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40.000 b.c - 1492
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A la llegada de los conquistadores españoles las dos principales
civilizaciones existentes eran la inca y la azteca
en las evidencias históricas se encuentra que el Estado de Tahuantinsuyu, la tercera parte del producido de las tierras del Inca se destinaba
a cubrir riesgos o contingencias, tales como la ancianidad, viudez,
enfermedades, lisiados del ejército y para casos de emergencia
Garcilaso de la Vega, el Inca, en sus Comentarios reales del Perú describe por medio de un cuadro de la estructura estatal, social y económica del
Imperio inca
716 BC - 311 AD
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Fueron instituidos durante el periodo de la monarquía romana durante el gobierno del rey Numa de quien el rey Plutarco afirmaba: “de sus reformas, la distribución de la plebe por oficios es motivo de especial admiración", Servio Tulio, el sexto rey de Roma, fortaleció estas corporaciones, que se extendieron por muchas ciudades del mundo grecolatino. Fueron asociaciones corporativas de trabajadores libres o colegios de artesanos que practicaban igual oficio o desempeñaban la misma profesión con cierto sentido mutual y con definido espíritu gremial. Sus fines iniciales fueron religiosos, funerarios y de ayuda mutua. Posteriormente surgió en los collegia la transmisión hereditaria de los oficios existentes y algunas formas de solidaridad, por ejemplo, en lo referente a los salarios. Disfrutaron en esta época de aportaciones del Estado en dinero y especie, exención de impuestos y de prestación del servicio militar. Igualmente consiguieron el monopolio para las respectivas profesiones ejercidas por sus miembros.
900 DC - 1900 DC
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GUILDAS : Fueron asociaciones de defensa y asistencia mutua unidas a una fraternidad de combate y se presentaron en su mayoría en pueblos germanos, Sus miembros tuvieron una ideología de caridad, fraternidad y defensa mutua.
contaban con tres categorías: religiosas o sociales, de mercaderes
y de artesanos.
COFRADIAS : Instituciones nacidas en el siglo XIV al amparo de la iglesia católica, sus
fines fueron la ayuda mutua y religiosa, Las cofradías tuvieron su esplendor en el siglo XVIII.
Ofrecían auxilios por enfermedad, asistencia médico-farmacéutica en el
hospital de la cofradía también reconocían auxilios por accidente y por invalidez y vejez, por muerte y gastos de entierro.
Dentro de la evolución de la Seguridad Social estas instituciones
consagraron en sus estatutos una noción primigenia de lo que son los
riesgos; inclusive, algunas se encargaron de la educación de los hijos de
los cofrades difuntos.
HERMANDADES: Estas organizaciones surgieron en Europa en la segunda mitad del
siglo XVI Tuvieron una organización similar a las cofradías, pero se diferenciaron de éstas porque eran más cerradas ya que había criterios de pertenencia al gremio. Establecían aportes de los miembros, seguros de enfermedad con auxilio económico o asistencial, prestación de dinero dentro de ciertos plazos, seguro por accidente, invalidez y vejez, auxilio contra el paro, gastos de entierro y supervivencia.
Estas organizaciones se oponían al poder señorial de la época. eran proteccionistas con sus afiliados, influyeron en las regulaciones de los poderes públicos de las ciudades logrando que no se permitiera el ejercicio de las distintas profesiones a quienes no estuvieran vinculados a la corporación correspondiente.
Los principales objetivos de estas organizaciones gremiales fueron la
protección del trabajo de sus miembros y la garantía de la buena calidad
de sus productos.
Cada gremio tenía la exclusividad del mercado local y reglamentaron detalladamente los salarios, los horarios de trabajo, los precios, la técnica de elaboración de productos e incluso las herramientas.
tenían tres categorías de trabajadores:
los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices.
Los maestros ostentaban el mayor rango y eran los dueños de los talleres
donde trabajaban los oficiales o compañeros, quienes eran propietarios
de sus herramientas de trabajo y recibían una remuneración. Los
aprendices tenían el rango inferior y sus padres debían pagarle a los
maestros una cantidad de dinero establecida y, como contraprestación,
los aprendices recibían la enseñanza del oficio.
