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1888
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Acuño la conocidísima definición de privacidad como “the right to be let alone”, el derecho a ser dejado solo, a ser dejado en paz; definición que hicieron famosa WARREN y BRANDEIS en su también famoso artículo “The Right to Privacy”.
1967
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Se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los Derechos de las personas, especialmente en relación con su Derecho a no sufrir ingerencias en la vida privada.
1970 - 1975
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En este periodo las disposiciones normativas se limitan a crear instrumentos de protección para limitar el uso desenfrenado de la tecnología.
la primera ley nacional sobre protección de datos fue probada
por el Parlamento Sueco del 11 de mayo de 1973, la cual incorpora la
protección de bases de datos públicas y privadas, contiene principios de
protección y crea la primera autoridad específica en la materia
(Datainspektionen).
En 1974 en Estados Unidos se promulga la Privacy
Act, pero solo incorpora las bases de datos de organismos públicos.
la primera norma vinculante en esta materia le
corresponde al Land de Hesse, del 7 de octubre de 1970.
1973
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El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de Estados Unidos elabora un Informe sobre las bases de datos telemáticas del Gobierno y propone un Código de buenas prácticas que recogería los principios que han de regir el uso de información por parte del Gobierno
1979
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El 8 de mayo de 1979 el Parlamento Europeo aprueba una Resolución sobre “La tutela de los Derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la infor- cnico en el sector de la informática”.
1980
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la OCDE publica en 1980 dos importantes Recomendaciones en
esta materia: la Recomendación sobre “Circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad” y la Recomendación relativa a la “Seguridad de los sistemas de información”
1999
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El Presidente y co-fundador (en 1982) de Sun Microsytems, Scott McNealy, llegó a decir que debemos resignarnos a no tener privacidad: “You already have zero privacy. Get over it”.
29 de abril de 2010
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La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia. Por otro lado, la aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
5 de julio de 2010
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7 de febrero 2014
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Se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.