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Se desarrolló este derecho de
los barones normandos frente al Rey "Juan Sin Tierra" a no sufrir arresto o prisión
arbitrarios, y a no ser molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus
pares y mediante el debido proceso legal.
1789 - 1824
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Artículo 9: Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable.
1824 - 1841
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Articulo 153: Todos los ciudadanos y habitantes de la República sin distinción alguna estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y juicios que determinen la ley.
1841 - 1948
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Articulo 2, inciso 8, aparte 8: Para que en toda especie de procedimiento, se les oiga a los costarricenses, por si, o por defensor o personero; y en los procedimientos criminales se les informe de la causa de ellos, no se les impedía probar su inocencia, ni se les compela con tormentos a declarar contra si mismos.
1948 - 1949
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Artículo 18: Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Artículo 26: Todo acusado es inocente hasta que no se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oído.
1948 - 1949
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Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser oída.
1949
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Artículo 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes.
Toda persona que se vea afectada por un acto delictivo tiene derecho a que se solucione su correspondiente demanda se la mejor forma y de la manera más rápida.
1949
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Artículo 27: Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
1949
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Artículo 35: Nadie puede ser juzgado por comisión tribunal o juez
especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
1949 - 1950
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Artículo 39: A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante necesaria comprobación de culpabilidad.
Se castigara a cualquier persona que haya cometido un delito después de haber realizado el procedimiento adecuado dictado por la ley que tienen el acusado para poder defenderse, en caso de ser encontrado culpable se dictara de inmediato su debida sentencia.
1950 - 1966
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Artículo 6: Toda persona tiene derecho a ser oída y se presume inocente.
1966 - 1969
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Artículo 14: Toda persona tiene derecho a ser oída y, se le presume su inocencia.
1969
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Artículo 8: Toda persona tiene derecho a ser oída y se le presume su inocencia.
1989
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Adicionó el artículo 490 del Código de Procedimientos Penales, agregándole un inciso 6°, que extendió los motivos del recurso de revisión contra la sentencia firme:
"6) Cuando no hubiere sido impuesta mediante el debido proceso u oportunidad de defensa".