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1857
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Se consagra a República Mexicana como representativa, democrática y federal con división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.
Elección indirecta.
Desaparece cargo de vicepresidente.
Si faltaba ejecutivo queda a cargo presidente de Suprema Corte de Justicia.
País dividido en distritos electorales.
Gobernadores y jefes políticos convocaban a elecciones.
Municipios divididos en secciones de 500 habitantes.
Elecciones de tres días, el primer día elegían diputados, el segundo presidente y el tercer día presidente de Suprema Corte de Justicia.
Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión.
Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito.
Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo popular.
1912 - 1918
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Considera las disposiciones del momento revolucionario, así como los primeros ordenamientos legales secundarios derivados del nuevo orden jurídico.
1917 - 1977
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Los primeros análisis sobre las normas de derecho electoral aparecieron en diversas obras de derecho constitucional y sólo de manera tenue podría establecerse una relación entre los años en que se publicaron tales obras.
1919 - 1945
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En este periodo, la contienda político electoral frecuentemente carecía de un auténtico programa y se centraba en la decisión de quién personificaba de mejor manera el ideario original del movimiento armado de 1910 o la defensa política frente a la reacción que lideraba el adversario. En cuanto a la institución presidencial, las principales modificaciones constitucionales relativas al tema consistieron en la prohibición de la reelección para el periodo inmediato y su limitación a un periodo más.
1928
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Sobre la Constitución de 1917, que enfatiza el reconocimiento constitucional de los derechos civiles y políticos, lo mismo que las reglas y requisitos para las elecciones presidencial y legislativa.
1931 - 1941
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Se efectúa un análisis crítico de la universalidad del derecho de voto activo y de las fórmulas electorales, así como un estudio de los derechos políticos y las reglas relativas a la representación política, respectivamente.
1945
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Quien elabora, además de otros comentarios a la Constitución política en materia electoral, definiciones sobre los conceptos de “ cargo de elección popular”, “ elección”, “ sistemas de elección”, “ obligatoriedad y gratuidad de las funciones electorales” y “ régimen jurídico de las funciones electorales”.
1946 - 1976
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La decisiva proyección del sistema presidencialista mexicano en la gran mayoría de los eventos electorales, así como el predominio de un sólo partido político, conocido como “partido oficial”.
En este periodo, los candidatos del Partido Revolucionario Institucional provinieron del gabinete presidencial (primordialmente de la Secretaría de Gobernación y sólo uno de ellos de una distinta, la Secretaría del Trabajo, disminuyendo, para dichos efectos, la importancia de la Secretaría de Guerra). En el gabinete y otros puestos políticos clave, es claro el predominio de los egresados de carreras universitarias, principalmente provenientes de los sectores medios.
1963 - 1964
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Abordan el análisis de la figura de los diputados de partido en el contexto de la reforma electoral de 1962.
1963 - 1977
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Funcionaba como un sistema de mayoría relativa complementado por un principio de representación minoritaria limitada, a través de los llamados “ diputados de partido”.
1965
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Valoraciones críticas sobre la democracia y el sistema político en el amplio contexto del desarrollo y en relación con el singular régimen presidencial mexicano.
1967
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Estudio sobre el origen y evolución del sistema electoral mexicano
1969
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aportaciones a la figura de los diputados de partido y el sistema representativo.
1970
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Reflexiona sobre el objeto de estudio de la ciencia del derecho electoral y la forma en que se elaboran las tesis, principios o doctrinas que facilitan el entendimiento o interpretación de las instituciones electorales. A estos trabajos hay que agregar la recopilación de leyes y disposiciones electorales mexicanas, incluido un estudio introductorio donde se analiza la evolución de las instituciones electorales.
1972
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Ensayos sobre la transmisión del poder.
1973
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Se introduce un importante capítulo relativo a la democracia, partidos políticos y control popular sobre los órganos primarios del Estado, así como el referéndum.
1973
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Se introduce una regulación más detallada y sistemática de los partidos políticos, distinguiendo lo relativo a su conceptualización y fundamentos o finalidades, su constitución, registro, derechos y obligaciones, sus prerrogativas y la propaganda electoral. En materia de organismos electorales, se conservan los de la ley precedente, así como el Registro Nacional de Electores, y se modifica la composición de la Comisión Federal Electoral para reconocer un representante a cada partido político nacional con registro.
así como el Registro Nacional de Electores, y se modifica la composición de la Comisión Federal Electoral para reconocer un representante a cada partido político nacional con registro.
1976
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Estudios sobre el Poder Legislativo también aborda temas propios del derecho electoral.
1977 - 1988
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Abundante producción de estudios jurídico-electorales sobre todo, pero no únicamente, respecto de la conocida reforma política de 1977.
1977
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Analiza las causas, antecedentes y finalidades de la reforma política de 1977, los derechos y obligaciones de los partidos políticos y el tema de la representación de minorías políticas.
1977 - 1997
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se advierte un profundo y complejo proceso de cambio en la normatividad electoral, caracterizado por la transición de un sistema de partido hegemónico a otro plural y competitivo, y que reconoce ajustes e impactos legales e institucionales en los rubros de los derechos políticos y las fórmulas electorales, así como en la organización, administración y justicia electorales.
