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1950
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Se le encargó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante — producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928—, a la luz de los Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Restatement of the Law of Con ict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de América, con la finalidad de unificar estas tres codificaciones y analizar las diferencias sistemáticas y técnicas existentes entre ellas; y analizar además las Reservas hechas por los Estados al Código de Bustamante.
1951
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El Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al método para realizar la codificación. En un segundo informe, estimó que el «Código puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse a la uniformidad de las reglas del Derecho Internacional Privado de los distintos países americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las Personas». El CJI elaboró también un estudio comparativo sobre las disposiciones del Código de Bustamante, los Tratados de Montevideo y las normas contenidas en el Restatement of the Law of Con ict of Laws y lo presentó a consideración de los gobiernos para sus observaciones, obteniéndose únicamente observaciones de Estados Unidos y Ecuador.
1959
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Se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión para obtener la unificación de las reglas de Derecho Internacional Privado de los Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código.
1965
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En la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos realizada en San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que revisara ciertas partes del Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional y Derecho Comercial Internacional.
1967
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extingue el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y se eleva al Comité Jurídico Interamericano a órgano principal de la Organización de los Estados Americanos, teniendo entre sus funciones el «promover el desarrollo y codificación del derecho internacional público y del derecho internacional privado».
1971
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Por Resolución AG/Res.48 (1-0/71) aprobada el 23 de abril de 1971, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos convocó la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y encargó al Consejo Permanente la preparación de los proyectos de temario y el Reglamento de la Conferencia, y encomendó al Comité Jurídico Interamericano que «prepare los estudios, informes y proyectos de Convenciones necesarios para uso de la mencionada Conferencia Especializada».
1973
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El Comité Jurídico Interamericano por su parte y en sus sesiones de 26 de julio al 27 de agosto de 1973, elaboró los Proyectos de Convenciones y otros documentos sobre los once puntos del proyecto de temario aprobado por el Consejo Permanente.
1974
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El Consejo Permanente de la Organización, por Resolución CP/ Res.109 (120/74) de 20 de marzo de 1974, designó a la ciudad de Panamá como sede de la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado. Anteriormente, por Resolución CP/Res.83 (89/72) de 20 de diciembre de 1972, adoptó el siguiente Proyecto de temario:
1) Sociedades mercantiles multinacionales, 2) Sociedades mercantiles, 3) Compraventa Internacional de mercaderías, 4) Letras de cambio, cheques y pagarés de circulación internacional, 5) Arbitraje Comercial Internacional, 6) Transporte Marítimo Internacional con especial referencia a los conocimientos de embarque, 7) Tramitación de exhortos y comisiones rogatorias, 8) Reconocimiento y ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras, 9) Obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y comerciales, 10) Régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero, y 11) Acción que debe tomarse para el desarrollo de los otros temas del Derecho Internacional Privado.
1975
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Se llevó a cabo la Conferencia Especializada de Panamá, iniciando el proceso de armonización de las normas sobre conflictos de leyes en América, con la aprobación de seis Convenciones Interamericanas: a) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, b) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, c) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, d) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, e) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser Utilizados en el Extranjero y f) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. Todas estas Convenciones fueron suscritas por los delegados de los Estados Miembros de la Organización, el 30 de enero de 1975, teniendo como fundamento los Proyectos de Convención respectivos elaborados por el Comité Jurídico Interamericano.
Por Resolución AG/Res. (V-0/75), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de 19 de mayo de 1975, se convocó la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II).
1978
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La Asamblea General de la Organización encomendó al Consejo Permanente y al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y los estudios e informes sobre las materias a tratar. Por lo que el Consejo Permanente aprobó el 24 de mayo de 1978 el Proyecto de Reglamento de la CIDIP II y el Comité Jurídico Interamericano, por su parte, elaboró los Proyectos de Convenciones sobre los temas incluidos en el temario de la Conferencia y la Consultoría Jurídica de la Organización preparó los documentos técnicos para facilitar las labores de la Conferencia.
1979
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La Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II), se celebró en Montevideo, Uruguay del 23 de abril al 8 de mayo de 1979. Esta Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II) aprobó las siguientes Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, 2) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, 3) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, 4) Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, 5) Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, 6) Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, 7) Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y 8) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Estas Convenciones tuvieron como base los Proyectos de Convención elaborados por el Comité Jurídico Interamericano.
1980
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Por Resolución AG/Res. 505 (X-0/80), aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 27 de noviembre de 1980, fue convocada la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP III). En esta Resolución, la Asamblea General encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los informes, los proyectos de convenciones y las exposiciones de motivos que fueren necesarios para la Conferencia; recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparara los proyectos de temario y de reglamento para la CIDIP III y solicitó a la Secretaría General que preparara los documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario y que proporcionara los servicios de Secretaría.
1984
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La Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado se inició el 15 de mayo de 1984 con la participación de Delegados de dieciocho Estados Miembros de la Organización. En esta Conferencia se aprobaron las siguientes Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de adopción de Menores, 2) Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, 3) Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, 4) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
1987
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Por Resolución CP/Res. 496 (731/88), el Consejo Permanente fijó la ciudad de Montevideo, Uruguay como sede de la CIDIP IV, a celebrarse en 1989. El Consejo Permanente, el 23 de octubre de 1987 por Resolución CP/RES. 486 (717/87), aprobó el siguiente proyecto de temario: 1) Secuestro y Restitución de menores, 2) Transporte Terrestre, 3) Contratación Internacional y 4) Obligación de Alimentos.
1989
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La Cuarta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado se celebró del 9 al 15 de julio de 1989, en Montevideo, Uruguay, con la presencia de Dele- gados de diecisiete Miembros de la Organización. La Cuarta Conferencia aprobó tres Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 2) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y 3) Convención Interamericana sobre el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Además, la Conferencia aprobó las bases para el estudio del tema relativo a la ley aplicable en materia de contratación internacional.
1993
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El 20 de mayo de 1993, el Consejo Permanente en Sesión Extraordinaria fijó la ciudad de México como sede de la CIDIP V.
1994
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El 14 de marzo de 1994 se celebró la Quinta Conferencia Especializada sobre derecho Internacional Privado, con sede en la Ciudad de México. Las Convenciones que se aprobaron durante la Quinta Conferencia Especializada fueron las siguientes: 1) Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y 2) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.