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Tutor David Adrián Martínez
Tutor David Adrián Martínez
24 January 1900 - 22 February 1900
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Hasta antes de 1521 D.C.
Los grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y colonial, se agregaban las obtenidas por medio de la conquista.
La figura mas sobresaliente dentro de esta organización y tenencia de la tierra fue el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras divididas en forma de parcela.
Solo se podía tener una por individuo y se tenía que cultivar personalmente.
Tlatocallalli eran las tierras del Señor.
Tecpantlalli eran las tierras de los nobles de los palacios.
Teotlanpan eran las tierras destinadas para cultos religiosos.
Milchimalli tierras para el ejercito
Pillalli tierras de nobles al servicio del señor.
6 February 1900 - 4 March 1900
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Con la llegada de los españoles trajeron sus instituciones, idioma y religión.
Aquí es donde encontramos el fundamento histórico y jurídico de la propiedad, que fue cuando el Papa Alejandro Sexto emite las Tres bulas para acreditar la propiedad dentro de los territorios descubiertos.
Antes de esto ni España ni Portugal tenían claramente la limitación de sus posesiones.
1 March 1900 - 31 March 1900
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Tipos de propiedad
-Propiedad individual.
-Propiedad comunal.
Concentración de la propiedad rural.
en esta época surge el problema agrario como una de las causas de la guerra independencia.
Dada la concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población
en la Nueva España, se destinaba únicamente al autoconsumo.
El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica
de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena el descontento suficiente para adherirse a las causas independistas.
1 April 1900 - 30 April 1900
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de
noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que
ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras
de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos
desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
Con estas disposiciones se intentó devolver las tierras a sus propietarios originarios.
1 May 1900 - 31 May 1900
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-Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
-Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824. Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
-Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
-El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
1 June 1900 - 30 June 1900
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Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.
1 July 1900 - 31 December 1924
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El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910.
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica
denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española, esto, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya, creó suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal que mantenía la pobreza y la riqueza en forma polarizada dentro del marco legal (algo muy similar a la actualidad) es decir con ayuda de la constitución liberal de 1857.
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
1 January 1923 - 1 June 1971
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Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas; en 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares. Posteriormente se expidieron los
Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los
procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales
como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación
de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas
al artículo 27 constitucional de 1970.
1 January 1971 - 2 June 2019
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Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado; de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos y dejar que los propios sujetos generaran la riqueza, proponiendo la permisión
para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.