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6 de mayo de 2009 - 2017
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Las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Administración Tributaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Mayo de 2009, surgieron como respuesta a la necesidad para combatir las políticas generalizadas de confirmar la legalidad de las resoluciones y de los actos impugnados a través del RECURSO DE REVOCACIÓN.
Una de las notas características de este recurso es su carácter de optativo para el contribuyente, toda vez que puede optar por impugnar un acto Administrativo a través del recurso de revocación o promover directamente un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Fundamentación: Código Fiscal de la Federación Artículos 116- 133 A.
9 December 2013 - 17 December 2017
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Entre las disposiciones reformadas por virtud de este Decreto, se encuentran diversas relacionadas con trámite del RECURSO DE REVOCACIÓN, las cuales de acuerdo a lo señalado por nuestro legislador, pretenden evitar retrasos en la resolución de este tipo de recursos para lograr una justicia pronta y expedita.
1 January 2017 - 17 December 2017
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La fundamentación del recurso de revocación se encuentra expresamente en los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, a continuación se citará el artículo 116.
Del Titulo Quinto, Capítulo I Del recurso administrativo, Sección primera del recurso de revocación, el cual expresamente declara contra quién se podrá interponer el recurso de revocación.
Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
2 January 2017 - 17 December 2017
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El recurso de revocación procederá, tal cual lo específica el Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación contra:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal,
salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su
monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la
autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que
se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se
ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
7 November 2017 - 17 December 2017
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El artículo 121 del Código Fiscal de la federación establece que el recurso deberá ser presentado a través de buzón tributario, y establece como plazo los 30 días siguientes a aquel en el que haya surtido efectos su notificación, así mismo establece como excepción lo dispuesto en el artículo 127 del mismo código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
Esta modificación en la forma de presentar el recurso de revocación es acorde con otras modificaciones efectuadas por los legisladores a lo largo del Decreto, en las que se puede apreciar la intención de que en un futuro cercano, la gran mayoría de las notificaciones y trámites sean efectuados por medios electrónicos a través del Buzón Tributario de los contribuyentes, a fin de lograr una mayor eficiencia en la realización de los mismos.
EXCEPCIONES QUE MARCA EL ARTÍCULO 127.-
Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo
Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados
1 December 2017 - 17 December 2017
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Artículo 133-B.- El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada
.
En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad
Artículo 133-C. El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.
...
El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
1 December 2017 - 17 December 2017
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El Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 18 y 122 los requisitos que deberá contener el escrito de interposición del recurso de revocación.
REQUISITOS
ARTÍCULO 18.-
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS I Y II, LA AUTORIDAD REQUERIRÁ AL PROMOVENTE EN UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO.
ADEMÁS EL ARTÍCULO 122 SEÑALA QUE DEBERÁ CONTENER.-
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
CUANDO NO SE EXPRESEN LOS AGRAVIOS, NO SE SEÑALE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNA, O NO SE OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE SE SEÑALA EN LAS FRACCIONES I, II Y III LA AUTORIDAD REQUERIRÁ AL PROMOVENTE PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS.
-Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
-Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
-Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
-Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
-Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
-Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
ADEMÁS SI SE OPTA POR EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO DEBERÁ CONTENER SEGÚN EL ARTÍCULO 133 D, ADICIONAL A LO ANTERIOR:
I. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de:
a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados;
b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas;
c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia;
d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes;
e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
2 December 2017 - 17 December 2017
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Además de los requisitos señalados en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, este mismo artículo señala que cuando se promueva en representación de las personas físicas o morales, esto deberá acreditarse en términos del artículo 19 del mismo código.
Artículo 19.-
...La representación de
las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
2 December 2017 - 17 December 2017
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El promovente deberá acompañar a su escrito para interponer el recurso de revocación, según el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación:
1.- Los documentos que acrediten su personalidad en caso de que se actúe en representación de otra persona fí
sica o moral.
2.- El documento en el que conste el acto impugnado.
3.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
4.- Las pruebas documentales que ofrezca y los dictámenes periciales, en su caso.
Artículo 130.-
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
17 December 2017 - 23 March 2018
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El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo no mayor a 3 meses para dictar y notificar la resolución, contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD SIGNIFICARA QUE SE HA CONFIRMADO.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.