1977
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En 1977, en el marco de la trascendente reforma política de ese año, se adopta el sistema mixto de representación proporcional con dominante mayoritario, cuyas ulteriores reformas en 1986, 1990, 1993 y 1996 contribuyeron a la construcción de un sistema de partidos políticos cada vez más plural y competitivo.
1978
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Ensayos sobre derroteros de la reforma política.
1978
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Aporta un ensayo sobre la mecánica electoral de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
1979
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Ensayo sobre las perspectivas de la reforma política de 1977.
1980
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Temas de la democracia, la reforma política de 1977, el régimen de los partidos políticos, los derechos políticos y los sistemas electorales, efectúa un minucioso análisis de los organismos electorales. Adicionalmente, en el marco del III Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Universidad Autónoma de Querétaro en 1983, dicho autor practica un balance de los frutos más significativos de la reforma política (derechos políticos, constitucionalización y registro de partidos, sistema electoral, padrón electoral y organismos electorales y colegio electoral).
1989 - 1995
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Consolidación de la ciencia del derecho electoral mexicano.
Se hacen notar expresamente, las siguientes líneas temáticas: aspectos jurídicos de experiencias electorales; estudios legislativos y de reformas electorales, incluidos estudios históricos y comparados; dogmática jurídico-electoral; estudios sobre instituciones específicas del derecho electoral; organización y administración electoral; justicia electoral, y derecho penal electoral. Al respecto, cabe hacer la aclaración de que, junto a los estudios específicamente jurídicos, aparecen diversos trabajos que también tocan aspectos jurídico-electorales, por lo que se decidió incluirlos, dejando fuera aquellos que, no obstante su representatividad académica, se ubican principal- mente en el terreno de otras disciplinas.
1990
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Se creó el Tribunal Federal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo y contra los resultados electorales se previó el recurso de inconformidad, cuyas resoluciones (que sí podían declarar la nulidad de la votación recibida en alguna casilla e, incluso, de toda una elección de diputados o senadores) podían ser revisadas y, en caso de que “ hubiese violaciones a las reglas de admisión o valoración de pruebas, en la motivación del fallo o cuando éste fuese contrario a derecho” , modificadas por “ el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Colegio respectivo” (en el entendido de que las resoluciones del Tribunal Federal Electoral recaídas sobre los medios de impugnación previos a la jornada electoral también eran definitivas e inatacables, elevándose a rango constitucional el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral).
1996
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Año de la más reciente reforma electoral mexicana, junto a la consolidación de la autonomía de la administración y el fortalecimiento de la justicia electorales, se observa con claridad la configuración de un espacio académico para el derecho procesal electoral.
1996
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Reforma que hace referencia a la incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, la consolidación del sistema contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional, así como la ampliación y perfeccionamiento de los medios de impugnación electoral, incluyendo la nueva acción de inconstitucionalidad de leyes electorales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1996
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Realizada en agosto y noviembre de 1996, respectivamente, constituye un paso significativo en la evolución democrática de México porque, entre otros logros, a) consolida la autonomía y refuerza la imparcialidad del Instituto Federal Electoral mediante el retiro de la representación del Poder Ejecutivo ante el Consejo General de ese Instituto y la supresión del derecho de voto a los representantes del Poder Legislativo, quienes preservan su derecho de voz; los consejeros electorales son electos, a propuesta de las propias fracciones parlamentarias, por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a la vez que aumentan sus facultades; b) consuma la judicialización del contencioso electoral no sólo al eliminarse la injerencia del Congreso en la calificación electoral presidencial, sino también porque la Suprema Corte de Justicia adquiere facultades para conocer de la inconstitucionalidad de normas electorales, en tanto que el Tribunal Federal Electoral se incorpora como órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia al Poder Judicial y sus magistrados son electos, a propuesta de la Suprema Corte, por dos tercios de la Cámara de Senadores; c) establece un tope del 8% a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados para el partido con votación más alta y, en la Cámara de Senadores, introduce la figura del senador de representación proporcional; d) amplía los derechos y las obligaciones de los partidos políticos y crea la figura de la agrupación política nacional;
e) establece condiciones más equitativas para la competencia a través de ajustes favorables a las prerrogativas de los partidos políticos en materia de financiamiento público y medios de comunicación, junto con reglas específicas para topes de campaña y controles en el gasto; f) introduce nuevos controles y mecanismos para garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, particularmente en el desarrollo de la jornada electoral, y
g) reestructura y precisa el régimen de faltas y sanciones, así como el de delitos electorales, definiendo los órganos encargados de su conocimiento y aplicación.
1997
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Se renueva totalmente cada seis años, se integrará, a partir de la elección de 1997, por ciento veintiocho senadores, de los cuales sesenta y cuatro son electos por el principio de mayoría relativa a razón de dos por cada estado y dos por el Distrito Federal; treinta y dos corresponden a la primera minoría o segunda mejor fórmula de candidatos en cada entidad federativa, y los treinta y dos restantes resultan de la aplicación del principio de representación proporcional a partir de una sola lista votada en una sola circunscripción plurinominal nacional (artículo 56 de la Constitución federal).