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10 December 1948
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En la declaración universal de los derechos humanos el articulo 12 habla acerca de la vida privada y que todo individuo o institución debe respetar la vida privada de los demás.
11 June 2002
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Se firma el decreto de promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y busca el acceso a la informacion publica que este en manos de cualquier autoridad, que sea parte de los tres poderes, persona fisica o moral que ejerza autoridad, y de ahí se pensó en la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
"La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública."
20 July 2007
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Se agrega un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcando un comienzo para la protección de datos personales en México.
Art. 6 Segundo párrafo
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes
http://www.drarmandohdz.com/wp-content/uploads/2016/12/Art.-6o.jpg
1 June 2009
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Decreto por el que se agrega un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se dice en el que todas las personas tienen derecho a que se les protejan sus datos personales y a ejercer los derechos llamados ARCO acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Art. 16 constitucional, párrafo segundo
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."
http://slideplayer.es/slide/8933511/26/images/8/Articulo+16+constitucional..jpg
5 July 2010
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Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para que los datos que ofrezcas a los particulares sean tratados con cuidado y privacidad de las personas.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
"La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas"
http://slideplayer.es/slide/9532054/30/images/82/Protección+de+Datos+Personales+en+México.jpg
7 February 2014
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El día 7 de febrero el Ejecutivo Federal decreta que se modifica el artículo 6, apartado A, fracción VIII.
Y se designa que la federación contará con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de cuidar de los datos personales el INAI.
Art. 6 constitucional, segundo párrafo, fracción VIII
"VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho."
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5 May 2015
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Entra en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública que tiene como objetivo establecer medidas para garantizar el derecho a la información que tenga cualquier autoridad y con ello se crea el INAI como responsable de la protección de los datos personales
Ley General de Transparencia y Acceso a la información publica:
"Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios."
http://davidmonreal.mx/wp-content/uploads/2015/03/Infografia-transparencia.jpg