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200
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Siglo XVII a.C.
Cada particular, cada familia, cada grupo protege y hace justicia por si mismo. El talión representa un adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza, ya personal o del grupo señalando objetivamente la medida de la reacción punitiva en función al daño
causado por el delito.
400
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Las principales aportaciones de la cultura Maya fue que la distinción que hacían entre dolor y culpa.
1000
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Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas. Las concepciones o tendencias de esa escuela son: Igualdad, Libre albedrío, Entidad delito, Delito, Método deductivo y teleológico, Pena proporcional al delito e Impunidad moral.
1100
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Realizaron la Clasificación de los delitos.
1421
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El Derecho Penal en nuestro país fue impuesto por los españoles.
1550
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Se presenta en los pueblos teocráticos, donde los conceptos de religión y derecho se funden en uno solo, así como el delito. La justicia era ejecutada por la parte sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad, por lo que el delito representa una ofensa a ésta.
Por lo que la pena se encamina tanto a castigar como a expiar para poder limpiar la falta y aplacar la ira.
1801
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es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. Niega el libre albedrío, Utiliza el método experimental, el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, la sanción, determinismo de la conducta humana, el delito, hay responsabilidad social, la pena.
1810
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Surgen las primeras codificaciones en materia penal.
1810
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A los conceptos de pena y función represiva se les da un carácter eminentemente público, con la finalidad de mantener la tranquilidad pública, Principia la división de delitos públicos y privados; las penas eran más crueles e inhumanas. La administración era desigual, ya que para los poderosos y nobles existían privilegios y penas muy suaves, en tanto que para los plebeyos y pobres eran más severos y sin oportunidad de conseguir algún privilegio.
1840
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Surge por la preocupación del derecho penal para desterrar las practicas inhumanas; su principal exponente fue César Becaria, quien exponía temas fundamentales como la pena de muerte, la tortura y la proporción entre el delito y la pena. Criticaba el sistema represivo, por no lograr su finalidad de seguridad y readaptación social.
1850
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La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso:
final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
1871
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Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. Recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo XIX, se avoca al estudio del código penal Alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
1874
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En esta etapa surgen distintas teorías como:
No hay crimen sin ley y no hay pena sin ley.
El derecho de defensa es el fundamento es el derecho penal, se afirma que la potestad de castigar es por la necesidad de usar de la pena para conservar el bienestar social.
La imputación como prevención de la comisión de los delitos semejantes.
En cuanto a la pena vienen a constituir la negación de la negación del derecho.
1880
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Surge posterior a la escuela clásica y positivista, aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una
postura ecléctica entre ambas. Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta
el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en libertad. Sus principios son: la imputabilidad, la naturaleza de la pena y la finalidad de la pena.
1965
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El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en
matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos
jurídicos fundamentales.
1970
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Se fundamenta en las formas de prevención de la comisión
de los delitos.