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1300 - 1521
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Mayas (1400 – 1697)
• La tenencia de las tierras se dividía en: Comunales: eran aquellas que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios y Privadas: pertenecían a la nobleza, que la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
• Las clases sociales se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
Aztecas: (1428 – 1521)
• La tenencia de la tierra era pública, comunal y las de conquista.
• Se encuentran grupos sociales como los Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin, así como también clases sociales de la nobleza, es decir, guerreros, sacerdotes y la clase baja conformada por Macehuales, Tlamemes y Mayeques. Todos estos grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, además debían agregarse las tierras obtenidas por medio de la conquista.
• La figura agraria que se encontraba en esta época era el Calpulli, el cual era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.
• Las tierras de los barrios se dividían y se asignaban en forma de parcelas a los miembros del Calpulli.
• Características del Calpulli: No se podía recibir más de una parcela por individuo; se tenía que cultivar personalmente; las parcelas que no se sembraban durante dos años causaban sanción a la persona a la que se le había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta.
• La tierras públicas estaban comprendidas por: Tlatocallalli: tierras del señor; Teotlalpan: Eran aquellas que se destinaban al gasto del cultos religiosos o mantenimiento de templos; Milchimalli: Eran aquellas tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra; Pillalli: Eran las tierras de los nobles que prestaban servicios al señor.
• Las tierras comunales se dividían como: Calpulli y el Altepetlalli.
• Las tierras de conquista eran: Tlatocamilli: Tierras del señorío, solo se arrendaban para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos; Yahutlalli: eran tierras por conquista a disposición del rey y nobles.
1521 - 1810
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Las bulas (1493)
• El Papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera 3 mayo 1493, impone la línea de dominación entre España y Portugal; Inter Coetera o Noverunt Universi 4 mayo 1493, se define como la línea de división entre estos dos reinos; Inter Coetera o Hodien Siquieden 4 mayo 1493, señala a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus poseciones.
Conquista (1519)
• A la llegada de los españoles, traen consigo instituciones, idioma y religión. Por lo que se adopto el modelo español respecto de que la autoridad eclesiástica realiza los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
• Nuevos territorios: Las tierras descubiertas en los nuevos territorios se incorporaron al: Real patrimonio: eran bienes y derechos propiedad de la casa real; Patrimonio privado del rey: bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad para la administración; Patrimonio de la corona: eran los bienes y derechos, productos, rentas que eran aplicados para el sostenimiento de la administración de la corona.
• Tipos de propiedad en la colonia: Propiedad individual, la cual eran las mercedes; Caballerías; Peonías; Suertes; Compraventa; Confirmación; Prescripción y la Propiedad comunal: la cual eran el Fundo legal; Dehesa; Ejido: aparece este término y hacía referencia al campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos; Propios; Tierras de común repartimiento; Montes, pastos y aguas
• Se conformó el latifundio individual, conocido como los mayorazgos, los cuales eran herencias que se daban al hijo mayor del propietario y perpetuaba el nombre de la familia.
• El latifundio eclesiástico utilizaba para la adquisición de tierras los presta nombres, donaciones o herencias.
• La agricultura era la actividad básica para la población en la nueva España y se dedicaba únicamente al autoconsumo.
1810 - 1821
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Ley de Desamortización (25 de junio de 1856)
• En esta ley se ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía 6 meses para realizar esto.
• Originó el despojo de tierras colectivas aun cuando no existía interés de ocasionar perjuicio alguno a las comunidades, ya que al fraccionarse su superficie debía ser adjudicada a los condueños en caso de tierras comunales y no a terceras personas.
Constitución Política de 5 de febrero de 1857
• Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
• Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad.
• Señalaba el límite de extensión del terreno para los individuos, el cual era de hasta 15 leguas cuadradas.
• Quien tuviera más superficie de la autorizada, el obligado debía deslindarlas, acortarlas o cultivarlas, si no lo hacia dentro de dos años, se declaraban como terrenos baldíos y se remataban al mejor postor.
• Las rancherías, congregaciones y pueblos que no tuvieran terrenos para su cultivo, les serían repartidos por la administración federal.
• Los terrenos menores de 15 leguas cuadradas gozaban de toda exención fiscal.
Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859)
• Fue expedida por el Presidente Benito Juárez, en Veracruz.
• Tenía por objeto desaparecer las órdenes monásticas y declarar la separación de la Iglesia y el Estado.
• Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
• Prohibía que los feligreses donaran en ofrenda bienes raíces al clero.
1876 - 1911
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Decreto sobre Colonización (31 de mayo de 1875)
• Tenía por objetivo el poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras e indígenas que se establecieron en colonias.
• Los extranjeros tenían incentivos para la adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para sus pagos, y el Estado les pagaba el transporte y recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
Decreto sobre Colonización y Compañías (15 de diciembre de 1883)
• Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
• Los terrenos a colonizar tenían que sujetarse a diversos mecanismos como la adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
• A través de ésta fueron medidas y deslindadas grandes superficies del territorio nacional y paso a manos de extranjeros.
Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (26 de marzo de 1894)
• Estableció que los terrenos nacionales, baldíos o demasías poseídos por 20 años o más, deberían contar con títulos primordiales, de lo contrario entrarían a composición o denuncio.
• Se cesó la obligación de los propietarios y poseedores de terrenos baldíos de tenerlos poblados, acotados o cultivados.
• Si algún pueblo poseía terrenos a título de ejidos podía también entrar a composición.
1910 - 1917
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Plan de San Luis Potosí (5 de octubre de 1910)
• Aludió a la restitución de las tierras, ya que estipulaba que se les exigiría a los que adquirieron de un modo inmoral terrenos, que los restituyan sus primitivos propietarios.
Plan de Texcoco (23 agosto de 1911)
• Es el documento antecesor al Plan de Ayala, en el cual se plantea la necesidad de una reforma agraria a fondo.
Plan de Ayala (28 de noviembre 1911)
• En éste se hace constar sobre los terrenos, montes y aguas que hubieren usurpado los hacendarios, científicos o caciques, entrarían en posesión de esos bienes inmuebles los pueblos o ciudadanos que tuvieran los títulos correspondientes a esas propiedades.
• Proclama que los ciudadanos de México obtuvieran ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura y de labor, y así se mejore el bienestar de los mexicanos.
• Establecía que todo aquel que se opusiera, directa o indirectamente a éste plan, se les nacionalizarían sus bienes.
Ley Agraria de 6 de enero de 1915
• Como producto de las demandas obrero campesinas, Venustiano Carranza emite la Ley Agraria, la cual se encuentra en contraposición con la Constitución de 1857, ya que ordenaba acciones de restitución y de dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras, esto como medio de equilibrio en la distribución territorial.
• Restituir era devolver sus tierras a quienes habían sido despojados de ellas, y la dotación era dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de ellas.
• Creó la Comisión Nacional Agraria.
1917 - 1942
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Constitución Política de 1917
• El Derecho Agrario se encuentra inmerso desde 1917 en el contexto jurídico de nuestra Carta Magna como un derecho del individuo para gozar de los beneficios del reparto agrario.
• Estipulaba en su artículo 27 que todo mexicano que deseara dedicarse a la agricultura tenía derecho a que el gobierno le proporcionara la tierra que necesite.
• Se continuó estableciendo la incapacidad jurídica de la Iglesia para adquirir, poseer o administrar bienes raíces.
• Las sociedades mercantiles no podían adquirir, poseer o administrar fincas rústicas.
Ley de Ejidos (30 de diciembre de 1920)
• El presidente Álvaro Obregón determinó que era necesario regular de manera general la solución de problemas que enfrentaba el proceso agrario, por lo que el 30 de diciembre de 1920 expidió la Ley de Ejidos, la cual recoge las experiencias derivadas de las circulares, ordena y sistematiza para establecer un cuerpo jurídico que atendiera las cuestiones fundamentales del proceso de la Reforma Agraria, tales como la determinación de la capacidad agraria de los solicitantes de tierras; el concepto de ejido; los límites mínimos para el reparto de tierra; los requisitos de procedencia de las acciones de restitución y dotación, así como la reglamentación de estos procedimientos, y la designación de las autoridades agrarias, principalmente.
Reglamento Agrario (10 abril de 1922)
• Refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, las comunidades y los núcleos de población existentes en las haciendas, para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas que por sus características particulares lo requieran.
