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A. HECHOS GENERALES DE LA CONTROVERSIA
A. HECHOS GENERALES DE LA CONTROVERSIA
04/10/2006 - 04/18/2006
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Mediante Resoluciones No. 270 y 279
11/21/2006
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Mediante la Resolución No. 70
12/29/2006
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05/15/2007
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la cual contempla entre otros puntos, el siguiente: "PR 2+225: en este sitio se encuentra un box coulvert colapsado que se encuentra aproximadamente 18 mts por debajo de la cota de pavimentación, el cual generó un asentamiento en todo el terraplén y estructura. Este punto cuenta con un estudio el cual será entregado oficialmente a la ANI por parte del INVIAS."
12/28/2007
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04/23/2008
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05/12/2008
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12/30/2009
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07/09/2010
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Mediante oficio radicado ANI 20103050091131 Subgerencia de Gestión Contractual de la entidad, quedó registrado que el CONCESIONARIO inició actividades de mejoramiento en las obras sobre las cuales no existía debate alguno.
05/30/2011
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Oficio ANI 2011-305-006965-1 (18 MESES DESPUÉS DE FIRMA DE MODIFICATORIO 4)
01/18/2012
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con la comunidad del sector de La Josefina municipio de Contadero para la intervención de las curvas ubicadas en el K18+960, 25+250 y K26+730, en donde la comunidad exigió la celebración de un proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena Aldea de María. Comunicación radicado ANI 2012-409-027773-2 del 20 de septiembre de 2012
05/17/2012
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En K7+650 de la Variante Oriental de Pasto trayecto No. 5 Con el fin de que el CONCESIONARIO los reconozca como cabildo indígena y, en consecuencia, se proceda a realizar el proceso de consulta previa para la ejecución de las obras de ese sector.
05/25/2012
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desde el pasado 17 de junio de 2012, fuerza pública intervino en el sector para lograr la
recuperación del espacio público, lo que condujo, por parte de la comunidad
indígena, a un conflicto de orden público originando amenazas físicas a los
trabajadores del CONCESIONARIO
05/31/2012
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S-Gere- N- 20855-2012
06/04/2012
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MEDIANTE OFICIO DEVINAR S.A S-Gere-N-20991-2012 advirtiéndole además que la parálisis de las obras afectan directamente la programación de las obras y las metas fijadas por el contrato de concesión por causas ajenas a su voluntad.
06/05/2012
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< Oficio ANI No. 2012-305-008826-1 del 16 de julio de 2012. Radicado ANI 2012409-016739-2. Comunicación DE Junta de Acción Comunal de Mocondino A LA ANI por Presidente electo de la Junta.
06/13/2012
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MUNICIPIO DE PASTO CONVOCA AUDIENCIA DE COMISIÓN ACCIDENTAL: En las instalaciones de la Corporación la cual contó con la participación de los representantes de la comunidad de Mocondino y del CONCESIONARIO lográndose un pre-acuerdo relacionado con la construcción de un puente peatonal y un puente para el paso de semovientes, manteniendo el rol de vida de los habitantes del sector y minimizando los supuestos impactos a la comunidad.
06/26/2012
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ALEGA QUE ES DEBER DEL Ministerio del Interior certificar la presencia de comunidades y solicitó se requiera a las autoridades locales para exigir la restitución del espacio público. PERO Certificación a cargo del Ministerio del Interior, fue expedida anteriormente con motivo de los trámites administrativos que condujeron al otorgamiento de la Ucencia Ambiental mediante Resolución 1365 del 31 de julio de 2008 y sus modificaciones.
Comunicación del Presidente electo Junta de Acción Comunal de Mocondlno del 5 de junio de 2012, radicado ANI
2012409-016739-2.
< Oficio ANI No. 2012-305-008826-1 del 16 de julio de 2012.
15 2686 del 23 de diciembre de 2010 y 721 del 31 de agosto de 2012 y la licencia ambiental del Túnel de Daza (res. 1494 del 31 de julio de 2008).
Igualmente en Certificación No. 703 del 30 de abril de 2012. el Ministerio del Interior, entre otros, certifica que en el sector de Mocondino no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa.
09/20/2012
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Intervención de la ANl en el sector en cuestión, con el fin de hacer cesar los hechos ocurridos y entre otros, recordó a la entidad que es riesgo a su cargo según el contrato de concesión.
09/28/2012 - 10/22/2012
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Mediante comunicaciones S-Gere-N-23714-2012 del 28 de septiembre de 2012, S-Gere-N-23966-2012 del 8 de octubre de 20127, S-Gere-N-24161-2012 del 12 de octubre de 2012 y S-Gere-N-24320-2012 del 22 de octubre de 2012.8
10/30/2012
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un día antes del envío de la comunicación donde manifiestan desconocer supuestamente la presente situación, las gestiones y actividades a su cargo con el fin de resolver el asunto en Mocondino y para tal efecto envío el oficio ANI 2012-603-013763-1 del 30 de octubre de 2012 a la Gobernación de Nariño en la cual hace referencia a la comunicación del CONCESIONARIO enviada desde el 20 de septiembre de 2012 y requiere del Señor Gobernador se ordene a quien corresponda, adelantar el procedimiento que sea necesario para lograr la restitución del área correspondiente al espacio público, con el fin de que el concesionario pueda avanzar en las obras de finalización y de cumplimiento a lo establecido en el contrato de concesión mencionado."
10/31/2012
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mediante oficio 2012-305-013853-1, EVIDENCIA DE MALA FE CONTRACTUAL.