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400
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figura agrara eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
Manaera de obtención: ser residentes del barrio y cultivarlos sin interrupción durante dos ciclos agricolas.
400
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Tlatocallalli que eran las tierras del señor
Tecpantlalli, las tierras de nobles del palacio
Teotlalpan, tierras para el destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos.
Milchimalli tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra
y el Pillalli que eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
1493
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El Papa Alejandro Sexto emite las tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos
1520
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existian diversos tipos de propedad como : Las merecedes, Las caballerias, Peonías, suertes, compraventa, confirmación, prescripción.
Los tipos de tendencia comunal eran:
se encuentra los: Fundo legal, Dehesa, Reducciones de Indígenas
tambien el Ejido. Del latín “exitus”, campo que estaba localizado en
las orillas de los pueblos
los Propios: Son los terrenos rústicos y urbanos propiedad de
los ayuntamientos, destinados a sufragar el gasto corriente
del pueblo, y los servicios públicos de la comunidad
Tierras de Común repartimiento: Eran lotes asignados a
las familias indígenas, con pleno derecho de posesión para
usufructuarlos
1810
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
decretos en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
1823
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Se emite el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente que designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
1823
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se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas
1823 - 1848
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Decreto de 1823:
Su objetivo era la formaciónde la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824:
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional.
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848:
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Decreto de Ignacio Comonfort:
Este decreto autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856:
Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.Las adjudicaciones se formalizaban en escritura pública causando un impuesto del 5% sobre el valor de la operación.
Constitución Política del 5 de febrero de 1857
Protege el derecho a la propiedad, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas; señalaba que quien tuviera mas superficie de la autorizada.
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero:
esta ley ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
1971 - 1991
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1971- se publica la Ley federal de Reforma Agraria
Proceso para lo estipulado en la ley:
1.-solicitud ante la autoridad administrativa
2.- se ordenaban 2 tipos de trabajos técnicos: uno censal y otro topográfico.
3.- El trabajo técnico censal se ocupaba de verificar la existencia de un mínimo de 20 solicitantes.
4.- los trabajos técnicos topográficos se encargaban de realizar
un estudio de las tierras en un radio de 7 Km. a la redonda del
punto de solicitud, a efecto de determinar si dichas tierras eran
afectables o no.
El Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, se encargaba de reconocer las tierras que se encontraban en posesión de los grupos indígenas desde tiempos inmemoriales y de las que nunca fueron despojados en el transcurso de la Reforma o Revolución
1991- Se termina el reparta agrario con el presidente Carlos Salinas de Gortari
REFERENCIAS:
Marco Historico de Referencia del Derecho Agrario (n.d).- Facultad de ciencias sociales
videos de youtube: https://www.youtube.com/watch?v=Cc0WQOOCKas&feature=youtu.be