• En él se precisan los lineamientos sobre la procedencia de las solicitudes de restitución y dotación de ejidos; el monto de las superficies que se asignarían por cada jefe de familia; el respeto de la propiedad privada y la determinación de los límites; la integración del censo de beneficiarios; la integración de la Comisión Nacional Agraria y de las comisiones locales, y sobre los comités particulares.
• El decreto del 26 de mayo de 1923 adicionó el Reglamento Agrario sobre las propiedades que quedarían exceptuadas de afectación por la dotación de ejidos.
• El decreto del 1 de noviembre de 1923 concede a los núcleos agrarios el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas federales.
• El decreto del 16 de julio de 1925 especifica la capacidad jurídica de las corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.
Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 1927
• El 23 de abril de 1927 el presidente Plutarco Elías Calles expidió esta ley, la cual es reglamentaria del artículo 27 Constitucional, y deroga las leyes, decretos y reglamentos dictados materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Nacional Agraria.
• Esta ley pretendió perfeccionar los procedimientos de reparto llevados a cabo por las autoridades agrarias y corregir las deficiencias observadas a partir del triunfo de la Revolución y de la expedición de la
Ley Agraria de 1915 y la Constitución de 1917.
• Reconoce como sujetos de derecho ejidal a todos los pueblos que carecieran de tierras o aguas o que teniéndolas fueran insuficientes para sus necesidades agrícolas, y para efectos de restitución, a las corporaciones de población que hubieren sido privadas de sus tierras, bosques o aguas.
• Se establece la capacidad agraria individual.
• Se regula la dimensión de la parcela ejidal, que sería de dos a tres hectáreas de tierra de riego de primera calidad, y se señala como límite de la pequeña propiedad una superficie de 150 hectáreas o el equivalente a 50 parcelas de dotación individual.
• Se instituyen como autoridades agrarias: el presidente de la República, la Comisión Nacional Agraria, los gobernadores de los estados, las comisiones locales agrarias, las delegaciones de la Comisión Nacional Agraria en los estados y los comités particulares ejecutivos.
Reforma a la Ley Agraria (23 de diciembre de 1931)
• Por decreto del 23 de diciembre de 1931, expedido por el presidente Pascual Ortiz Rubio, se reforma el artículo 10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 para reiterar que los propietarios afectados con resoluciones de tierra no tendrían ningún derecho ni recurso legal ordinario ni extraordinario de amparo.
Código Agrario (22 de marzo de 1934)
• Bajo la administración de Lázaro Cárdenas se expide el primer Código Agrario, quien da vigencia a los principios del artículo 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
• En él se instituye al presidente de la República como la máxima autoridad agraria y se determina que sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas.
• Se indica que el Departamento Agrario sería el órgano superior encargado de la aplicación del Código y que dependerá directamente del presidente de la República.
• En materia de dotación señala que serían afectables los predios particulares que se encontraren en un radio de siete kilómetros del poblado solicitante.
• Reglamente la capacidad agraria.
• Define a los sujetos de esta clase de derecho y los requisitos para ser incluidos en el censo agrario.
• Introduce como nueva vía de reparto agrario la creación de nuevos centros de población agrícola.
• Declara imprescriptibles e inalienables los derechos sobre los bienes agrarios de los núcleos de población.
Código Agrario (23 septiembre de 1940)
• Fueron perfeccionando los procedimientos de reparto agrario con figuras como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras que fueron agregadas posteriormente.
• Se amplía la lista de autoridades agrarias para añadir al jefe de Departamento del Distrito Federal, al secretario de Agricultura y Fomento, al jefe del Departamento de Asuntos Indígenas y a los ejecutores de las resoluciones agrarias.
• También regula lo relativo a los procedimientos de designación, requisitos, integración y funcionamiento de los diferentes órganos agrarios.
• La unidad de dotación individual se fija en cuatro hectáreas en terreno de riego o humedad y de ocho en terrenos de temporal.
• Buscaba acelerar la tramitación de los expedientes agrarios y fomentar el desarrollo de la agricultura en las tierras dotadas, para impulsar el mercado nacional agropecuario.
