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1991
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1991
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Ley 21 de 1991
Aprobatoria del Convenio 169 de la OIT Pueblos
Indígenas y Tribales. Ratifica el Convenio 169 de
la OIT.
Art.2 “efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales”
Art.4 “salvaguarda de la cultura”Art.5”reconocimiento de las culturas”, entre otros
1993
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En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva”
1995
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Esta ley se define objetando que la educación en Colombia es un proceso de formación constante, de carácter personal, cultura y social que establece las bases para una integridad de la persona difundiendo sus derechos, su dignidad y difundiendo sus deberes
1997
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“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
Ley General de Cultura
Art.1 num 6. “derecho de los
grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su
identidad y patrimonio cultural”
Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos
1998
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"El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana":
Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política establece: "La
explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin
desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades
indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación el
gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas
comunidades"
2001
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Sobre distribución de
competencias y asignación de
recursos a las entidades
territoriales. Concebida bajo
los principios de autonomía,
descentralización y
participación.
Art. 25, sobre transferencias de
recursos PICN, a los resguardos
indígenas
2005
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Mediante decreto 1100 de 2005 el Gobierno Nacional dispuso la realización
de un Censo de población, con base en las recomendaciones del
documento CONPES 3329 de diciembre 20 de 2004. Es objetivo de los
planificadores nacionales posibilitar, a través del Censo General 2005 la
disponibilidad de información suficiente, confiable y actualizada en materia
demográfica, económica, social y ambienta
2014 - 2014
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Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política.
2017 - 2017
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Por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones