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1930
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Se adopta el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
1947
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Convocada en Ginebra el 19 junio 1947 en su trigésima reunión después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, que podrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo
1948
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Se generaron principios y se solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1949
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Convocada en Ginebra el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión se aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
1951
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Diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión.
1957
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Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo dando adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
1958
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Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
1964
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Considerando que la Declaración de Filadelfia el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se dispone la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario vital adecuado
recomendaciones internacionales del trabajo en vigor relacionados directamente con la política del empleo, especialmente el Convenio y la Recomendación sobre el servicio del empleo la Recomendación sobre la orientación profesional, la Recomendación sobre la formación profesional, así como el Convenio y la Recomendación sobre la discriminación en empleo y ocupación.
1973
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Se adaptan Convenio sobre la edad mínima a nivel industrial, trabajo marítimo, agricultura, pañoleros y fogoneros, trabajo marítimo, pescadores, trabajo subterráneo, y entre otros.
1999
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Considerando la necesidad de adoptar prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil.