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1948
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El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
En el caso particular de México, la legislación
en materia de protección de datos personales ha
surgido y evolucionado rápidamente durante los
últimos años. En las líneas posteriores se hará
una breve narración de los cambios normativos
surgidos en el país, hasta conocer los
ordenamientos que salvaguardan el derecho de
la protección de datos personales en dos
ámbitos: público y privado.
Las oportunidades de tratamiento de la información que ofrece la
informática amplían la posibilidad de que el ciudadano pierda su anonimato. Por
este motivo se protege la puesta en común de datos aparentemente inocuos, frente
a ilimitados almacenamientos, tratamiento y transferencias que se refieran a un
individuo o que puedan ser individualizados (González Pascual, 2009: 948).
1950
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En el ámbito del Consejo de Europa, el artículo 8 del Convenio de Roma del 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales consagra el derecho al respeto a la vida privada y familias.
Y este precepto, se completa con la regulación del Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha sido ajeno a los retos que el procesamiento de los datos personales plantea para los derechos humanos, especialmente en relación con los ficheros que mantienen los Estados y con las, cada vez mayores, capacidades de vigilancia respecto de sus ciudadanos.
En su sentencia de 16 diciembre 1992 (caso Niemietz contra Alemania) no consideró "ni posible ni necesario buscar la definición exhaustiva de la noción de «vida privada»", que, en todo caso no puede ser reducida a "un «círculo íntimo» donde cada uno puede llevar su vida personal como quiera, y separarla totalmente del mundo exterior a este círculo. El respeto a la vida privada debe incluir también, en cierta medida, el derecho de los individuos para establecer y desarrollar relaciones con sus semejantes", lo que no permitiría, por ejemplo, establecer límites precisos en relación con la actividad personal o profesional de una persona.
https://laicismo.org/wp-content/uploads/1950/11/Firma-Convenio-Europeo-Derechos-Humanos-1954.jpg
1980
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La entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país, marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. Estas
reformas facultaron al Congreso de la Unión
para legislar en la materia.
Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental de 2002, a la que incluyó la previsión general respecto a protección de datos en posesión del sector
público.
Los datos personales son cualquier información concerniente a una
persona física identificada o identificable.
Este ordenamiento es de orden público, y tiene como finalidad
proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la
información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos
constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra
entidad federal.
http://static4.cdn.gadgetreview.com/wp-content/uploads/2010/06/xmctshpd098232-thumb-550xauto-40649.jpg.pagespeed.ic.SJxwsES6BB.jpg
1981
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El 28 de enero de 1981 se firmó en el seno del Consejo de Europa el
Convenio 108, para la Protección de las Personas respecto al
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (en adelante,
Convenio 108), en el que se fijaron los principales elementos del actual
régimen jurídico del tratamiento de datos, y a partir de entonces, y de lo
establecido en el Convenio, los Estados europeos comenzaron a aprobar
sus Leyes de protección de datos personales.
• Ahí se reconocen los principios y límites que hoy día siguen
advirtiéndose.
• Este Convenio es Derecho interno (art. 96 CE) así como pauta de
interpretación del artículo 18. 1º y 4º CE (art. 10. 2º CE).
Años más tarde, en 1983, el Tribunal Constitucional alemán reconoce el
derecho a la protección de datos (“derecho a la autodeterminación
informativa” (“informationelle Selbsbestimmungsrecht”)) como nuevo
contenido del derecho al desarrollo de la personalidad, explicando su
fundamento, contenido y límites;
En 1987, de nuevo en el ámbito del Consejo de Europa, el TEDH delimitando
el ámbito protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (CEDH), que garantiza el derecho de toda persona al respeto
de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia,
entendió incluidos en su ámbito protegido los datos personales.
2000
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Forman parte de la propia personalidad que caracteriza a
todo individuo.
El nombre, el apellido, la edad, el domicilio, el estado civil, la religión, las propiedades, son parte de nuestra imagen como personas. Tienen tal importancia que en ocasiones sentimos necesitarlos para adaptarnos al grupo social.
Sin embargo, no es oculto que en nuestro país actualmente tales datos
personales ya se encuentran capturados en innumerables registros informatizados; como ejemplos podríamos citar desde la tienda de pizzas, pasando por el centro comercial, la farmacia, el laboratorio de análisis clínicos, los hospitales, hasta llegar a la tarjeta de crédito, el registro federal electoral, el registro de vehículos, el registro público de la propiedad, el registro federal de contribuyentes y que decir del registro nacional de población.
2000
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A los datos personales en posesión del sector
público federal le es aplicable la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el órgano encargado de
garantizar la protección de estos datos es el
INAI.
ste instrumento reconoce por primera vez en
México la protección de los datos personales.
Sus principales características son las siguientes:
Se limita a las bases de datos del sector público
a nivel federal.
El capítulo IV establece un marco general que
regula la obtención, transmisión, uso y manejo
de los datos personales en posesión de
dependencias y entidades federales.
Dicho lo anterior, también es aplicable a los
datos del sector público, los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005.
http://ciep.mx/wp-content/uploads/2016/03/img_56e20a69420ae.png
2009
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Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
El sector comercial ha tenido un especial
interés respecto a la regulación de datos
personales en los países, atendiendo a la
circulación internacional de los mismos.
En este sentido, existen diversos foros y
organismos internacionales de los cuales México
forma parte y donde ha contraído obligaciones y
compromisos encaminados a garantizar un
marco legislativo adecuado que garantice la
protección de datos personales, en donde a su
vez se busca eliminar barreras que impidan la
libre circulación de la información en un
contexto globalizado.
https://dirigentesdigital.com/wp-content/uploads/2017/01/portada-datos.jpg
2010
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Se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales.
Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, que como su nombre o dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
El sector comercial ha tenido un especial
interés respecto a la regulación de datos
personales en los países, atendiendo a la
circulación internacional de los mismos.
En este sentido, existen diversos foros y
organismos internacionales de los cuales México
forma parte y donde ha contraído obligaciones y
compromisos encaminados a garantizar un
marco legislativo adecuado que garantice la
protección de datos personales, en donde a su
vez se busca eliminar barreras que impidan la
libre circulación de la información en un
contexto globalizado.
2010
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Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en posesión de
los Particulares (LFPDPPP). La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas o
morales de carácter privado que para sus
actividades cotidianas recaben, manejen y
utilicen información personal en territorio
nacional, con excepción de:
I. Las sociedades de información
crediticia en los supuestos de la Ley
para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y demás
disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la
recolección y almacenamiento de
datos personales, que sea para uso
exclusivamente personal, y sin fines de
divulgación o utilización comercial.
http://www.gob.mx/cms/uploads/press/main_image/76197/FOTO_013.jpg
2018
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Algunas normas complementarias al derecho de
la protección de datos personales son:
Acuerdo por el que se establece el Esquema
de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la
Administración Pública Federal
• Acuerdo por el que se expide el Manual
Administrativo de
Aplicación General en Materia de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones
• Código de Comercio
• Código Penal Federal
• Circular Única Bancaria
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de Particulares y Reglamento
• Ley Federal de Seguridad Privada
• Ley Federal del Trabajo
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de la Propiedad Industrial
• Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros
• Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional