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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
FACULTAD DE DERECHO Y... Show More
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIDAD 1, ACTIVIDAD 1.
“ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL”
LÍNEA DEL TIEMPO
PROFESORA: SILVIA PATRICIA ARREDONDO DOMÍNGUEZ
ALUMNA: MONSERRATH TREJO SÁNCHEZ
MATRÍCULA: 200936820
VERANO 2016 Show Less
3100 BC - 177 BC
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Documento casero: En este, una persona contraía simplemente una obligación de “hacer”, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, básicamente consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, dicha declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funacionario de jerarquía.
3100 BC - 177 BC
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Egipto: En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”.
2300 BC
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2300 BC
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La escritura surgió en Sumer, hacia el 2300 ac, siendo esta la lengua escrita mas antigua se extendió por toda Mesopotamia (Hititas, Persas y Babilónicos). Recibe el nombre de cuneiforme, debido a que se grababan con la punta de una caña sobre tabillas de barro. En un inicio se trataba de ideogramas y posteriormente evolucionó hasta transmitir fonogramas Los signos cuneiformes oscilaron de entre 2000 de la época más antigua a 600 en la más moderna, llegándose en muchos casos a la igualdad signo- palabra, debido en gran parte al carácter monosilábico de la lengua, la cual estaba formada por seis vocales y quince consonantes.
El notario público nace con el primer escribano que aparece en la tierra: un sacerdote sumerio; no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino porque en aquél tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.
1728 BC
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En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente ligadas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas.
El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos (Contrato de compra venta). Éste es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos (donde intervenía un personaje llamado escriba), pero en los que predomina la prueba testimonial; este es el código que regía los destinos de Babilonia, encontrado en la ciudad de Susa (Actualmente Jusistán, Irán) pero exhibido actualmente en el museo del Louvre, en París.
1573 BC - 712 BC
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Documento del Escriba y Testigo: Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
1200 BC - 476
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o SCRIBA: Era un redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos, tenía privilegios como: Lugares preferentes en los espectáculos públicos, No realizaba el servicio social, eran hombres libres y aunque no tenían sueldo fijo eran hospedados por el Estado, se le considera funcionario del Estado.
o NOTARII: Se puede equiparar con el taquigrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados, se le considera funcionario del Estado.
o TABULARII: Proviene de la palabra latina tabula, y era utilizada por los antiguos romanos para señalar simplemente la existencia de un documento.
Dentro de sus Facultades estaban: Formular las listas de impuestos, registrar los nacimientos y todos los actos relativos al estado civil de las personas, la administración de las provincias y de los municipios, guardar los archivos de la comuna, intervenir directamente en los censos y ser depositario de los testamentos, se le considera funcionario del Estado.
o TABELION: Proviene de la palabra latina tabella, que era con el que se conocía a las notas, cartas o correspondencia que un romano emitía a otro (las Tablas eran mas pequeñas que las tabulas). El tabelion tiene ma¬yor semejanza con los actuales notarios, se localizan con posterioridad al reinado de Alejandro Severo y éstos eran particulares, conocedores de la ciencia jurídica, ejercían funciones de asesoramiento, redactaban documentos relacionados con la actividad privada, Se instalaron en las cercanías del foro, redactando escritos y documentos, especialmente contratos, testamentos y demandas.
529 - 534
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El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; don¬de existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73: 44.- Regula la actividad del Tabelión;47.- Reglamenta la utilización del protocolo; 73.- Regula el documento notarial.
1228
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Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia.
Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras.
SUS OBRAS SOBRESALIENTES: SUMMA ARS NOTARIE.;FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM; TRACTATUS NOTULARUM; LA AURORA. (IUS y el FACTUM); DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS.
Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias y el segundo para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
15 Agosto 1511
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Diego de Velazquez da fe de la fundación de santiago de baracoa llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de guantánamo (cuba). Originalmente se funda con el nombre de nuestra señora de la asunción de Baracoa y es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
21 Abril 1519
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Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz.
8 Marzo 1524
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Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
8 Mayo 1524
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Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
9 Agosto 1525
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Se abre el volumen primero correspondiéndole a Juan Fernández del castillo
1573
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Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
1592
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Se reconoce la primera agrupación de tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
27 Diciembre 1792
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El escribano Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
8 Marzo 1924
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El escribano Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
2600
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Entre ellos existían varias clases de “scribae”: Del Rey, de la Ley, del Pueblo y del Estado. Ejercían la fe pública, aunque no la prestaban de propia autoridad, sino por la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía; Entre los hebreos, el conocimiento del arte de escribir que poseía cualquiera de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y formalizara el convenio. Pero si los contratantes ignoraban aquel arte, entonces estaban obligados a reclamar la intervención del oficial o funcionario público destinado a tales fines, cuyo oficial recibía el nombre de escribano (scribae).
o LOS ESCRIBAS DE LA LEY Tenían por misión interpretar los textos legales con toda pureza y fidelidad, y siempre en sentido ortodoxo, dando lectura de los mismos ante el pueblo; formulaban el contenido del derecho contenido en aquellos textos y lo aplicaban a casos prácticos. Estos escribas solían asesorar a los jueces laicos que presidían los tribunales de escasa importancia.
o LOS ESCRIBAS DEL PUEBLO Se les consideraba como más prácticos y más conocedores de la ley y de las costumbres, prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerían, redactando las convenciones entre particulares (matrimonios, ventas, arrendamientos, etc.)
o LOS ESCRIBAS DEL ESTADO Ejercían las funciones de secretarios y Escribanos del consejo del Estado, de los tribunales y de todos los establecimientos públicos. A estos funcionarios les pertenecían el derecho de poner el sello público sobre las leyes, las sentencias de los tribunales y los actos de los particulares que tenían la necesidad de adquirir la debida autenticidad para poder ejecutarse.
A los escribas hebreos se les usaba por sus conocimientos caligráficos, y la fe pública que ejercían dimanaba de la persona de quien el escriba dependía, por lo que se considera que no eran notarios, sino AMANUENSES; Según la Real Academia Española de la Lengua, Amenuense proviene del latín amanuensis y se refiere a la persona que tiene por oficio escribir a mano, copiando o poniendo en limpio escritos ajenos, o escribiendo lo que se le dicta. Escribiente de un despacho, oficina o tribunal.