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1992
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Estableció un grupo de subreglas que tenían como finalidad la protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad. Sin embargo, a partir de ellas – concebidas en principio como un “recurso extremo” – ha permitido que, en un importante número de casos, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se vean privados del acceso a la educación inclusiva. Correa, L & Rua, J. 2018 (p. 107)
2000
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Protegió los derechos de un niño con discapacidad auditiva a quien se le estaba negando la matrícula en una institución educativa bajo el argumento de que no podía ofrecérsele un servicio de intérprete. Allí la Corte ordenó que se incluyera al estudiante en la institución educativa y que se aceptara el apoyo que quería ofrecer una organización social a través de un intérprete que acompañaría al estudiante. Correa, L & Rua, J. 2018 (p. 118)
2002
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Mara Viveros trabaja sobre tres pistas fundamentales para entender las relaciones entre formas de desigualdad social: 1) el sexismo, el racismo y el clasismo tienen cosas comunes como la naturalización, la racialización del otro y el uso de la dupla naturaleza-cultura; 2) estas estructuras sociales se reconstruyen y afectan mutuamente y que en Colombia no es posible comprender género y sexualidad sin la dimensión étnico racial. Hasta ahora en Colombia quienes estudiaban las desigualdades de clases no se interesaban por la relación entre la distribución desigual de las riquezas y las tensiones de clase con otros ordenes de poder, la clase es el principal elemento de distribución del poder y de los recursos. Modelo poblacional de Bogotá, busca administrar las diferencias, con este la ciudad organizó sus políticas sociales en grupos poblacionales: niñez, adulto mayor, afrodescendientes, Indígenas, rom, mujeres, discapacitados, habitantes de calle, jóvenes y LGBT. Gil, Franklin. SF (p. 2)
2006
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Desarrollar el derecho constitucional fundamental de igualdad para que la igualdad sea real y efectiva; prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación y adoptar medidas a favor de grupos discriminados por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual, discapacidad, condición económica, social y, en general, por otras causas o condiciones” Gil, Franklin. SF (p. 14)
2008
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Las Senadoras Piedad Córdoba y María Isabel Urrutia a favor de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo en el último proyecto presentado en el Senado al respecto. Gil, Franklin. SF (p. 15)
2010
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El 90 % de los niños y niñas con discapacidad no asistían a una institución educativa regular; mientras que el 85% de los niños y niñas entre 6 y 11 años sin discapacidad accedía a la educación, solo el 27,4 % de sus pares con discapacidad lo hacía. Correa, L & Rua, J. 2018 (p. 10)
2011
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Indica que el estado colombiano debe pasar a una educación inclusiva “todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar juntos”. “la enseñanza se debe adaptar a los estudiantes y no éstos a la enseñanza”. Esto como un segundo tipo de ajuste en la eliminación de barreras comunicativas. Correa, L & Rua, J. 2018 (p. 118)
2013
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Decreto 1421 del 29 de Agosto de 2017 MEN
2015
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Estableció que eran las instituciones de educación superior (IES) las que tenían el deber de adecuar los programas y planes de estudio para asegurar la permanencia de las personas con discapacidad, mediante las modificaciones necesarias para asegurar los ajustes razonables. Correa, L & Rua, J. 2018 (p. 118)
2017
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Reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo. Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017. p. 2
Elaborado por:
Lissete Cecilia Cifuentes Riaño
Leydi Milena Rios Gil