Cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. La venganza no constituye en realidad un antecedente de la represión penal, sino solo la actividad vengadora.
La expresión más conocida de la ley del talión
es “ojo por ojo, diente por diente”
Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; penas eran más crueles e inhumanas; podían determinar hechos no previstos en la ley como delito; la tortura era una cuestión preparatoria; y se daba constantemente el abuso de los juzgadores.
Movimiento jurídico filosófico, adaptaron nuevas ideas. Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia.
Periodo Humanitario (1764): El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria.
Periodo Cientifico: Surgen diversas teorías como El surgimiento del principio (kant), El derecho de defensa (Romagnosi), El derecho de castigar (Carmignani), Sobre la pena (aportaciones de Kant y Hegel).
Consecuencia del auge por las ciencias naturales, en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito. Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo.
Surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva. Los principales percusores Alimena y Carnevale retoman los postulados de la escuela clásica y positiva, principios básicos son:
1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
3). La pena tiene como fin: la defensa social.
La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.
Es apoyado en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico .
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. La finalidad o el carácter final de la acción.
Funcionalismo (1970): Principales exponentes, Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
Modelo logico matematico (1965): principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. Se estructura con una categoría tricategorial, donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.