-
Use Cases
-
Resources
-
Pricing
23 July 1819
% complete
El 23 de julio de 1818, Estanislao López entró a la ciudad de Santa Fe y asumió como gobernador de hecho, ya que Mariano Vera fue depuesto por sus antiguos aliados. López comprendió que la provincia necesitaba una organización jurídica que asegurara a cada habitante sus derechos y garantías, como así también estableciera sus obligaciones dentro de la vida sociopolítica.
Por eso, se redactó un estatuto, que más tarde sería aprobado el 26 de agosto de 1819 por el Cabildo de Santa Fe. El estatuto establecía el sistema republicano representativo como forma de gobierno. La cláusula fundamental radicaba en el artículo 19, que instituyo por primera vez el voto directo del pueblo para la elección de gobernador. Fue la primera Constitución provincial en Argentina, y la primera Carta Magna firmada en el país
1841
% complete
Se abocó a un gobierno leal al gobierno de Buenos Aires. Por eso, sancionó una nueva Constitución, el 17 de julio de 1841, de carácter más moderno, al estilo de las otras provincias, recibiendo además influencia de las constituciones nacionales de 1819 y 1826
1853
% complete
El 31 de mayo de 1852, las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes.
1856
% complete
Con la aprobación, el 1 de mayo de 1853, de la Constitución Argentina, cada provincia tubo que dejar sus constituciones atrás y dictar una nueva constitución conforme a la nacional. La Sala Constituyente de la Provincia dictaminó el 25 de mayo de 1856 la Constitución provincial. Fue remitida al Congreso Federal, quien la aprobó con ligeras aceptaciones en agosto del mismo año, haciendo lo mismo la Asamblea Constituyente de Santa Fe el 22 del mismo mes. El 24 de agosto de 1856 fue jurada por López y todos los habitantes de los cuatro departamentos de Santa Fe.
Esta Constitución constaba de 66 artículos, ordenados en 10 capítulos, precedidos de un preámbulo. En esta, se dicta que el Poder Legislativo estuviera constituido por una sola cámara de 16 diputados, correspondiendo 6 a La Capital, 6 al Departamento de Rosario, 2 al de San Gerónimo e igual número al de San José, y que, entre sus funciones, entre la de elegir el gobernador. Además, se establece que en todos los departamentos se establecieran municipalidades. El gobernador debe ser argentino nativo o por opción, pertenecer a la religión católica, con un mínimo de 30 años de edad y ejercicio de la ciudadanía, y "capital de $6.000 o una renta anual de $ 1.000". La duración en el cargo es de 3 años
1860
% complete
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación, a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.
1863
% complete
Dicta una mayor precisión en los derechos individuales, la elección de la cámara legislativa en proporción a la cantidad de habitantes y que un colegio de electores, elegidos popularmente, sean los que nombren al gobernador
1866
% complete
En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional
1872
% complete
Se crea el cargo de vicegobernador, con la función de presidir el senado, y el Poder Legislativo se divide en dos cámaras: una de diputados, elegidos en cuanto a la proporción de habitantes, y otra de senadores, siendo dos por departamento. Además, se establece que las autoridades municipales estarán formadas por dos consejos: uno ejecutor y otro deliberante. Impone también la educación primaria obligatoria y gratuita y concede a los extranjeros el voto en las elecciones municipales
1883
% complete
Divide al territorio provincial en nueve departamentos, añadiendo a los cuatro primitivos los departamentos de San Javier, Las Colonias, lriondo, San Lorenzo y General López, y eliminó la designación de Fiscal General, incluyéndolo en el Poder Judicial como Fiscal de Cámara y Agentes Fiscales, y en el Poder Ejecutivo como Fiscal de Estado
1890
% complete
Con el objetivo de dar forma moderna al Estado y para que acompañara los cambios producidos en ella la estructura socioeconómica provincial, creó tres nuevos ministerios en la provincia: el de Gobierno y Culto, el de Hacienda y Obras Públicas, y el de Agricultura e Instrucción Pública. De este último pasó a depender el Consejo General de Educación. Además, se instituye por primera vez la Corte Suprema de Justicia como órgano superior de la magistratura provincial
1898
% complete
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso el Congreso Nacional aprobó el 20 de septiembre de 1897 la Ley 3507 declarando la necesidad de reforma constitucional, estableciendo las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada provincia y demás requerimientos para conformar la Convención
La Convención Constituyente trató los tres puntos que el Congreso consideró necesario reformar, resolviendo:
Cambio de la base de elección de diputados: La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
Aumento de los ministerios: La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
1900
% complete
Se produce una nueva reforma y redacción del texto de la Carta Magna, basados en el crecimiento demográfico y sociopolítico diferenciado entre el norte y el sur de la provincia.
