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Los antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época precolonial. Desde entonces, se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, como ejemplo tenemos a los aztecas, cuya sociedad estaba dividida dependiendo su estructura social.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fueron:
-Tlatocalli: era la propiedad del monarca
-Pillali: tierras de los principales nobles
-Altepetlalli: tierras propiedad del barrio
-Calpulli: tierras que se le repartieron a cada jefe de familia
-Miltchimalli: tierras que sostenían al ejército
-Teotlalpan: tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
*La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista.
*La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
1521 - 1821
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Tierras descubiertas en los nuevos territorios de la Nva. España se incorporaron:
1. Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.
2. Patrimonio privado del rey, que son los bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad para la administración y disposición de los mismos.
3. Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración pública de la corona.
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
-Propiedad individual: las mercedes, caballerías. peonías. suertes, compraventa. confirmación, prescripción.
-Propiedad comunal: fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, ejido. propios, tierras de común repartimiento, montes, pastos y agua.
*La corona, definitivamente apoyó a los peninsulares en la distribución de tierras conjugando diversas instituciones jurídicas tales como la prescripción y la compra venta, que facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta así como para el clero y los militares.
16 de septiembre de 1810 - 27 de septiembre de 1821
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El gran movimiento revolucionario iniciado en 1910, que encontró entre sus motivaciones principales, la urgencia de resolver en justicia, los añejos conflictos relacionados con tierras, bosques y aguas de las comunidades indígenas y de los pequeños productores.
Para 1810 la propiedad indígena ya no existía , pues fueron apropiadas por los colonizadores y el clero.
Al consumarse la Independencia de México, en varias zonas geográficas del país existían enormes extensiones de territorio sin habitantes. Para ocupar dichos espacios, se expidió por parte del Supremo Poder Ejecutivo un decreto, mediante el cual se estableció que los terrenos baldíos eran aquellos que no estaba en propiedad de los particulares, sociedades y corporaciones, y que se podían vender al mejor postor.
1857 - 1861
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En México se hicieron más grande las propiedades de los terratenientes y en muchos de los casos regresaban a manos de la iglesia.
La Iglesia acumuló enormes superficies, que ocasionalmente daba en arrendamiento, pero que en general no se atendían ni cultivaban.
En vista de la equiparación excesiva de las tierras por parte de la iglesia , y los que disponían de los fondos para adquirirlas se expidió la ley de la desamortización en 1856. Se expidió el día 25 de junio de 1856, durante el gobierno del presidente Ignacio Comonfort.
También se aprobaron diversas leyes.
-Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos: mediante esta ley los bienes del Clero pasaron al dominio de la Nación, se derogó el derecho del clero a ser propietarios y se declaró la separación entre la Iglesia y el Estado.
-Leyes de Terrenos Baldíos y Colonización: Dictada por Benito Juárez en San Luis Potosí , se puso a disposición de compradores privados todos aquellos terrenos considerados como baldíos; aunque esto significó muchas injusticias para los pueblos indígenas, ya que eran despojados de sus terrenos, pero fueron algo "común y corriente" dentro del régimen de Porfirio Díaz.
20 de noviembre de 1910 - 1917
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La situación en México en 1910 era muy desfavorable para los campesinos ya que la mayoría de estos habían sido despojados de sus tierras, por consecuencia el territorio mexicano se encontraba dominado por haciendas, grandes terrenos que pertenecían a un solo dueño, el hacendado era quien "contrataba a los campesinos desposeídos, dándoles un trabajo mal remunerado con el cual no les alcanzaba para subsistir y sólo generaba deudas con el patrón y de no poder ser pagadas en vida por el trabajador serían heredadas a los hijos y hasta que no se pagaran se seguirían heredando.
Por ello, la lucha de Emiliano Zapata se centró en la devolución de las tierras a quien las trabajara, tomando como fin de la lucha el "reivindicar" los derechos de los vulnerables;1 otro objetivo de la lucha era el acabar con el monopolio de tierras en manos de unos cuantos.
10 de febrero de 1917 - 1922
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A partir de la expedición de la Ley Agraria se restructuró la Comisión Nacional Agraria, para facilitar su aplicación , se dió a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la Reforma Agraria e impulsar el reparto de tierras.
La CNA también se ocupó de normar el régimen interior de los ejidos para el aprovechamiento de sus tierras, de los procedimientos para elección, funcionamiento, duración y remoción de los integrantes de los comités particulares ejecutivos, así como de la organización para la explotación de los ejidos en formas de sociedad cooperativas.
30 de diciembre de 1920
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Recoge las experiencias derivadas de las circulares, las ordena y sistematiza para establecer un cuerpo jurídico que atendiera las cuestiones fundamentales del proceso de la Reforma Agraria.
La Ley de Ejidos establece el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, comunidades y núcleos de población, a obtener tierras por las vías de dotación o restitución para disfrutarlas en comunidad.
Define al ejido como "la tierra dotada a los pueblos".
10 de abril de 1922
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Expedido por el presidente Álvaro Obregón, refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, congregaciones, comunidades y núcleos de población existente en las haciendas para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos
23 de abril de 1927
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La expidió el presidente Plutarco Elías Calles, reglamentaria al artículo 27 constitucional.
Esta ley pretendió perfeccionar los procedimientos de reparto llevados a cabo por autoridades agrarias y corregir las deficiencias llevadas a cabo por las autoridades agrarias y corregir las deficiencias observadas a partir del triunfo de la Revolución y la expedición de la Ley Agraria de 1915 y la Constitución de 1917.
La ley reconoce como sujetos de derecho ejidal a todos los pueblos que carecieran de tierras o aguas, o que teniéndolas fueran insuficientes para sus necesidades agrícolas, y para efectos de restitución , a las corporaciones de población que hubieren sido privadas de sus bosques, tierras o aguas.
22 de marzo de 1934
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En el se instituye al presidente de la República como "la máxima autoridad agraria" y se determina que "sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas".
30 de diciembre de 1942
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De manera general, el Código Agrario de 1942 enmarcó la protección de la propiedad agrícola inafectable, dispuso de la ampliación de ejidos de cualquier clase, sancionó la simulación agraria, etc. Asimismo, este ordenamiento definió la estructura legal de los ejidos colectivos y de los ejidos parcelados, entre otras tantas características que lo convirtieron en el Código Agrario que más tiempo permaneció vigente en México.
6 de enero de 1992
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La nueva Ley posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podrán pasar al régimen de propiedad privada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la Nación.
La propiedad privada tiene garantías constitucionales y civiles distintas a las de la propiedad ejidal y comunal, creándose así varias condiciones que anteriormente no existían. Además, las parcelas quedan delimitadas y asignadas permanentemente a los ejidatarios o comuneros y, en muchos casos, sometidas a un trabajo intensivo pues ya no es posible la asignación de otras parcelas del ejido o la comunidad.
De esta manera se puede acelerar la destrucción de los restos arqueológicos que existen en las parcelas; aunado a la falta de conocimiento de la legislación que protege los monumentos.