1824, que impulsaba la colonización en el norte del país.
22-SEP-1821 - 17-NOV-1910
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En ésta época se expidieron
Ley de colonización del 1° de abril de 1824, que prohíbia a los extranjeros la colonización de la zona norte del país.
El plan de Sierra Gorda de 14 marzo de 1848, normando los reclamos de la clase campesina.
Separación de Iglesia Estado, y inicia el decreto del 31 de marzo de 1856, autorizando la intervención de los bienes de la iglesia en apoyo de la guerra contra EEUU.
La Ley de Desamortización de 1856 de Comonfort, que ordenaba que las propiedades a favor de corporaciones civiles o eclesiásticas en arrendamiento, pasaran a propiedad de los arrendatarios.
Constitución del 5 de febrero de 1857, su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, estableca limites de extensión de terreno para posesión de los individuos y daba al estado el poder de repartir tierras a poblaciones y rancherías que no tuvieran terrenos propios.
La Ley de Nacionalización de los bienes del clero de 1859, que establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos pasaran inmediatamente al dominio de la nación.
El Decreto de colonización de 1875, que tenía como propósito poblar la parte norte del país,
El Decreto sobre colonización de compañías de 1883, ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la nación.
18 NOVIEMBRE 1910 - 05 FEBRERO 1917
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En ésta época la legislación se consideraba:
Ley Agraria del 6 de enero de 1915, en contraposición de la Constitución de 1857, ordena acciones de restitución y dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
-la inclusión del articulo 27 en la Constitución del 5 de febrero de 1917 que es el origen de la legislación agraria moderna.
06-FEB-1917 - 01-JUN-2019
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La Ley Federal de la Reforma Agraria es publicada en 1971, busca entre otros la dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación d ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales.
1991 - 2016
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EN 1991 el Presidente Carlos Salinas da por concluido el reparto agrario, pues en sus palabras, ya no había mas tierra que repartir, el modelo económico neo liberal busca la conversión de la propiedad social a propiedad privada.