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4 de octubre de 1824
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Periodo presidencial del General Guadalupe Victoria.
La soberanía reside esencialmente en la nación.
Se constituye una república representativa popular federal.
División de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial.
Congreso integrado por las cámaras de diputados y senadores.
Se deposita el poder ejecutivo en una persona y se instituye la vicepresidencia.
30 de diciembre de 1836
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Se encontraba Antonio López de Santa Anna en la presidencia, fueron promulgadas por el presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
Fijó el periodo presidencial en 8 años y estableció un Supremo Poder Conservador, solo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, y la clausura del Congreso.
Junio de 1843
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Durante el gobierno de Santa Anna, el congreso constituyente elaboró esta Constitución.
Reiteraron la independencia del país y la organización política en República Centralista.
Suprimieron el Supremo Poder Conservador que encabezaba el mismo Santa Anna.
Se instauró la pena de muerte.
La elección de los representantes era directa.
18 de mayo de 1847
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Se restablece la Constitución de 1824, a la que se hacen algunas reformas importantes el 18 de mayo de 1847.
Mariano Otero formó parte de dichas actas de Reformas aunque el formuló un voto particular, del cual se tomó el artículo 5 del acta de reformas que disponia establecer medios de defensa para hacer efectivas las garantías; esta es la aportación mas importante del acta, que daría razón de lo que se convertiría en el Juicio de Amparo.
Contemplaba que los poderes Legislativo; Ejecutivo y judicial solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación.
Estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República.
Facultó al Congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal. Implantó los derechos de petición y de Amparo.
05 de febrero de 1857
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Constitución liberal escrita durante la presidencia de Ignacio Comonfort, promulgada el 05 de febrero de 1857.
Señala un capitulo especial enumerando los derechos del hombre.
Concibe la soberanía como un atributo del pueblo o de la Nación, en lugar de la Soberanía real, de donde se deriva la democracia como forma de gobierno en lugar del absolutismo.
Ruptura iglesia-estado.
El juicio de amparo.
Precisó y limitó la división de poderes, creó tres poderes distintos en sus funciones pero iguales en jerarquía.
05 de febrero de 1917
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En el contexto de la Revolución Mexicana se promulga la Constitución que rige en México hasta la fecha. Consta de 136 artículos y 17 transitorios.
Incluye las garantías individuales.
La forma de gobierno sigue siendo la república, representativa, demócrata y federal. El poder legislativo se divide en cámaras de Diputados y Senadores.
Se decreto la no reelección, se creó el municipio libre, se estableció un ordenamiento agrario sobre la propiedad de la tierra, se determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de ocho horas, se reconocen las libertades de expresión y asociación de los trabajadores.