Se Reforma en 1907 con algunos cambios menores, y pierde validez en 1921
1921
% complete
Como la Constitución de 1900 no conformaba a los sucesivos gobiernos, en julio de 1920 la Legislatura de la Provincia sancionaba la ley 2003, declarando necesaria la reforma de 145 de los 146 artículos del texto Constitucional vigente y del Preámbulo, con excepción del artículo 4.
El 15 de marzo de 1921 empezaron las sesiones. Las discrepancias entre los congresales giraban fundamentalmente en torno del régimen electoral y la cuestión religiosa. Como el debate de la misma duró más de los 90 días establecidos por la ley 2.003, el gobernador Enrique Mosca la vetó por decreto, el 27 de agosto del mismo año.
1949
% complete
Después de las seciones de la Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional en el 1949, y junto a esta se tenían que reformar las Constituciones provinciales, con el objetivo de adaptar el sistema institucional al nuevo orden político y social y a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en ella.14 El proyecto propuesto apunta "al régimen electoral; la elección directa de gobernador, vice y senadores nacionales; la inamovilidad de los jueces; y la consolidación de los municipios, organizándolos sobre bases que consulten los legítimos intereses de la población". Algunas de las reformas recuperan contenidos de la Constitución de 1921, como la de la descentralización del poder ejecutivo provincial y darle más autonomía a las comunas y municipios, y la jerarquización del rol de la legislatura
Así, luego de rápidas seciones, el 27 de agosto de 1949 el gobernador Waldino Suárez jura la Constitución frente a una multitudinaria concentración popular. El 8 de febrero de 1949 se produce la intervención federal, asumiendo las funciones de gobernador el coronel Dalmiro J. Adaro, pero no depone la Constitución recién elaborada. La misma dura hasta la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949 por la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora.
1949
% complete
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo.
1956
% complete
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros, emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando "vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la que a su vez debía subordinarse "a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional".
Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
1957
% complete
En 1957 la dictadura encabezada por el general Aramburu declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
1962
% complete
Como uno de los compromisos de su campaña se hallaba el de reformar la constitución de 1900, vigente en aquellos años. En el año 1962, se le da especial atención a ello.
La Convención Reformadora se constituyó el 16 de enero de 1962 en la ciudad de Santa Fe, presidida por Héctor Gómez Machado, convencional de la UCRI, formándose en la primera sesión preparatoria una comisión redactora del reglamento definitivo de la Convención. El 17 de enero de 1962 continuó la sesión preparatoria y se dio lectura al proyecto de la comisión redactora del reglamento definitivo de la Convención, el cual se vota y es aprobado por unanimidad.
Los convencionales habían sido elegidos mediante la aplicación del sistema de mayorías: 36 para la UCRI y el resto, o sea, los otros 24 convencionales, fueron distribuidos entre las mínorias.
La mayoría de los artículos fueron aceptados y aprobados en una sola jornada. Entonces, así quedó sancionada la reforma de la Constitución de Santa Fe, con la última sesión que terminó el día 14 de abril a las 7:40 a.m..
El 14 de abril de 1962 a las 18:30 p.m., los integrantes de la Asamblea y el gobernador Carlos Sylvestre Begnis prestaron juramento a la reforma constitucional. Desde ese día, se pusó en vigencia la nueva reforma de la constitución santafesina.
El 24 de abril de 1962, por decreto nacional Nº 3.534, se intervinieron las provincias de Catamarca, Corrientes, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. Se declaran nulos todos los comicios que se desarrollaron últimamente en esas provincias.
Pero, por el decreto Nº 4.430 del 16 de mayo de 1962, se declara que: "La nulidad de los comicios realizados el 17 de diciembre de 1961 en la provincia de Santa Fe no afecta a los electos como convencionales constituyentes". Por lo que la reforma de la constitución siguió vigente, hasta la actualidad.
1966
% complete
El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor José Cámpora.
1972
% complete
El 24 de agosto de 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez.
- reelección indefinida de diputados y senadores.
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
- la reducción del quórum para sesionar.
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo - - si no es tratado en un plazo determinado.
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
1976
% complete
El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
- Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;
- Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76
- La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
1994
% complete
Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
2016
% complete
Comienza un proceso nuevo en la Provincia de Santa Fe, promovido por los Gobiernos Socialistas que pretenden generar una reforma constitucional, basados en la antigüedad del texto actual, los cambios sociales, económicos y demográficos que ha sufrido el territorio, y la posibilidad de regular y mejorar los procesos electorales, judiciales y económicos que dictamina la Carta Magna Provincial.