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1650
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A esta etapa suele llamársele también, venganza de la
sangre o época bárbara.
Surge en esta etapa la composición, que viene a sustituir el mal de la pena
mediante una compensación económica dada al ofendido o a la víctima
del delito, donde, la pena se daba mediante el pago de una cierta cantidad
de dinero por lo que tuvo acogida principalmente en los pueblos que conocieron el intercambio monetario; este sistema era en un principio voluntario,
convirtiéndose posteriormente en obligatorio y legal, evitándose así luchas
inútiles que se originaban por la venganza privada.
La frase más conocida de la Ley del Talion es: "Ojo por Ojo, Diente por Diente".
1690
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los conceptos de derecho y religión se funden
en uno solo, y así el delito, más que
una ofensa a las personas o grupos, lo
era a la divinidad.
La justicia era manejada por la clase sacerdotal.
1700
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carácter eminentemente público con
el objeto de aspirar a mantener a toda
costa, la tranquilidad pública.
principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés
particular y el orden público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; penas eran más crueles e inhumanas.
La administración de justicia era totalmente
desigual pues para nobles y poderosos
las penas eran muy suaves e incluso
contenían protección, y para los pobres
y plebeyos eran más severas sin posibilidad de obtener alguna perfección.
1764
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Cesare Beccaria, criminólogo, economista, jurista italiano, su principal obra, Ensayo sobre los Delitos y Las Penas. donde critica los abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura.
1800
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En esta etapa empiezan a cobrar auge el estudio del Derecho Penal en la que surgen diversas teorias de reconocidos personajes como, Kant. Romagnosi, Carmignani, y Hegel.
1889
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Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de Dderecho Penal originario de Italia cuya obra principal es "Programa del curso de derecho criminal", que fuera traducida y públicada en Costa Rica por Octavio Béeche, y Alberto Gallegos en 1889.
Las concepciones de esta escuela son: Igualdad, Libre Albedrío, Entidad Delito, Imputabilidad Moral, Pena Proporcional al Delito, Método Deductivo y Teolológico, Delito.
1900
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En materia Penal es una negación radical de la clásica, pues pretende cambiar el preparatorio implicito. Los pricnipales exponentes son, Cesar Lombroso, Enrique Ferri, y Rafael Garofalo.
1950
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Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva
aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una
postura ecléctica entre ambas.
Los principales percusores Alimena y Carnevale
Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun
cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en
libertad