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500 - 600
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La visita domiciliaria (Artículo 42, fracción III, CFF) consiste en la facultad que la ley concede a las autoridades fiscales para acudir al domicilio fiscal del contribuyente, del responsable solidario o del tercero relacionado con éstos, para verificar si cumplen con las disposiciones fiscales a su cargo y en su caso, determinar las contribuciones omitidas y señalar el crédito fiscal mediante la revisión de la contabilidad, bienes o mercancías del auditado.
550 - 700
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Para que la visita domiciliaria pueda llevarse a cabo será indispensable la emisión de la orden de visita domiciliaria la cual, de conformidad con los artículos 16 Constitucional, en relación con los diversos 38 y 43, del Código Fiscal de la Federación, deberá contener por lo menos las siguientes formalidades:
Constar por escrito.
Señalar autoridad que emite.
Señalar lugar y fecha de emisión.
Estar fundada y motivada.
Ostentar firma autógrafa de funcionario competente o en su caso firma electrónica.
Deberá señalar el lugar o lugares donde habrá de efectuarse la visita.
El nombre de la o las personas que habrán de practicar la visita (visitadores).
Se deberá expresar con exactitud el objeto de la visita.
Señalar los fundamentos legales en que se apoya.
Que sea emitida por autoridad competente.
700 - 1200
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Todo lo anterior, por disposición expresa del artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, deberá ser llevado a cabo en un plazo que no exceda de 12 meses, mismos que deben transcurrir desde la notificación de la orden de visita con el acta parcial de inicio y como máximo hasta la notificación del Acta Final. Concluida la facultad de comprobación, es decir, después de notificada el Acta Final, la autoridad contará con 6 meses para poder emitir y notificar resolución en donde se le determine en cantidad líquida por concepto de créditos fiscales al contribuyente el monto de las omisiones en que incurrió, conforme a lo dispuesto en el numeral 50 del citado Código.
700 - 850
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La visita domiciliaria tendrá su inicio con la notificación de la orden de visita domiciliaria la cual por disposición de ley deberá ser con el contribuyente buscado. Por lo anterior, si es persona moral deberá ser con su representante legal, si es física con él y, de no encontrarse ninguno de los dos, se deberá dejar citatorio para que esperen a la autoridad a una hora fija del día siguiente hábil a efecto de notificarlos; así, al día siguiente de no atenderse la citación la orden de visita se notificará con quien atienda la diligencia en el domicilio.
800 - 900
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El documento en el que se asienta la notificación de la orden de visita domiciliaria y con el que da inicio la facultad de comprobación se denomina acta parcial de inicio o acta parcial número 1 y en ella se pormenorizarán: lugar fecha y personas que en ella intervienen, se designaran dos testigos, los hechos u omisiones que en relación al objeto de la orden avisten los visitadores, la información y contabilidad que se exhibe así como la consecuencia legal de los dichos hechos u omisiones, entre otros.
900 - 1000
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Generalmente una visita domiciliaria no concluye el mismo día que inicia, toda vez que la revisión de la contabilidad, libros, inventarios, mercancías y demás información, exige días, semanas y meses de trabajo, siendo necesario que la autoridad acuda en varias ocasiones al domicilio fiscal a continuar su investigación, por lo que en cada nueva visita deberá levantar un acta parcial.
1000 - 1100
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Será un resumen de todo lo actuado, dando a conocer al auditado los hechos u omisiones que se presumen y se le otorgará un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha acta, para que presente la información que estime necesaria para desvirtuar la condición que se le presume.
1100 - 1200
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Ejercido o no el anterior derecho de aportar información y después de los 20 días otorgados, en la presente acta se notificará al contribuyente el resultado de la revisión, si desvirtúa o no y se entiende cerrada la facultad de comprobación.