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1 DE FEBRERO 1988
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Cabildo gobernador del resguardo INDÍGENA PAEZ de jambalo del departamento del cauca que se dedicaba a la agricultura y a la defensa del terriotorio indígena
1 de febrero 1988 en horas de la noche, agentes del ejercito colombiano el pelotón de contraguerrilla al mando del teniente JORGE ALBERTO NAVARRO DEVIA y el cabo ROBERTO CAMACHO RIAÑO entraron de manera violenta en la casa del señor germán escue zapata , según la comisión, una vez ahí, los militares lo amarraron y sacaron de su casa a golpes. La comisión señalo que luego que se llevaran a la presunta victima, su madre se dirigió a la vivienda de unos familiares y escucho disparos. Tiempo después encontró su cuerpo sin vida en las inmediaciones de un caserío ubicado en el resguardo jambalo. La comisión sostuvo que el cuerpo del señor escue zapata mostraba signos de maltrato.
26 de febrero 1988
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La señora ETELVINA ZAPATA - madre de la victima - presenta la denuncia de los hechos ante la comisión interamericana de derechos humanos. denuncia numero 10171 después de 17 años 24 de octubre de 2005 la comisión interamericana de derechos humanos aprueba el informe de admisibilidad y determina algunas recomendaciones para el estado
16 de mayo de 2006 - 16 de mayo 2006
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la comisión interamericana de derechos humanos somete a la corte la demanda por falta de avance en las recomendaciones dadas al estado. 17 de julio de 2006 se notifica la demanda al estado colombiano.
18 de septiembre 2006 los representantes de las victimas presentan un escrito de argumentos, solicitudes y pruebas y expresan la violación de otros derechos de la convención.
17 de noviembre de 2006
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el estado colombiano contesta la demanda. en esta contestación el estado confiesa parcialmente los hechos y se allana parcialmente a determinadas pretensiones y reparaciones.
29 y 30 de enero 2007 se celebra la audiencia publica para escuchar dos testimonios, alegatos finales sobre el fondo del asunto y las eventuales reparaciones y condenas.
1 de marzo de 2007 se presentan escritos de alegatos finales.
10 de abril de 2007
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se requiere a los representantes y al estado para que presenten información y documentación en calidad de prueba.
4 de julio de 2007 la corte interamericana de derechos humanos emite la sentencia de fondo, declaraciones y condena.
4 de julio de 2007
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La corte considera que el señor Escue Zapata fue Detenido ilegalmente por miembros del ejercito nacional y, como se señalo anteriormente , ejecutado momentos mas tarde por sus captores, no siendo necesario, por ende determina si la victima fue trasladada sin demora ante la autoridad judicial competente; si fue informada de los motivos de su detención; y mucho menos definir si el acto de detención fue irrazonable,imprevisible o carente de proporcionalidad. evidentemente la detención del señor EEscue Zapata constituyo un acto ilegal, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la misma no era ponerlo a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley, si no ejecutarlo.
5 de mayo de 2008
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5 de mayo de 2008 la corte interamericana de derechos emite la sentencia de interpretación sobre la sentencia de fondo,declaraciones y condena.
El tribunal a establecido que la presunta victima, sus familiares o sus representantes puedan invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda por la comisión, sobre la base de los hechos presentados por esta . Así, la corte observa que la supuesta entrada violenta en la casa de la victima y su familia se desprende de la demanda, por lo que no constituye un hecho nuevo y puede por ende, ser analizado por el tribunal.en cambio, el supuesto allanamiento de la tienda comunitaria no se desprende de la demanda ni fue analizado en el informe 96/05 de la comisión.
la corte ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la convención americana por ser el presupuesto esencial para la realización de los demás derechos.
20 de febrero de 2011
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parte lesionada, al señor germán escue zapata, en su carácter de victima en las violaciones en su perjuicio que fueron probadas, por lo que es acreedor a las reparaciones que fije el tribunal. asimismo, considera como parte lesionada a los familiares del señor germán escue zapata que fueron declarados victimas en esta sentencia.
el estado debe conducir eficazmente los posesos penales que se encuentren en tramite y los que se llegan abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hecho de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea.
21 de febrero 2011
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el estado debe destinar, a partir de la notificación de la presente sentencia, la cantidad de US$40.000.00 mil dolares de los estados unidos de américa aun fondo que lleva el nombre de germán escue zapata, para que la comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, de conformidad con sus propias formas de consultas, decisión, usos, costumbres y tradiciones independientemente de las obras publicas del presupuesto nacional que se destinen para
esa región.
el estado debe otorgar a myriam zapata escue, de la manera mas pronta posible, una beca para realizar estudios universitarios.
21 de febrero de 2011
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la obligación a cargo del estado de proveer, sin cargo alguno, el tratamiento especializado de carácter medico, psiquiátrico y psicológico adecuado que requiera dichas personas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de mla presente sentencia.
ultima resolucion 21 de febrero de 2011 el estado ha cumplido