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1810 - 1945
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La cobertura estaba enfocada hacia los militares, los artesanos y las primeras
organizaciones obreras de la época. La asistencia tanto pública como privada tiene un
liderazgo religioso, con el concurso de comunidades eclesiásticas católicas y médicos
convertidos en verdaderos líderes comunales.
Posteriormente el General Uribe Uribe direcciona el servicio de seguridad social integral,
hacia la asistencia pública como una actividad estatal, relevando la concepción de un
servicio de caridad.
En 1912 con la Ley 82, se crea CAPRECOM, para los trabajadores de la rama postal y
telegráfica.
1821
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se crean las primeras normas sobre pensiones
1946 - 1993
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Ley 100 de 1993.
Como reforma al sistema de salud, la Ley 100 de 1993 o de Seguridad Social, se considera
como la verdadera propuesta de un Sistema Integral de Seguridad Social, la cual incluye
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Aportes importantes de la ley 100 de 1993:
Creación del régimen contributivo y el régimen subsidiado.
Creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones.
Creación del INVIMA (Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos).
A continuación se detalla el Artículo 245 de la ley 100 de 1993, acerca de la creación del INVIMA: “Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.
El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del INVIMA, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.
PARAGRAFO. A partir de la vigencia de la presente Ley, la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con la Ley 81 de 1987, estará en manos de la Comisión
Nacional de Precios de los Medicamentos.”
1970
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El sector se orientó hacia la racionalización económica y terapéutica del
uso de los medicamentos. El Instituto colombiana de Seguros Sociales adoptó un listado de medicamentos e implementó un modelo de compras centralizadas entre otros.
En 1991 se hizo obligatoria la prescripción de medicamentos en Denominación Común
Internacional – DCI, información sobre precios y garantía de la calidad de todos los
medicamentos que estuviesen comercializándose. Por su parte, la ley 100 de 1993 incluye
los “medicamentos esenciales” en un Plan Obligatorio de Salud – POS y creó la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos – CNPM y el INVIMA.
En el 2003 se publica la Política Farmacéutica Nacional que, aunque no se adoptó
oficialmente, sirvió de referente en especial para el sistema de gestión de los servicios
farmacéuticos. La ley 1438 de 2011 en su artículo 86 también establece la necesidad de
definir una política farmacéutica de insumos y dispositivos médicos para optimizar la
utilización de los medicamentos y evitar inequidades en el acceso y la calidad de los
mismos.
Por último, la Observación General No. 14 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC también orienta hacia el suministro de
medicamentos esenciales, así como la organización del sector salud y del sistema de
seguros.
2006 - 2016
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Las metas propuestas en la Ley 100 de 1993 no fueron alcanzadas en su totalidad.
Acordémonos que una de ellas era: “Salud para todos en el año 2000”3, habiéndose
alcanzado para entonces apenas un 58,83% del aseguramiento de la población en salud.
Adicionalmente se presentaron una serie de falencias en el sistema de información, que
hacía difícil la detección de circunstancias como la doble afiliación, desborde de los
recobros e ineficiencia del proceso de compensaciones, además del colapso financiero de
los prestadores de salud, por el no pago y moras excesivas por parte de los aseguradores
(Empresas Promotoras de Salud – EPS) en el traslado de los recursos.
2007
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Crea la Comisión de Regulación en Salud – CRES, reemplazando al Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud.
Faculta a la Supersalud como órgano conciliador entre los conflictos que surjan entre
sus vigilados (EPS e. IPS).
Mejora la oportunidad en acceso a los servicios de salud (mediante la acción de
tutela, haciendo valer este derecho constitucional).
Incrementan los recursos que se transfieren al Fondo de Solidaridad y Garantías
FOSYGA, con el fin de dar cobertura a las pobres no vinculadas al sistema de seguridad
social.
Se reforman las ARS (Administradoras de Régimen Subsidiado), convirtiéndolas en
Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS´S),
Se armonizan de forma gradual los Planes Obligatorios de Salud (POS), de los
regímenes subsidiado y contributivo, actualizándose cada año.
ü Otorga nuevas facultades al INVIMA acerca de factores de riesgo en el consumo de
alimentos en las plantas de beneficio de animales la importación de ese tipo de
productos.
2011
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Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Declarada EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-791 de 2011, por el cargo examinado.
2012
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• Disponibilidad de información confiable, oportuna y pública sobre acceso, precios, uso
y calidad de los medicamentos.
• La construcción de una institucionalidad eficaz, eficiente y coherente
• Adecuación de la oferta y las competencias del recurso humano del sector
farmacéutico.
• Desarrollo de instrumentos para la regulación de precios y del mercado.
• Fortalecimiento de la rectoría y del sistema de vigilancia.
• Compromiso con la sostenibilidad ambiental y el aprovechamiento de la biodiversidad.
• Adecuación de la oferta de medicamentos
• Desarrollo de programas especiales de acceso
• Diseño de redes de Servicios Farmacéuticos (SF)
• Promoción del uso adecuado de medicamentos.
2015
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convierte la salud en un derecho
fundamental
“No se podrá fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud
especifico en desmedro de la salud del usuario”.
• “Se regulará el precio de los medicamentos por parte del Gobierno mediante una
Política Farmacéutica Nacional que busca la transparencia en la oferta de
medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental de la salud”.
2016
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Mediante el cual, se compilan todas
las normas del sector salud. De lo anterior se deriva su nombre: “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”