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VULMARO GARRIDO ZAVALETA
VULMARO GARRIDO ZAVALETA
1450 - 2019
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En esta línea del tiempo, se describe como se ha constituido la propiedad en nuestro país desde la época Prehispánica hasta nuestros días, pasando por la Colonia, la Independencia, la Reforma, el Porfiriato, la Revolución y las respectivas legislaciones en materia de reparto agrario
La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista.
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza.
1450 - 1521
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Aztecas y Mayas
El Papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
Las tierras descubiertas se otorgaron a:
Real Patrimonio: Propiedad de la casa real
Patrimonio privado del rey: Pertenecían al rey.
Patrimonio de la corona: Para sostenimiento de la administración pública.
Los tipos de propiedad fueron individual y comunal.
Individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación y Prescripción.
Comunal: Fundo legal, Dehesa, Reducciones de Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de común repartimiento y Montes.
1521 - 1810
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A su llegada los españoles trajeron consigo su idioma, su religión y sus instituciones, entre estas el Derecho escrito
1810 - 1821
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
La vida del Estado mexicano, propiamente hablando, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república
Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec.
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824. Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856. Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz, así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla.
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad.
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Esta ley la expidió el presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.
Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
1821 - 1910
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Primeros años, Reforma y Porfiriato
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
1910 - 1917
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Movimiento armado en el que la demanda por la tenencia de la tierra fue una causa fundamental
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación
En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 l
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
Posteriormente se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970.
Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria que buscaba la dotación de Ejidos
1917 - 2019
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Intelectuales como Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos
Flores Magón, intervienen en la elaboración ideológica
de la etapa histórica conocida como la Revolución Mexicana.