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Pricing
1906
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Responsabilidad civil a los propietarios de empresas donde se utilizara una fuerza distinta de la del hombre.
1906
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San Luis Missouri. Hermanos Flores Magón, Juan Sarabia, Obligación de los dueños de minas, fábricas y talleres a mantenerlos higiénicos y seguros, e indemnizar por accidentes de trabajo.
1907
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Aparecen diversas medidas protectoras de los trabajadores y de sus familiares quienes eran indemnizados en caso de algún siniestro. El trabajo será ahora materia federal y no sólo estatal.
1913
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Creación de la Caja del Riesgo Profesional con cargo al costo de producción. Establecida en el Nacional Monte de Piedad y dirigida por el Directos de la Institución y la Junta Gubernativa.
1915
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Ordenando a los propietarios de toda clase de negociaciones para que pagaran los jornales de los obreros durante el tiempo en que éstos sufrieran alguna enfermedad o accidente ocasionados por el trabajo.
La Constitución establece. Art. 123.- Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
Se facultó a las empresas a contratar con compañías seguradoras que cubrieran el monto de las indemnizaciones. Antecedente del seguro Social. Bajo Carranza, era todavía considerado como Derecho Común.
1921
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Se discuten proyectos de reformas en las cámaras.
1929
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1931
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1938
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1970
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