1760 - 1840
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Una de las principales consecuencias de la Revolución Industrial fue que creó dos clases antagónicas: la burguesía y el proletariado y la organización por parte de la segunda clase de las organizaciones sindicales
Durante las primeras décadas de la Revolución Industrial las condiciones
de trabajo en las fábricas y otros sitios eran inhumanas. Jornadas
laborales hasta de 18 horas diarias, incluyendo mujeres y menores de
edad. No existía Seguridad Social organizada y las únicas formas de
protección eran la caridad y la beneficencia. Los trabajadores no tenían
cubierto ningún riesgo.
1789 - 1799
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Fue conocida en la historia como la revolución burguesa por excelencia, entre otros aspectos, introdujeron una modificación en las relaciones entre el individuo y el Estado, se reconoce la asistencia pública como un derecho, "la primera ley social es la que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir y todas las demás están subordinadas a ella”, y “la sociedad está obligada a ocuparse de la subsistencia de todos sus miembros ya sea procurándoles trabajo o asegurando los medios de existencia a todos aquellos que están impedidos para trabajar. Los seguros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desfavorecidos, ya sea procurándoles trabajo o asegurándoles los medios de existencia.”
1883 - 1962
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Alemania: es el país pionero de la moderna Seguridad Social. Este
proceso legislativo se inició durante el gobierno del canciller Otto von
Bismarck y su implementación se llevó a cabo entre 1883 y 1914. En este
país se estableció por vez primera, en forma técnica, el sistema de los
seguros sociales obligatorios.
A finales de 1881 se aprobó un crédito de 100 millones de thalers para
la creación de cooperativas de trabajadores.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
La Constitución de Querétaro de febrero de 1917 es en su artículo 123
un ancla en el desarrollo constitucional del derecho del trabajo y la
seguridad social para todos los pueblos del mundo. Esta carta magna
está considerada como la primera constitución social en el mundo,
producto del movimiento revolucionario encabezado, entre otros, por
Pancho Villa, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza. A continuación
transcribimos lo señalado en el artículo arriba mencionado en relación
con la Seguridad Social.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Fue en Estados Unidos donde se utilizó por primera vez la expresión
“seguridad social” en un sentido moderno del término.
Como consecuencia de la Gran Depresión de 1929, el presidente Rooseveltemprendió una abierta política intervencionista en materia económica y social, dándole, por ejemplo, cobertura al riesgo de desempleo.
ESPAÑA
El desarrollo de la Seguridad Social en España se puede dividir en tres
grandes etapas: La de definición prestacional e institucional, que va de
1900 a 1962; la de configuración normativa, de 1963 a 1976, y la etapa
de consolidación del Sistema con el surgimiento del llamado Estado
del Bienestar, que se inicia en 1978 hasta nuestros días.
La primera etapa se caracterizó por la creación y ampliación de los
seguros sociales. En 1883 se creó la Comisión de Reforma Social, que
fue reorganizada en 1903 con la denominación de Instituto de Reformas
Sociales. En 1900 se expidió la Ley de Accidentes De Trabajo y en 1908
se creó el Instituto Nacional de Previsión, que es el antecedente de la
actual organización de la Seguridad Social en España.
1924 - 1989
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EL SISTEMA SOCIALISTA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Los marxistas introdujeron en el desarrollo de la Seguridad Social una
modalidad muy avanzada de cubrimiento y protección de la población
en aquellos países en los que tomaron el poder.
Rodríguez, Mesa, Rafael. Estudios sobre seguridad social (3a. ed.), Universidad del Norte, 2012. ProQuest Ebook Central,
http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliouniminutosp/detail.action?docID=3219129.
Created from bibliouniminutosp on 2018-03-17 10:30:20. Copyright © 2012. Universidad del Norte. All rights reserved.
22 Estudios sobre Seguridad Social
Esta concepción y práctica de cubrimiento total y gratuito de todos
los riesgos sociales de la totalidad de la población, fue establecida por
primera vez en la constitución soviética de 1918 y posteriormente en
las constituciones de la URSS de 1924, 1936 y 1977. Nos permitimos
transcribir los artículos pertinentes de la constitución de 1977 de la
extinta Unión Soviética.
1941 - 1952
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Carta del Atlántico y la Declaración de Filadelfia
En 1941, el presidente de los Estados Unidos de América, Franklin
Delano Roosevelt, y el primer ministro de Gran Bretaña, Winston
Churchill, se reunieron en mitad del océano Atlántico para coordinar
los esfuerzos de guerra contra la Alemania nazi y el Japón militarista.