Código Agrario (30 de diciembre de 1942)
• Reitera la mayoría de las disposiciones contenidas en el Código de 1940, aunque con una mejor estructuración jurídica.
• Elimina a los ejecutores de las resoluciones agrarias y a los comités ejecutivos agrarios, ahora denominados comités particulares ejecutivos, que serían órganos de representación de los núcleos solicitantes de tierras o aguas.
• Se regula la integración y funcionamiento de las autoridades agrarias y de las asambleas generales de ejidatarios o comuneros.
• Se dispone la forma en que debían efectuarse los fraccionamientos de los predios para evitar su afectación y la nulidad de los fraccionamientos simulados.
• Se amplía la unidad de dotación individual a diez hectáreas en terreno de riego o humedad y de veinte hectáreas en terrenos de temporal.
• Se establecen los derechos de uso y aprovechamiento de las tierras y aguas que se concedieran a los ejidos y las comunidades.
• Se reglamenta la constitución de la zona urbana de los núcleos agrarios.
• Se abarca la parcela escolar y la expropiación de terrenos ejidales o comunales mediante resolución presidencial.
1942 - 2019
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Ley de Reforma Agraria (22 de marzo de 1971)
• Con el presidente Luis Echeverría Álvarez se publica esta ley, y con ella se deroga el Código Agrario de 1942, y sigue aplicándose en la actualidad.
• Sus cuyas acciones principales era la Dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por bienes, entre otras.
• El mecanismo para ejecutar las acciones era mediante una solicitud ante la autoridad administrativa, que anteriormente fue el Departamento Agrario y posteriormente fue la Secretaría de Reforma Agraria, quien ordenaba dos tipos de trabajo técnicos, uno censal y otro topográfico.
• Estipulaba que el presidente de la República era considerado la suprema autoridad agraria y estaba facultado para dictar todas las medidas necesarias a fin de afianzar plenamente los objetivos de ésta ley.
Ley Agraria (23 de febrero de 1992)
• Fue presentada una iniciativa de Ley Agraria que sustituyera a la Ley Federal de Reforma Agraria, al considerar que se requería aplicar profundos cambios a la legislación para recuperar el crecimiento del sector rural y mejorar la situación del campo, que permitiera elevar el bienestar de los productores y trabajadores rurales para hacer realidad el compromiso de justicia establecido en la Constitución de 1917.
• El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 27 Constitucional, y el 26 de febrero del mismo año se publicó la Ley Agraria, la cual regula las modificaciones a dicho artículo.
• Esta Ley posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podían pasar al régimen de propiedad privada.
• Trajo importantes modificaciones a los ordenamientos anteriores, principalmente respecto al uso del suelo, derechos de propiedad, tipos de asociación para la producción, entre otros.
• Permite la fácil y rápida compactación de la tierra y el minifundio conforme a la voluntad de los ejidatarios y sus asambleas.
• Posibilita la formación de sociedades mercantiles y de producción agropecuaria.
• Se establece la figura de junta de pobladores, integrada por ejidatarios y avecindados.
• Se propone la libre asociación.
• Se promueve la adopción de diferentes formas de organización entre los ejidatarios.
• En la clasificación de las tierras ejidales y comunales se encuentran el asentamiento humano, las de uso común y las parcelas.
• Introduce la pequeña propiedad forestal en una superficie que no exceda 800 hectáreas.
Reglamento de la Ley Agraria (6 de enero de 1993)
• Se publica el Reglamento a la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, lo que originó el “Procede”.
• En él se aclaran los procedimientos para la delimitación, asignación y destino de las tierras ejidales.
Reformas a la Ley Agraria
• 1993: Se adecuan algunas de sus disposiciones procesales y agilizar la sustanciación y resolución de los conflictos.
• 2008: Se establece que la enajenación de los derechos parcelarios requiere de la manifestación de conformidad de las partes, por escrito y ante dos testigos, misma que debe ser ratificada ante fedatario público.
• 2011: Se reforma en relación con el funcionamiento y los costos de operación y financiamiento de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Garantiza a las comunidades indígenas el acceso a la justicia ante los tribunales agrarios, mediante la asignación de intérpretes o traductores.
• 2012: Se reforma en relación con la designación de un mandatario para que se asista a una asamblea en representación de un ejidatario.