Una de las conclusiones de esta reunión fue “el de obtener la más
completa colaboración entre todas las naciones en el campo económico,
con el objeto de asegurar para todos mejores condiciones de trabajo, el
mejoramiento económico y la Seguridad Social”. Esta carta dio lugar
a la declaración de Filadelfia proferida en 1944 por la 26a reunión de
la conferencia de la OIT celebrada en dicha ciudad. La conferencia
señaló que la experiencia ha demostrado lo verídico de la declaración
contenida en la constitución de la OIT, según la cual la paz permanente
solo puede basarse en la justicia social
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Esta declaración fue aprobada por la Asamblea General de la ONU
celebrada en París el 10 de diciembre 1948. Lo relativo a Seguridad Social
se encuentra plasmado en los artículos 22, 23 y 25 de la declaración
1952 - hoy
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La 35ª Conferencia General de la OIT, celebrada en Ginebra en junio
de 1952, expidió el Convenio 102 sobre norma mínima de Seguridad
Social. Este convenio no ha sido ratificado por el Estado colombiano. Es
uno de los 126 convenios de la OIT no ratificados por Colombia.
El convenio en análisis establece las siguientes prestaciones:
1) Asistencia médica de carácter preventivo y curativo, que deberá
comprender todo estado mórbido cualquiera que fuese su causa, el
embarazo, el parto y sus consecuencias.
En caso de estado mórbido, las prestaciones consagradas por el
convenio son:
• La asistencia médica general
• La asistencia por especialistas
• El suministro de productos farmacéuticos esenciales
• La hospitalización
En caso de embarazo, parto y sus consecuencias:
• La asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la
asistencia puerperal.
• La hospitalización.
2) Prestaciones monetarias de enfermedad. La contingencia cubierta deberá
comprender la incapacidad para trabajar, resultante de un estado
mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias.
3) Prestaciones de desempleo. La contingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancias, ocasionada por la imposibilidad
de una persona apta para trabajar y disponible para el trabajo, de
obtener un empleo conveniente.
Una de las principales razones para que el Estado colombiano no
haya ratificado este convenio es que en nuestro país nunca se ha
cobijado el riesgo del desempleo. Solo la Ley 100 de 1993 en sus
artículo 263 estableció un subsidio al desempleo a cargo de las entidades
territoriales, el cual no ha tenido ninguna aplicabilidad.
4) Prestaciones de vejez. La contingencia cubierta será la supervivencia
más allá de una edad prescrita. La prestación consistirá en un pago
periódico.
5) Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Las contingencias cubiertas deberán comprender las siguientes:
• Estado mórbido.
• Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y
entrañe la suspensión de ganancias.
• Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial
que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que
dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución
correspondiente de las facultades físicas. • Pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos
como consecuencia de la muerte del sostén de la familia.
En relación con el estado mórbido, las prestaciones deberán
comprender la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y
odontológica.
6) Prestaciones familiares. La contingencia cubierta será la de tener hijos
a cargo en las condiciones que se prescriban por la legislación
nacional correspondiente.
7) Prestaciones de invalidez. La contingencia cubierta deberá comprender
la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado
prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud sea permanente
o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones
monetarias de enfermedad. La prestación deberá consistir en un
pago periódico.
8) Prestaciones de sobrevivientes. La contingencia cubierta deberá comprender
la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o
los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de la familia.
El artículo 53 de la nueva carta política acogió la teoría monista al establecer que los convenios internacionales del trabajo ratificados por el
Estado colombiano hacen parte de la legislación interna, terminando
así un debate abierto desde 1977 por el ex presidente Alfonso López
Michelsen. El problema se presenta con los 126 convenios no ratificados,
entre ellos los 18 relativos a Seguridad Social. Nuestra tesis es que
respecto de los convenios de la OIT no ratificados por Colombia se establecen
obligaciones de acuerdo a los artículos 94 de la Constitución
política y 19 del C. S. del T. A la luz de nuestra legislación, los convenios
internacionales del trabajo no ratificados son normas supletorias
en caso de no existir una norma aplicable a un caso o situación determinados.